Decisión Nº AP21-L-2016-002306 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 08-02-2017

Fecha08 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002306
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Siendo hoy miércoles 08 de febrero de 2017 a las 10.30 AM; previa solicitud de la partes en el día de hoy de AUDIENCIA a los fines de efectuar TRANSACCIÓN; este Juzgado vista la agenda acuerda lo peticionado por las partes, comparecen a la misma por la parte actora la ciudadana: ANA TULIA PARADA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.484.960, su representante judicial la Abogada: ABG. DANIELA CAROLINA MARQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.587.879 IPSA N° 148.046; y por la PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA., C.A, en su representación la ABG. DANIELIS SARAI TORO OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 20.229.482 IPSA N° 219.394.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde 01 de febrero de 2000 hasta el día hasta el día 15 de diciembre de 2015 con una duración de la relación de servicios quince (15) años, diez (10) meses y catorce (14) días la causa de terminación de la relación de trabajo fue por DESPIDO INJUSTIFICADO, desempeñando el cargo de LIDER ( asistente de la Gerente); b) Devengando un Salario promedio diario devengado fue de Doscientos Treinta y Tres Bolívares con 83/100 (Bs. 233,83) diarios.


SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA : AVON COSMETICS DE VENEZUELA., C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, expone que mantiene una posición contraria, y declara que LA DEMANDANTE nunca fue su trabajadora. Lo cierto es, que entre las partes existió una vinculación de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de las actividades que desempeñaban las Líderes para AVON, las cuales en ningún caso se consideran trabajadoras, pues desempeñan su actividad de manera libre e independiente, sin ninguna relación de subordinación a instrucciones u órdenes de AVON. De manera que LA DEMANDANTE al no haber sido nunca trabajadora no tiene derecho al pago de las cantidades, conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios reclamados en la Cláusula PRIMERA, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto previsto en la legislación laboral venezolana. De igual forma, LA DEMANDANTE no comparte los argumentos explanados por AVON en respuesta a sus reclamos. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con la finalidad de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con alguna vinculación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre LA DEMANDANTE y AVON o las PERSONAS RELACIONADAS, y con la terminación de dicha(s) relación(es) las partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción por el monto de total de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 215.000,00). como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponder a LA DEMANDANTE contra AVON. Estos conceptos son: los conceptos de: Prestaciones sociales, ANTIGÜEDAD, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales utilidades; comisiones; e indexación o corrección monetaria; salario mínimos retenidos e intereses, cesta ticket de alimentación, interese de cesta ticket; Indemnización del articulo 92 LOTTT que ambas partes convienen en el pago de los conceptos antes descritos por el monto indicado; y el DEMANDANTE acepta esta Transacción.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 215.000,00), se cancelan en este acto a través de cheque número 12525481, girado del BBVA Banco Provincial , a favor de la extrabajadora ANA TULIA PARADA DE GONZALEZ de fecha treinta (30) de enero de 2017 se consigna copia simple del mismo a los autos.,en este acto se entrega el cheque a la representante judicial de la Demandan por parte de la apoderada judicial del Demandada a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo la parte demandada presente solicita un juego (01) copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las copias simples y que este Juzgado acuerda. Igualmente se hace entrega las pruebas a las partes

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