Decisión Nº AP21-L-2016-003166 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 22-01-2018

Fecha22 Enero 2018
Número de sentenciaPJ0072018000005
Número de expedienteAP21-L-2016-003166
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PartesANGEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL NCS CARGO & LOGISTICS, C.A., SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO HECTOR JOSÉ PACHECO MEJÍAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.-9.753.860, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, LA SOCIEDAD MERCANTIL DHL FLETES AÉREOS, C.A., LA ENTIDAD DE TRABAJO DEUTSCHE POST INTERNACIONAL B.V., Y EN LO PERSONAL, LOS CIUDADANOS MONTES DE OCA FERNÁNDEZ, RICHARD CONTRERAS Y CÉSAR RAMÍREZ.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2016-003166
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy lunes veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el proceso incoado por el ciudadano ANGEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.738.879, representado por el profesional del derecho, ciudadano GUILLERMO CECILIO HERNÁNDEZ SARMIENTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.564.347 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.117, en su carácter de apoderado judicial, cualidad que se observa de documento autenticado el 17 de septiembre de 2010 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda anotado bajo el número 22, Tomo 276, folios 100 hasta el 103 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría incorporado al folio 11 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Vollmer, edificio Vollmer, piso 1, oficina 42, Urbanización San Bernardino, Caracas, en contra de la entidad de trabajo NCS CARGO & LOGISTICS, C.A., inscrita el 03 de julio de 2000 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 94, Tomo 429-A, expediente 472333 de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número J-30718992-4, solidariamente el ciudadano HECTOR JOSÉ PACHECO MEJÍAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.753.860, en su carácter de Presidente, y la sociedad mercantil DHL FLETES AÉREOS, C.A., inscrita el 25 de enero de 1980 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 05, Tomo 14-A-Pro., de los libros respectivos, Registro de Información Fiscal número J-00143809-2, representados judicialmente por la profesional del derecho, ciudadana LIBNA ELENA MOTTA REINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.630.014, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.750, cualidad que se evidencia para la primera de documento autenticado el 26 de marzo de 2010 por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del estado Miranda, Guatire, anotado bajo el número 82, Tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría incorporado al folio 127 de las actuaciones, a la persona natural de documento autenticado por ante la misma notaría bajo el número 09, Tomo134 de los libros llevados por esa oficina pública agregado al folio 129 del expediente, y a la entidad de trabajo DHL FLETES AÉREOS, C.A., de documento autenticado el 10 de marzo de 2017 por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, anotado bajo el número 30, Tomo 28, folios 98 hasta 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría incorporado al folio 132 de la causa, e igualmente el ciudadano HECTOR JOSÉ PACHECO MEJÍAS otorga documento autenticado el 27 de julio de 2013 por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del estado Miranda, Guatire, anotado bajo el número 09, Tomo 134, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría incorporado al folio 138 de las actuaciones, con sustitución que consta a los folios 135, 140 y 146 otorgada a favor de la profesional del derecho, ciudadana MARÍA NEWMAN SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.797.479, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.497, con domicilio en la avenida Francisco de Miranda, edificio Panalpina, Mezanina 1, oficina 5, cubículo 1, Los Cortijos, a la salida de la estación del Metro Los Cortijos, Estado Miranda, y la sociedad mercantil DEUTSCHE POST INTERNACIONAL B.V., y en lo personal, los ciudadanos MONTES DE OCA FERNÁNDEZ, RICHARD CONTRERAS y CÉSAR RAMÍREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.547.909, V.-7.925.246 y V.-6.562.510, respectivamente. Se deja constancia que se encuentra presente en la Sala el Abogado CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la abogada CORINA GUERRA CONTRERAS, secretaria adscrita a este circuito del Trabajo. Se da inicio al acto requiriendo de la ciudadana secretaria que deje constancia de la comparecencia de las partes e indicó que se encuentra la profesional del derecho, ciudadana LIBNA ELENA MOTTA REINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.630.014, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.750, en su carácter de coapoderada judicial de la entidad de trabajo NCS CARGO & LOGISTICS, C.A., DHL FLETES AÉREOS, C.A., y del ciudadano HECTOR JOSÉ PACHECO MEJÍAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.753.860, parte demandada, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el ciudadano Alguacil y la Secretaria en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.738.879 en contra de la sociedad mercantil NCS CARGO & LOGISTICS, C.A., solidariamente el ciudadano HECTOR JOSÉ PACHECO MEJÍAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.753.860, en su carácter de Presidente, la sociedad mercantil DHL FLETES AÉREOS, C.A., la entidad de trabajo DEUTSCHE POST INTERNACIONAL B.V., y en lo personal, los ciudadanos MONTES DE OCA FERNÁNDEZ, RICHARD CONTRERAS y CÉSAR RAMÍREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.547.909, V.-7.925.246 y V.-6.562.510, respectivamente, identificados a los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera el acta como la sentencia escrita, haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez de Juicio,
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Abg. CRISTIAN OMAR FÉLIZ

La coapoderada judicial de la parte demandada, Dra. LIBNA MOTTA REINA
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La Secretaria


Abg. CORINA GUERRA CONTRERAS






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