Decisión Nº AP21-L-2017-000586 de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 03-07-2017

Número de sentenciaPJ0132017000047
Número de expedienteAP21-L-2017-000586
Fecha03 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesYUSLEIBY ISABEL HERRERA CONTRA ARMACIA PHARMATENCION AGUERREVERE, C.A E INVERSIONES A&CM C.A
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Año 207º y 158°

ASUNTO: AP21-L-2017-000586
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: YUSLEIBY ISABEL HERRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 19.873.734.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY SILVA, NILDA ESCALONA DE DAVID, ANGEL ROJAS, NOLAN FAJARDO, EDUARDO SANDEZ Y JESUS BERNAL, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 95.909, 69.213, 64.444, 88.662, 187.820, 178.392 y 236.905, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: FARMACIA PHARMATENCION AGUERREVERE, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 2001, bajo el número 14, Tomo 244-A-Sgdo, e INVERSIONES A&CM C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 1988, bajo el número 74, Tomo 2-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS: HUMBERTO TIRADO VASQUEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro: 24.361.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, esta Juzgadora deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana YUSLEIBY ISABEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro: 19.873.734, parte actora, acompañada por su apoderada judicial abogada NILDA ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 64.444, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de las partes codemandadas abogado HUMBERTO TIRADO VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 24.361. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, las partes quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia de la Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada FARMACIA PHARMATENCION AGUERREVERE, C.A,, representada judicialmente por el abogado HUMBERTO TIRADO VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 24.361, en procura de poner fin a la presente controversia sobre los derechos litigiosos y/o discutidos, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadana YUSLEIBY ISABEL HERRERA, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000.00), pago que se realizara mediante cheque de gerencia N° 56-98403050, contra la entidad bancaria Banco Fondo Común, por el monto de Bs. 100.000,00 y, cheque conformable Nro. 00.31668689, contra la entidad bancaria Banco Fondo Común, por el monto de Bs. 50.000,00, a nombre de la actora, copia simple que se agrega a la presente acta, igualmente, deja expresa constancia la representación judicial de la parte demandada, que niega la relación laboral para con la entidad de trabajo INVERSIONES A&CM C.A. Por lo cual, se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar: diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por otro lado, la parte actora ciudadana YUSLEIBY ISABEL HERRERA, manifiesta en este acto “Acepto en mi nombre, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, sin coacción ni constreñimiento alguno, igualmente, recibo los dos (02) cheques antes descrito, asimismo, dejó expresa constancia que nada tengo que reclamar en contra de las entidades de trabajo FARMACIA PHARMATENCION AGUERREVERE, C.A., e INVERSIONES A&CM C.A., conceptos que dieron origen a la presente demanda”. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se da por concluida la demanda interpuesta. Se deja constancia que se entregan en este acto, las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, igualmente se expiden dos (02) juegos de copias certificadas para ser entregadas a las partes de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg. Luisana Ojeda

Apoderada judicial y parte actora

Apoderado Judicial de las partes codemandadas
El Secretario
Abg. Manuel López

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR