Decisión Nº AP21-L-2016-003151 de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 11-01-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-003151
Fecha11 Enero 2017
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Enero de dos mil diecisiete (2017)
Año 206º y 157°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003151

PARTE ACTORA: ROMMER JOSE MARTINEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.835.933.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSE JIMENEZ GARCIA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:76.393.

PARTE DEMANDADA: GE ALSTOM HYDRO DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07-04-2006, bajo el N°:33, Tomo.32-A-Cto.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCEL IGNACIO IMERY VINEY, PEDRO URDANETA BENITEZ, GABRIEL ERNESTO CALLEJA ANGULO, JEAN BAPTISTE ITRIAGO GALLWTTI, JOSE FAUSTINO FLAMERIQUE RIERA, PEDRO ALBERTO JEDLICKA ZAPATA, ALEJANDRO JOSE GONZALEZ BOLIVAR, ANDREINA VELASQUEZSANTAMARIA, AMARILYS ELENA MIESES MIESES, BRIAN ALEJANDRO RIERA PEÑA, EDUARDO ANDRES SALDIVIA CASTRO, FABIANA CATERINA GRECO ASTORGA, INDHIRA ALEXANDRA VIVAS RIVAS, KATHLEEN GABRIELA BARRIOS BALZAN, LORENA MARGARITA RIVAS CORDIDO, LUÍS AUGUSTO AZUAJE GOMEZ, LUÍS DANIEL LEON DELGADO, MOISES JAVIER NOGUERA VALLADARES, ORIANA ESTEFANIA CARRERA GARCIA, WILDER MÁRQUEZ ROMERO, JHOSMIR ANTONIO ABREU RIVERO y FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 42.020, 57.992, 54.142, 58.350, 66.226, 64.391, 238.104, 117.626, 98.635, 246.766, 240.783, 251.592, 181.420, 246.803, 90.290, 119.056, 142.752, 234.018, 217.364, 145.571, 247.757 y 46.039, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado el día 21-12-2016, por los ciudadanos, FREDDY JOSE JIMENEZ GARCIA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:76.393, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROMMER JOSE MARTINEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.835.933, en su carácter de parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, y ORIANA ESTEFANIA CARRERA GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:217.364, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GE ALSTOM HYDRO DE VENEZUELA, S.A, parte demandada en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs.1.600.000,00), la cual fue debidamente aceptada y recibida por el ciudadano ROMMER JOSE MARTINEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.835.933, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Mediación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada.

Ahora bien, la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, a saber, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (19) al (23), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del representante judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Asimismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Once (11) días del mes de Enero de dos mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:25 p.m.
El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.







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