Decisión Nº AP21-L-2016-2496 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 21-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-2496
Fecha21 Febrero 2017
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesNORYS MARTINEZ VS. EXCELSIOR GAMMA SUPERMERCADOS C. A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002496
PARTE ACTORA: NORYS JOSEFINA MARTINEZ CAGUAMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A. (SUCURSAL PLUS SANTA EDUVIGES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO LOPEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 06 de marzo de 2017, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada MARIA SUAZO, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.410, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NORYS JOSEFINA MARTINEZ CAGUAMO, la cual se encuentra presente en este acto y el abogado CARLOS AUGUSTO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 75.216, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C. A. (SUCURSAL PLUS SANTA EDUVIGES), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de UN MILLON DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS: 1.010.746,90), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le puedan corresponder a la Trabajadora, toda vez que se difiere en algunos conceptos reclamados, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y realizando las respectivas concesiones reciprocas de las partes, se propone en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad e TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 300.000,00), el cual se propone cancelar el DIA JUEVES 16 DE MARZO DE 2017, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, dichos montos incluyen todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente juicio referidos a la enfermedad ocupacional y otros conceptos y no se adeuda ni queda a deberle por dichos conceptos indicados en e l libelo de la demanda. En este estado la parte actora y su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y los conceptos que en ella se reflejan, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



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