REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Junio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
ASUNTO: AP21-L-2012-004853
Vista la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 12 de junio de 2017, presentada por la ciudadana ILDEMARY GRANADOS, en su carácter de experta designada en la presente causa, en virtud de la solicitud realizada en fecha 16/03/2017 por las abogadas AURA PEÑA y CARMEN PEÑA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°. 128.136 y 88.056, en su carácter de apoderadas de la parte actora, mediante la cual solicitaron la actualización de los cálculos de la corrección monetaria e intereses moratorios.
En tal sentido este Juzgado pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos emitido por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en su articulo 10 establece que la actuación como experto contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 70.000,00 por horas hombre, según la planificación del trabajo; de fecha 17 de marzo de 2017.
Segunda: Revisada la estimación de honorarios profesionales, se evidencia que el experto estimó la cantidad de Bs. 350.000,00, sin señalar el tiempo utilizado para efectuar los cálculos, y la elaboración y consignación del informe.
Al respecto este Juzgado observa: En cuanto a la estimación de los honorarios que la auxiliar de justicia hace en el presente caso, la Jueza que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas, tomando como argumentos principales, los siguientes:
• En cuanto a la complejidad de la labor encomendada, este Tribunal, observó que la experto solo realizó dos cálculos que fueron los intereses moratorios de los conceptos condenados y la corrección monetarias de los conceptos condenados, por lo que este Juzgado estima suficiente dos (2) hora para que la experta realice tal actividad, es decir la revisión de las actuaciones del expediente a los fines de obtener la información respectiva para la elaboración del informe requerido.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de dos (2) horas y que multiplicadas por la cantidad de Bs. 70.000,00 , que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total de Bs. 140.000,00, cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experto contable ILDEMARY GRANADOS . SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO: Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Jueza que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar al auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
La Jueza
Abg. Lilia Nohemi Zoriano Trejo
El Secretario
Abg. Manuel López Guerra