Decisión Nº AP21-L-2015-000789 de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 10-10-2017

Número de expedienteAP21-L-2015-000789
Fecha10 Octubre 2017
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesMORAIMA COROMOTO COLINA GONZÁLEZ VS. CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2015-000789

Visto el escrito presentado por el ciudadano RAMÓN MÁRQUEZ, en su carácter de experto designado en la presente causa para la realización de la experticia complementaria del fallo, en el juicio incoado por la ciudadana MORAIMA COROMOTO COLINA GONZÁLEZ contra la entidad de trabajo CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, este Juzgado pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:

Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos emitido por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en su articulo 10 establece que la actuación como experto contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 70.000,00 por horas hombre, según la planificación del trabajo.
Segunda: Revisada la estimación de honorarios profesionales, se evidencia que el experto estimó un tiempo de duración de once horas y media (11,5), señalando el tiempo que utilizaría en efectuar los cálculos, preparación del plan de trabajo, visita al Tribunal, análisis y revisión de la sentencia, elaboración y consignación del informe.

Al respecto este Juzgado observa: En cuanto a la estimación de los honorarios que el auxiliar de justicia hace en el presente caso, el Juez que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas, tomando como argumentos principales, los siguientes:

• En cuanto a la complejidad de la labor encomendada, este Tribunal, revisados como han sido los conceptos condenados por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, y observándose el tiempo de servicio de la trabajadora estima suficiente dos (2) horas para que el experto realice tal actividad, es decir revisar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de lo encomendado.
• Procesar toda la información y consignar la experticia. Al respecto, considerando que no se trasladará a la empresa, quien decide considera tiempo suficiente para tal actividad: seis (6) horas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de ocho (08) horas y que multiplicadas por la cantidad de Bs. 70.000,00, que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total de Bs. 560.000,00, cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO: Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar al auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO: Se deja establecido que una vez sea consignado el informe correspondiente, y definitivamente firme la presente decisión será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial, previa solicitud del interesado.
El Juez
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
Abg. Rafael Flores


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR