Decisión Nº AP21-L-2016-002196 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 06-03-2017

Fecha06 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002196
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesFELIPE JOSE SANCHEZ BLANCO VS. GRANJAS CHEFRAN C.A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002196
PARTE ACTORA: FELIPE JOSE SANCHEZ BLANCO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: GRANJAS CHEFRAN C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALEZ MARTINEZ CHEDDY JOSEFINA, en su condición de Presidente de la Entidad de Trabajo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SANCHEZ BLANCO FELIPE JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.692.491, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada BRAVO DE RAMIREZ ANA MARIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 66.636; y la Abogada GONZALEZ MARTINEZ CHEDDY JOSEFINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.790, en su condición de Presidenta de la entidad de Trabajo demandada GRANJAS CHEFRAN, C.A., debidamente facultada para actuar en su representación. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la parte demandada, entidad de trabajo GRANJAS CHEFRAN, C.A., representada en este acto por la Abogada GONZALEZ MARTINEZ CHEDDY JOSFINA, quien actúa con el carácter de Presidente de la misma y estando debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano SANCHEZ BLANCO FELIPE JOSE, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARS CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el Nro. 00068980, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria BBVA Provincial. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; dotaciones; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano SANCHEZ BLANCO FELIPE JOSE, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada BRAVO DE RAMIREZ ANA MARIA, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados; ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. ZULEIDA MARCANO



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