Decisión Nº AP21-L-2017-002044 de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 30-07-2018

Número de sentenciaPJ0322018000039
Número de expedienteAP21-L-2017-002044
Fecha30 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesDIRAIS DAYANA ESTRELLA RAMIREZ VS. GOBIERNO DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-002044.
PARTE ACTORA: DIRAIS DAYANA ESTRELLA RAMIREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: GOBIERNO DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET. IPSA Nº 136.944.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de julio de 2018, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora a la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente. Así mismo se deja constancia de la comparecencia al acto de la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado Marco Antonio Magallanes Grillet. IPSA Nº 136.944, quien consigna en cuatro (04) folios gaceta oficial donde es designado como apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Desistido el Procedimiento en el juicio seguido por la ciudadana DIRAIS DAYANA ESTRELLA RAMIREZ contra la GOBIERNO DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se Leyó y Conformes Firman.
El Juez


Abg. José Antonio Moreno Palacios
La Secretaria


Abg. Naibelys Pastori


Apoderado Judicial de la Parte Demandada

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