Decisión Nº AP21-L-2016-002068 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 03-07-2017

Fecha03 Julio 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002068
Número de sentenciaPJ0632017000061
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesMHUSSY GONZALEZ VASQUEZ CONTRA INGENIERIA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS INMAOBRAS C.A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002068

PARTE ACTORA: MHUSSY GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, cédula de identidad No. 6.887.179.-

ABOGADO ASISTIENDO: JUAN CABEZA TRIANA Y JOSEFINA DELGADO FERNICOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.494 Y 80.678, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS INMAOBRAS C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de junio de 1989 bajo el N° 48 Tomo 77-A.-

APODERADOS JUDICIALES: SANDRA LESSMAN ESCALONA, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.233

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.-

Visto la transacción efectuada en fecha 28 de junio de 2017, entre el ciudadano MHUSSY GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, cédula de identidad No. 6.887.179, representado por sus apoderados judiciales abogados JUAN CABEZA TRIANA Y JOSEFINA DELGADO FERNICOLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.494 Y 80.678, respectivamente, y la empresa INGENIERIA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS INMAOBRAS C.A., representada por su apoderado judicial abogado DOMINGO PARILLI, Inpre-abogado N° 144.709, en el cual esta última le ofrecen a la actora la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTO (Bs. 7.500.000,00), para finiquitar el presente juicio y conforme a los conceptos señalados en el libelo de la demanda, el cual se realizará de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 1.086.841,45, la cual esta a disposición del demandante en Oferta Real de Pago en el expediente signado con el N° AP21-S-2016-1372; el monto de Bs. 3.750.000,00, la cual será pagada mediante Cheque de Gerencia el día 06/07/2017; La suma de Bs.2.663.158,55, la cual será pagada mediante Cheque de Gerencia el día 26/07/2017, correspondiente al pago de los conceptos demandados, el actor estuvo conforme y manifestó estar de acuerdo, dicho pago comprende todos los conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, (LOTTT), tales como: Prestaciones Sociales, Indemnización por despido, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades y su fracción, Vacaciones, días de descanso, días adicionales, feriados, Bono vacacional, y su fracción, incidencia de comisiones, intereses, comisiones, Intereses moratorios; Indexación de las cantidades adeudadas y Costas procesales, entre otros, para el total antes mencionados; todos Surgidos con ocasión de la relación laboral que unió a la ex -trabajadora con la entidad de trabajo antes descrita, igualmente manifestaron estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto derivado o no de la relación laboral , tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras como la derogada; asimismo, convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa Juzgada.- Observando este Tribunal que tal cantidad fue debidamente acordada por la parte demandante de forma voluntaria consciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta el pago ofrecido en los términos antes expuestos, y en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación del mismo.- Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
“Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y visto que el acuerdo suscrito entre ambas partes, como se evidencia en autos, y por cuanto el procedimiento de ejecución se encuentra legalmente establecido por la Ley, para hacer valer los derechos de los trabajadores, cuando la demandada no cumple con la cancelación de lo acordado, condenado, transado o convenido, y dado que el mismo, en modo alguno puede ser subvertido por la supuesta discrecionalidad de la parte perdidosa, a menos que cumpla con el pago adeudado y acordado, ya que precisamente existe el mandato de la ley como ya fue señalado, por tanto, es obligatorio para los sujetos procesales cumplir con las normas, estos son, justiciables y sentenciadores, pues, así se garantizan, entre otros, los principios constitucionales atinentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, comprendidos dentro de éste el acceso a los órganos de administración de justicia y la igualdad de los ciudadanos frente a la ley.

Por tales motivos, y a fin de asegurar el cumplimiento de los pagos ofrecidos y acordados con la accionada, de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 1.086.841,45, la cual esta a disposición del demandante en Oferta Real de Pago en el expediente signado con el N° AP21-S-2016-1372; el monto de Bs. 3.750.000,00, la cual será pagada mediante Cheque de Gerencia el día 06/07/2017; La suma de Bs.2.663.158, 55, la cual será pagada mediante Cheque de Gerencia el día 26/07/2017, los cuales deben materializar en las fechas antes citadas, y de no hacerlo, se procederá a la ejecución del mismo y sólo se suspenderá ésta, siempre y cuando la demandada haya cumplido con lo convenido, por tales motivos, es concluyente afirmar dada la consecuencia de ejecutoriedad que se deriva del pronunciamiento de la homologación del referido convenio, por tales motivos y conforme a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria”, se da por terminado el presente juicio en esta instancia, y se ordena remitir la presente causa al Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y si éste lo creyere conveniente, y en el futuro faltare la demandada de cumplir con lo acordado, dicte las medidas y ejecuciones necesarias para hacer cumplir el pago a la trabajadora demandante.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio en esta instancia, y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines que luego una vez culminado el pago previamente establecidos en el presente acuerdo, se dé por terminado el asunto y se ordené el cierre informático de la presente causa. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil Diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ


Abg. MARCIAL MECIA
EL SECRETARIO




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