Decisión Nº AP21-L-2017-001826 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 11-06-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001826
Fecha11 Junio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-001826

PARTE ACTORA: RAFAEL OVIEDO ZAMBRANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.892.107.
APODERADO DEL ACTOR: NICOLAS DIAZ CLARO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.038.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FUTURA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo (II) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1990, anotado bajo el Nº 62, Tomo 15-A-Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DENIS AHISKEL RODRIGUEZ ESCORCHE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.944.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
Visto que en el día de hoy correspondía admitir las pruebas promovidas por las partes en juicio y como quiera que estas presentaron escrito de transacción en fecha ocho (08) de junio de dos mil dieciocho (2018), es por lo que procede en este acto a este Juzgado a pronunciarse sobre dicho escrito Transaccional celebrado entre la Abogada DENIS RODRÍGUEZ IPSA N° 141.944, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CORPORACIÓN FUTURA, C.A., y el abogado RAFAEL OVIEDO IPSA N° 261.468, actuando en su propio nombre y representación en su condición de extrabajador, respectivamente; mediante la cual solicitan al tribunal homologue el acuerdo transaccional contenido en dicho escrito, y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dicho escrito transaccional consiste en dar por terminado el presente juicio, para lo cual ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 16.811.391,00 por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, pagaderos en una sola cuota al momento de suscribir la transacción, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, girado contra el Banco Banesco, del cual se consignó copia fotostática al expediente. Ahora bien, el referido escrito transaccional, fue consignado por las partes ante esta jurisdicción laboral, específicamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quienes comparecieron de manera voluntaria, cuyo escrito consta de dos (02) folios útiles y sus respectivos vueltos, mas un anexo consistente en copia del cheque entregado al trabajador por un monto de Bs. 16.811.391,00 de lo cual se dejó constancia en el referido escrito. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:
II
Primero: Considera necesario esta juzgadora proceder a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Segundo: En lo que respecta al primer requisito, se observa que los suscribientes del referido acuerdo, tienen la facultad expresa de transigir, recibir y entregar cantidades de dinero en nombre de sus representados, tal como se desprende de los respectivos poderes en el caso de la parte actora acudió directamente el trabajador y en el caso de al demandada ver folios 52; motivo por el cual se deja establecido, que ambas partes actuaron con la debida facultad para transigir en el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial de las partes a través de un abogado en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
Tercero: Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del trabajador (accionante), fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo del escrito presentado, una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. ASI SE ESTABLECE.
Cuarto: Con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. ASI SE ESTABLECE.

III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 16.811.391,00 por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, pagaderos en una sola cuota al momento de presentar la transacción, lo cual se materializó de manera conforme a través de cheque N° 49062425 de fecha 05 de junio de 2018, del Banco Banesco a nombre del trabajador por el referido monto, de lo cual se dejó constancia en la cláusula QUINTA del escrito transaccional; y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se homologue el presente acuerdo transaccional; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el pago total efectuado al trabajador del monto acordado en la misma, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos en que fue expuesta. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


ABG. YRAIMA LISETT PEREZ CADENAS

LA SECRETARIA


ABG. NAIBELYS PASTORI

YP/NP.-




























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