Decisión Nº AP21-L-2017-000763 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 25-05-2018

Número de sentenciaPJ0072018000032
Número de expedienteAP21-L-2017-000763
Fecha25 Mayo 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesROGER EDUARDO DURAN ARISMENDI; CAMACHO DIAZ FRANKLIN JOSE; FERNANDEZ MONCADA ADRIAN JESUS; SANTAELLA DIAZ OSCAR RAFAEL; LOPEZ MATOS BRIGGER LIVANSKY; CANELON QUINTANA DARWIN TOMAS; GONZALEZ LEOBARDO; OJEDA MIGUEL ANTONIO; SANABRIA INFANTE JESUS ABRAHAN; ARISTIGUETA GONZALEZ JUAN MANUEL; SEIJAS CARRASQUEL JULIO CESAR; MENESES PEDROZA EDUARD OMAR; Y OTROS CONTRA ENTIDAD DE TRABAJO PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.,SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA POLAR, C.A.,Y EL CIUDADANO LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMENEZ.
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-000763
PARTE ACTORA: ROGER EDUARDO DURAN ARISMENDI; CAMACHO DIAZ FRANKLIN JOSE; FERNANDEZ MONCADA ADRIAN JESUS; SANTAELLA DIAZ OSCAR RAFAEL; LOPEZ MATOS BRIGGER LIVANSKY; CANELON QUINTANA DARWIN TOMAS; GONZALEZ LEOBARDO; OJEDA MIGUEL ANTONIO; SANABRIA INFANTE JESUS ABRAHAN; ARISTIGUETA GONZALEZ JUAN MANUEL; SEIJAS CARRASQUEL JULIO CESAR; MENESES PEDROZA EDUARD OMAR; TOVAR PINTO JORGE LUIS; ROJAS CASTILLO ADILSIO GABRIEL; ROJAS CASTILLO ENDER ALBERTO; MARTINEZ MATA RICHARD ALBERTO; DORANTE MENDOZA CARLOS ALBERTO; MEDINA CASTILLO JESUS ALEJANDRO; ROSA LARA ELIDIO JOSE y RODERIC OTNIEL BOLIVAR JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.684.122, V.-15.894.601, V.-19.304.648, V.-13.423.515, V.-18.556.430, V.-14.495.314, V.-10.096.381, V.-11.835.423, V.-6.180.227, V.-12.304.673, V.-14.153.967, V.-16.092.810, V.-10.891.035, V.-13.853.435, V.-14.471.077, V.-19.304.048, V.-11.744.616, V.-19.155.495, V.-18.093.591 y V.-22.561.768, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho ciudadano JESUS RAFAEL BLANCO VERDU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.428.497, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.352, representación que se evidencia para los ciudadanos ROGER EDUARDO DURÁN ARISMENDI de documento poder autenticado el 16 de enero de 2017 por ante la Notaría Pública del municipio Zamora Guatire Estado Miranda, anotado bajo el número 33, Tomo 6, folios 143 hasta 146 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 13 de las actuaciones, en ese orden para FRANKLIN JOSÉ CAMACHO DIAZ otorgado en la misma fecha y notaría bajo el número 30, Tomo 6, folios 130 hasta 133, para ADRIÁN JESÚS FERNÁNDEZ MONCADA otorgado en la misma notaría el 21 de diciembre de 2016 bajo el número 16, Tomo 195, folios 69 hasta 72, para OSCAR RAFAEL SANTAELLA DIAZ el 21 de diciembre de 2016 bajo el número 15, Tomo 195, folios 65 hasta 68, para BRIGEER LIVANSKY LÓPEZ MATOS otorgado el 21/12/2016 bajo el número 13, Tomo 193, folios 51 hasta 54, para DARWIN TOMAS CANELÓN QUINTANA bajo el número 2, Tomo 193, folios 6 hasta 9, para LEOBARDO GONZÁLEZ el 20/12/2016 bajo el número 43, Tomo 192, folios 186 hasta 189, para MIGUEL ANTONIO OJEDA el 21/12/2016 bajo el número 10, Tomo 195, folios 42 hasta 47, para JESÚS ABRAHAM SANABRIA INFANTE bajo el número 4, Tomo 195, folios 14 hasta 17, para JUAN MANUEL ARISTIGUETA GONZÁLEZ bajo el número 32, Tomo 194, folios 130 hasta 133, para JULIO CÉSAR SEIJAS CARRASQUEL el 22 de diciembre de 2016 bajo el número 15, Tomo 196, folios 58 hasta 61, para EDUARD OMAR MENESES PEDROZA bajo el número12, Tomo 196, folios 46 hasta 49, para JORGE LUIS TOVAR PINTO el 23 de diciembre de 2016 bajo el número 44, Tomo 196, folios 188 hasta 191, para ADILSIO GRABIEL ROJAS CASTILLO el 21 de diciembre de 2016 bajo el número 9, Tomo 195, folios 136 hasta 41, para ENDER ALBERTO ROJAS CASTILLO bajo el número 5, Tomo 195, folios 18 hasta 23, para RICHARD ALBERTO MARTÍNEZ MATA bajo el número 19, Tomo 195, folios 81 hasta 84, para CARLOS ALBERTO DORANTE MENDOZA bajo el número 31, Tomo 