Decisión Nº AP21-L-2017-001145 de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 11-10-2017

Fecha11 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001145
PartesYEISON GABRIEL CAMEJO CHACÓN VS. VALET PARKING JADE 4, C.A., Y, SUSHI MARKET LAS CÚPULAS, C.A.
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001145

En la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Yeison Gabriel Camejo Chacón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.444, representado por los abogados José Fajardo, Hilsy Silva, Nilda Escalona, Ángel Rojas, Nolan Fajardo, Eduardo Sandez y Jesús Bernal, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.909, 69.213, 64.444, 88.662, 187.820, 178.392 y 236.905, respectivamente; contra las entidades de trabajo Valet Parking Jade 4, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2010, bajo el N° 73, Tomo 145-A, cuya representación judicial no consta a los autos, y, Sushi Market Las Cúpulas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2013, bajo el N° 38, Tomo 120-A, cuya representación judicial tampoco consta a los autos; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 06 de octubre de 2017, se celebró audiencia preliminar, compareciendo sólo el actor por medio de su apoderado judicial, incompareciendo por si mismas o por medio de apoderado judicial alguno, las codemandadas. En base a lo antes expuesto, se procede a dar el pronunciamiento de Ley bajo las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes presentaron diligencia en fecha 09 de octubre de 2017, que corre inserto a los folios N° 22 al 36, ambos inclusive, del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 800.000,00), mediante dos (2) pagos, recibiendo en ese momento un (1) cheque, identificado con el Nº 42736170, de fecha 09 de octubre de 2017, girado contra la cuenta Nº 0134-0335-03-3351058919, del Banco Banesco, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 400.000,00, girado a favor de la parte actora, que se acompaña al escrito in comento de un (1) folio útil y un segundo pago por el mismo monto, el cual se realizará dentro de un lapso de treinta (30) días continuos; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2017-001145). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.


II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Yeison Gabriel Camejo Chacón contra las entidades de trabajo Valet Parking Jade 4, C.A., y, Sushi Market Las Cúpulas, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez

Héctor Mujica
El Secretario

Rafael Flores
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Rafael Flores

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