Decisión Nº AP21-L-2017-000034 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 26-11-2018

Fecha26 Noviembre 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-000034
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-000034

PARTE ACTORA: GUSTAVO HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.791.357.
APODERADO DEL ACTOR: ANA DIAZ, ADRIANA RODRIGUEZ, SARA VEGAS, ELENA HAMERLOK, MAURI BECERRA, XIOMARY CASTILLO, MAIKEL MONGES, LUIS PACHECO, MARISOL VERA, MARIA CORREA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ZULAY PIÑANGO, ADRIANA LINARES, CRUZ ARCIA, MARIHE COELLO, YEIMI ANDRADE, DAYANMARY MIJARES, EWUARD ALVAREZ, RUBEANNY BOLIVAR, THAIDR PIÑANGO, DEILYS GONZALEZ, DANIEL GINOBLE, FANNY GRATERON, NINOSKA BRAVO, JHONNY MARQUEZ, ROSANA FUENTES Y VICTOR MECIAS, respectivamente, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.626, 97.951, 189.795, 146.987, 83.490, 102.750, 224.920, 235.288, 100.646, 89.525, 88.222, 87.605, 86.396, 162.537, 191.998, 223.766, 223.881, 204.844, 183.843, 83.560, 216.895, 97.075, 178.528, 164.819, 193.092, 206.881 y 157.565.
PARTE DEMANDADA: GRUPO INGALOPE 2008 C.A., (ANTIGUAMENTE INVERSIONES GARCIA LOPEZ 2008 C.A.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2008, anotado bajo el Nº 36, Tomo 97-A-Cto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: TITO U. SANCHEZ TUIZ y CARLOS OSWALDO CASTRO DE LOS SANTOS, respectivamente abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11698 y 70.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
Visto que el día 08 de noviembre de 2018 estaba fijada la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual efectivamente tuvo lugar en la referida fecha a la cual asistieron el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-81.791.357, parte actora, debidamente representado por el abogado LUIS PACHECO IPSA N° 235.288, así mismo compareció el abogado TITO SANCHEZ IPSA Nº 11.698 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, no obstante quien suscribe al dar inicio a dicho acto señalo que antes de comenzar con las explosiones exhorto a las partes a ver si existía la posibilidad de llegar a algún acuerdo y en vista de la cuantía de la demanda que en bolívares fuertes asciende a Bs. 932.817,45, pero que con la reconversión monetaria por la cual atraviesa nuestro país desde el 20 de agosto del corriente año, dicho monto quedo en Bs.S 9,32, en tal sentido se le otorgo la palabra a la parte demandada quien indico que antes de entrar a la audiencia converso con el actor y su apoderado judicial llegando a un acuerdo de cancelar la cantidad de Bs. S 400,00 mediante transferencia al demandante quien estuvo en total acuerdo al igual que su representado, motivo por el cual las partes conjuntamente con la juez decidieron suspender la causa.
En esa misma fecha ambas partes una finalizada la audiencia de juicio y a su salida de la misma, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos consignando escrito de transacción manuscrito mediante el cual manifestaron lo siguiente:
“… de mutuo acuerdo hemos convenido, lo siguiente, en relación a la demanda intentada por el Trabajador que incluye los siguientes conceptos:
A) Prestaciones Sociales Bs. 341.894,64
B) Intereses Bs. 95.706,30
C) Vacaciones Fraccionadas Bs. 57.615,58
D) Utilidades Bs. 95.706,30
F) Indemnización por Despido Bs. 341.894,64
TOTAL RECLAMADO Bs. 932.817,45
En razón de la reconversión, el reclamo del trabajador quedó en Bs. 9,32 y en razón de que la empresa para dar por terminado el presente proceso, y que ambas partes están de acuerdo ofrece Bs.S 400,00, para dar por terminado el proceso por vía transaccional el proceso. Así las cosas el trabajador, Gustavo Hernández, representado por su apoderado, acepta el pago aquí ofrecido y el representante, y lo hace en forma efectiva el pago, es decir, paga en moneda los Bs. 400,00 soberanos, y el trabajador reclamante recibe el pago y esta conforme con la transacción…”
Finalmente los apoderados judiciales de demandante y demandada solicitaron la homologación de la presente transacción y la terminación del presente proceso.
En este sentido procede este Juzgado a pronunciarse sobre dicho escrito Transaccional celebrado entre el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-81.791.357, parte actora, debidamente representado por el abogado LUIS PACHECO IPSA N° 235.288, y el abogado TITO SANCHEZ IPSA Nº 11.698 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO INGALOPE 2008 C.A., (ANTIGUAMENTE INVERSIONES GARCIA LOPEZ 2008 C.A.); mediante la cual solicitan al tribunal homologue el acuerdo transaccional contenido en dicho escrito, el cual consiste en dar por terminado el presente juicio, para lo cual ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs.S 400,00 por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, pagaderos en una sola cuota al momento de suscribir la transacción, en efectivo, es decir, enmonada entregados directamente al ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ. Dicho lo anterior este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:
II
Primero: Considera necesario esta juzgadora proceder a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Segundo: En lo que respecta al primer requisito, se observa que los suscribientes del referido acuerdo, tienen la facultad expresa de transigir, recibir y entregar cantidades de dinero en nombre de sus representados, tal como se desprende de los respectivos poderes en el caso de la parte actora acudió directamente el trabajador debidamente representado y en el caso de la demandada ver folios 35 y 36; motivo por el cual se deja establecido, que ambas partes actuaron con la debida facultad para transigir en el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial de las partes a través de un abogado en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
Tercero: Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del trabajador (accionante), fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo del escrito presentado, una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. ASI SE ESTABLECE.
Cuarto: Con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. ASI SE ESTABLECE.

III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs.S 400,00 por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, pagaderos en una sola cuota al momento de presentar la transacción, lo cual se materializó de manera conforme a través de moneda en efectivo entregada directamente al trabajador, de lo cual se dejó constancia en el escrito transaccional; y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se homologue el presente acuerdo transaccional; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el pago total efectuado al trabajador del monto acordado en la misma, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos en que fue expuesta otorgándole efectos de cosa juzgada. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


ABG. YRAIMA LISETT PEREZ CADENAS

EL SECRETARIO


ABG. ALIRIO CUMACHE


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