Decisión Nº AP21-L-2013-002508 de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 22-11-2017

Fecha22 Noviembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2013-002508
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesJESÚS ALIRIO ZAMBRANO MORA VS. ÍNVERSIONES SOSILFER 2000, C.A. (RESTAURANT EL ALAZÁN DE ALTAMIRA)
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º Y 158º
ASUNTO: AP21-L-2013-002508

Visto el plan de trabajo presentado por el ciudadano EUGENIO GAMBOA, en su carácter de experto designado en la presente causa para la realización de la experticia complementaria del fallo, en el juicio incoado por el ciudadano Jesús Alirio Zambrano Mora contra la entidad de trabajo Ínversiones Sosilfer 2000, C.A. (Restaurant El Alazán de Altamira), este Juzgado pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos emitido por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en su articulo 10 establece que la actuación como experto contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 70.000,00 por horas hombre, según la planificación del trabajo; de fecha 17 de marzo de 2017.
Segunda: Revisada la estimación de honorarios profesionales, se evidencia que el experto estimó la cantidad de Bs. 1.375.000,00, señalando el tiempo que utilizaría en efectuar los cálculos, preparación del plan de trabajo, visita al Tribunal, análisis y revisión de la sentencia, elaboración y consignación del informe.
Al respecto este Juzgado observa: En cuanto a la estimación de los honorarios que el auxiliar de justicia hace en el presente caso, el Juez que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas, tomando como argumentos principales, los siguientes:
• En cuanto a la complejidad de la labor encomendada, este Tribunal, revisados como han sido los conceptos condenados por el Tribunal, y observándose el tiempo de servicio del trabajador estima suficiente once (11) horas para que el experto realice tal actividad.
• Procesar toda la información y consignar la experticia. Al respecto, quien decide considera tiempo suficiente para tal actividad: cuatro (4) horas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de quince (15) horas y que multiplicadas por la cantidad de Bs. 70.000,00 , que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total de Bs. 1.050.000,00, cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO: Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar al auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO: Se deja establecido que una vez sea consignado el informe correspondiente, y definitivamente firme la presente decisión será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
El Juez
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
Abg. Rafael Flores



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR