Decisión Nº AP21-L-2013-001937 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 11-08-2017

Número de sentenciaPJ0632017000071
Fecha11 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-L-2013-001937
PartesESMAYRIN MIJARES, CLARENCE MARCANO, ROSA YASMIN ROMAN, ROMELIA QUINTERO, LEONARDO CELAYA SANCHEZ, RICHARD MORALES VILLANUEVA, FANNY RODRIGUEZ, CARMEN PATRICIA URBINA PACHECO, FLOR GUTIERREZ, DIRMA PAIVA Y ISABEL SIMANCA, EN CONTRA DE LA DEMANDADA POLICLINICA LA ARBOLEDA C.A,
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: N° AP21-L-2013-001937.-
PARTE ACTORA: ESMAYRIN MIJARES, CLARENCE MARCANO, ROSA YASMIN ROMAN, ROMELIA QUINTERO, LEONARDO CELAYA SANCHEZ, RICHARD MORALES VILLANUEVA, FANNY RODRIGUEZ, CARMEN PATRICIA URBINA PACHECO, FLOR GUTIERREZ, DIRMA PAIVA y ISABEL SIMANCA.-

APODERADA JUDICIAL: ANTULIO DE JESUS MOYA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.562.-

PARTE DEMANDADA: POLICLINICA LA ARBOLEDA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1960, bajo el Nº 58, Tomo 19-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALEXANDER PEREZ y FRANIA LISBETH BASTARDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 63.145 y 65.731 respectivamente.-

MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 04 de Junio de 2013, por el abogado JUAN BAUTISTA inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 103.506, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ESMAYRIN MIJARES, CLARENCE MARCANO, ROSA YASMIN ROMAN, ROMELIA QUINTERO, LEONARDO CELAYA SANCHEZ, RICHARD MORALES VILLANUEVA, FANNY RODRIGUEZ, CARMEN PATRICIA URBINA PACHECO, FLOR GUTIERREZ, DIRMA PAIVA y ISABEL SIMANCA, en contra la demandada: POLICLINICA LA ARBOLEDA C.A, siendo admitido por el Juzgado 45° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05-06-2013. Posteriormente en fecha 30/01/2014, el Juzgado Tercero (3°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia, se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que por auto de fecha 07/02/2014, se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio.- En fecha 06/02/2014, compareció la demandada a dar contestación a la demanda.- Luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 18/03/2014. Mediante auto de fecha 21/03/2014, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 06/05/2014, a las 9:00 a.m., siendo diferida la audiencia oral de juicio a solicitud de ambas partes, hasta que por auto de fecha 21/07/2017, se fijó la oportunidad de la audiencia oral de juicio para el día 09/08/2017, a las 9:00 a.m., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoada por los ciudadanos ESMAYRIN MIJARES, CLARENCE MARCANO, ROSA YASMIN ROMAN, y otros,, en contra de la demandada POLICLINICA LA ARBOLEDA., por concepto laborales y otros, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Ahora bien, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 09 de agosto de 2017, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDO el procedimiento incoada por los ciudadanos ESMAYRIN MIJARES, CLARENCE MARCANO, ROSA YASMIN ROMAN, ROMELIA QUINTERO, LEONARDO CELAYA SANCHEZ, RICHARD MORALES VILLANUEVA, FANNY RODRIGUEZ, CARMEN PATRICIA URBINA PACHECO, FLOR GUTIERREZ, DIRMA PAIVA y ISABEL SIMANCA, en contra de la demandada POLICLINICA LA ARBOLEDA C.A, por concepto laborales, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO DESISTIDO el procedimiento incoada por los ciudadanos ESMAYRIN MIJARES, CLARENCE MARCANO, ROSA YASMIN ROMAN, ROMELIA QUINTERO, LEONARDO CELAYA SANCHEZ, RICHARD MORALES VILLANUEVA, FANNY RODRIGUEZ, CARMEN PATRICIA URBINA PACHECO, FLOR GUTIERREZ, DIRMA PAIVA y ISABEL SIMANCA, en contra de la demandada POLICLINICA LA ARBOLEDA C.A, por concepto laborales, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los diez (10) día del mes de agosto de dos mil Diecisiete (2017). Años 207° y 158°.

RONALD FLORES
EL JUEZ


MARCIAL MECIA
EL SECRETARIO


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