194, folios 126 hasta 129, para JESÚS ALEJANDRO MEDINA CASTILLO el 23 de diciembre de 2016 bajo el número 6, Tomo 197, folios 25 hasta 28, para EDILIO JOSÉ ROSA LARA el 20 de diciembre de 2016 bajo el número 1, Tomo 193, folios 2 hasta 5, y para RODERIC OTNIEL BOLÍVAR JASPE el 17 de enero de 2017 bajo el número 15, Tomo 8, folios 62 hasta 65, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., antes denominada Productora de Refrescos y Sabores, S.A., inscrita el 11 de octubre de 1993 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda bajo el número 25, Tomo 20-A-Sgdo, cuya última Asamblea Ordinaria de Accionistas fue celebrada el 04 de diciembre de 2015 por ante el mismo Registro e inscrita el 18 de marzo de 2016 bajo el número 34, Tomo 80-A-SGDO, con Registro de Información Fiscal bajo el número J-30137013-9. Para la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita el 14 de marzo de 1941 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda bajo el número 323, Tomo 1, expediente 779 antes denominada Cervecería Los Cortijos, C.A., según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la cual se llevó la modificación del nombre quedando inscrita ante el mismo Registro el 06 de mayo de 2003 bajo el número 15, Tomo 55-A-Pro, cuya última Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 18 de noviembre de 2016 fue inscrita el 02 de febrero de 2017 bajo el número 62, Tomo 11-A en el mismo Registro, con Registro de Información Fiscal bajo el número J-00006372-9 y para el ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.818.047, en su carácter de representante legal.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos ANGEL ARGENIS MELENDEZ CARDOZA, MARÍA CECILIA RACHADELL, MÓNICA CURIEL COURY, ANADANIELLA SUCRE DE PRÓ RISQUEZ, GABRIELA MALDONADO URRECHEAGA, JOSÉ ANTONIO BLANCO DOALLO, VICTOR ORELLANA MARTENILLI, FRANCO DI MIELE RUSSO, ALFREDO JOSÉ PLANCHART PÉREZ, FABIANA IRAÑETA GORRONDONA, ELDA CRISTINA CLÉRIGO HENRÍQUEZ, FERNANDO SANQUÍRICO PITTEVIL, JOSÉ ALEJANDRO CORBAN OBADÍA, DANIELIS SARAI TORO OROZCO, GUILLERMO SIMÓN GIBBON POLANCO y ARTURO ENRIQUE RODRÍGUEZ NATERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.884.672, V.-10.540.102, V.-12.624.403, V.-13.943.293, V.-14.501.598, V.-18.245.459, V.-17.926.755, V.-19.334.118, V.-18.899.874, V.-19.209.076, V.-19.693.431, V.-18.995.049, V.-21.014.681, V.-20.229.482, V.-19.993.600 y V.-21.504.931, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.339, 59.638, 74.540, 100.083, 112.994, 162.530, 164.091, 171.122, 167.462, 222.172, 222.173, 210.777, 239.476, 219.394, 246.695 y 257.252, respectivamente, cualidad que se observa para la entidad de trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., de documento poder autenticado el 20 de diciembre de 2016 por ante la Notaría Pública Octava de Caracas, Municipio Libertador, anotado bajo el número 15, Tomo 289, folios 51 hasta 54 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 101 de las actuaciones. Para la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., de documento poder autenticado el 09 de mayo de 2017 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta, del Estado Miranda, anotado bajo el número 32, Tomo 21, folios 105 hasta 109 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 107 del expediente, donde se agrega la abogada ANDREA OCHOA REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.304.050 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 196.707. Para el codemandado, ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMENEZ representación que se observa de documento poder autenticado el 09 de marzo de 2017 por ante la Notaría Pública Trigésima Novena de Caracas, Municipio Libertador, anotado bajo el número 2, Tomo 31, folios 11 hasta 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 97 de las actuaciones.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. DESISTIMIENTO


I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el profesional del derecho, ciudadano JESÚS RAFAEL BLANCO VERDU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.428.497 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.352, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROGER EDUARDO DURAN ARISMENDI; CAMACHO DIAZ FRANKLIN JOSE; FERNANDEZ MONCADA ADRIAN JESUS; SANTAELLA DIAZ OSCAR RAFAEL; LOPEZ MATOS BRIGGER LIVANSKY; CANELON QUINTANA DARWIN TOMAS; GONZALEZ LEOBARDO; OJEDA MIGUEL ANTONIO; SANABRIA INFANTE JESUS ABRAHAN; ARISTIGUETA GONZALEZ JUAN MANUEL; SEIJAS CARRASQUEL JULIO CESAR; MENESES PEDROZA EDUARD OMAR; TOVAR PINTO JORGE LUIS; ROJAS CASTILLO ADILSIO GABRIEL; ROJAS CASTILLO ENDER ALBERTO; MARTINEZ MATA RICHARD ALBERTO; DORANTE MENDOZA CARLOS ALBERTO; MEDINA CASTILLO JESUS ALEJANDRO; ROSA LARA ELIDIO JOSE y RODERIC OTNIEL BOLIVAR JASPE, por prestaciones sociales y otros concptos, escrito consignado el 18 de abril de 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 24 de abril de 2017 lo dio por recibido.

El 24 de Abril de 2017 ese Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenó emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada entidad de trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., y el ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.818.047, a fin de que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado.

El 25 de mayo de 2017 le correspondió por sorteo al Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas con el pronunciamiento sobre la instalación de la audiencia preliminar.

El 26 de julio de 2017 se da por concluida la audiencia preliminar ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

El 11 de agosto de 2017 se da por recibido el expediente por ante el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y el 13 de marzo de 2018 se levanta ACTA DE REDISTRIBUCIÓN por la ausencia del Juez de ese despacho.

El 10 de abril de 2017 se da por recibido el presente expediente por ante este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas iniciando el trámite de la fase que incluye abocamiento a la causa.

El 03 de mayo de 2018 los ciudadanos BRIGGER LIVANSKY LOPEZ MATOS, DARWIN CANELÓN, CARLOS GONZÁLEZ, RICHARD MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-18.556.430, V.-14.495.314, 16.497.400 y V.-19.304.408, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana NATHALIA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.533, desisten del presente procedimiento.
El 10 de mayo de 2018 los ciudadanos JESÚS ABRAHAN SANABRIA INFANTE, JUAN MANUEL ARISTIGUETA GONZÁLEZ, JULIO CÉSAR SEIJAS CARRASQUEL y MIGUEL ANTONIO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.180.227, V.-12.304.673, V.-14.153.967 y V.-11.835.423, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ MIGUEL ROJAS, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 153.120, desisten del procedimiento.


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del desistimiento del procedimiento, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mismo, y antes de emitir pronunciamiento alguno, estima prudente hacer las siguientes consideraciones:

Este Procedimiento es uno de los medios de Auto Composición procesal que da por finalizado el juicio, y que se encuentra previsto en la norma adjetiva laboral. El Dr. Guillermo Cabanellas (en el Diccionario de “Derecho Usual” Tomo 1, Décima Edición, paginas 683 y 684), conceptualiza el Desistimiento, en materia de Derecho Civil, como “El abandono, deserción o apartamiento de la acción, demanda, querella, apelación o recurso“.

Ahora bien, el desistimiento es una institución jurídica de naturaleza procesal para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal una vez dictada, antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, siempre que se trate de derechos disponibles donde no esté inmerso el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

En éste orden de ideas, el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece lo siguiente:

“Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Cabe destacar que desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como validos y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que este ultimo no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.

Según el Código de Procedimiento Civil existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del procedimiento, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento.

Puede observarse, que en materia de Desistimiento la regla consagrada en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, traen como consecuencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia.

-III-
DESISTIMIENTO

Ante las diligencias consignadas el 03 y 10 de mayo de 2018 donde los ciudadanos BRIGGER LIVANSKY LOPEZ MATOS, DARWIN CANELÓN, CARLOS GONZÁLEZ, RICHARD MARTÍNEZ, JESÚS ABRAHAN SANABRIA INFANTE, JUAN MANUEL ARISTIGUETA GONZÁLEZ, JULIO CÉSAR SEIJAS CARRASQUEL y MIGUEL ANTONIO OJEDA, debidamente asistidos de abogados desisten de la demanda.

Se puede verificar que los ciudadanos BRIGGER LIVANSKY LOPEZ MATOS, DARWIN TOMÁS CANELÓN QUINTANA, RICHARD ALBERTO MARTÍNEZ MATA, JESÚS ABRAHAN SANABRIA INFANTE, JUAN MANUEL ARISTIGUETA GONZÁLEZ, JULIO CÉSAR SEIJAS CARRASQUEL y MIGUEL ANTONIO OJEDA, consignaron diligencias debidamente asistido de abogados y por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público, ni prohibido por la Ley se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de las personas que desisten salvo el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.497.440 que no corresponde a parte accionante en la presente causa, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ASÍ SE DECIDE.-


-IV-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto en relación a los ciudadanos BRIGGER LIVANSKY LOPEZ MATOS, DARWIN TOMÁS CANELÓN QUINTANA, RICHARD ALBERTO MARTÍNEZ MATA, JESÚS ABRAHAN SANABRIA INFANTE, JUAN MANUEL ARISTIGUETA GONZÁLEZ, JULIO CÉSAR SEIJAS CARRASQUEL y MIGUEL ANTONIO OJEDA y continúa con los demás actores, ciudadanos ROGER EDUARDO DURAN ARISMENDI; CAMACHO DIAZ FRANKLIN JOSE; FERNANDEZ MONCADA ADRIAN JESUS; SANTAELLA DIAZ OSCAR RAFAEL; GONZALEZ LEOBARDO; MENESES PEDROZA EDUARD OMAR; TOVAR PINTO JORGE LUIS; ROJAS CASTILLO ADILSIO GABRIEL; ROJAS CASTILLO ENDER ALBERTO; DORANTE MENDOZA CARLOS ALBERTO; MEDINA CASTILLO JESUS ALEJANDRO; ROSA LARA ELIDIO JOSE y RODERIC OTNIEL BOLIVAR JASPE, respectivamente.
TERCERO: Notifíquese a la parte demandada del desistimiento levantado en la causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS

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