Decisión Nº AP21-L-2016-000816 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 27-09-2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteAP21-L-2016-000816
Número de sentenciapj064201800003
PartesCIUDADANO CARLOS ALBERTO BENITEZ TORO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.527.891, CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO KANSEI MOTOR, C.A.,
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2016-000816

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO BENITEZ TORO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.527.891.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.549
PARTE DEMANDADA: KANSEI MOTORS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SEVERO RIESTRA SAIZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.957.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2017, suscrita por los abogados JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.549, apoderado judicial de la parte actora y el abogado SEVERO RIESTRA SAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.957, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual presentan Escrito de Transacción en el presente asunto, en consecuencia, antes de realizar el pronunciamiento respectivo, quien suscribe le señala a las partes que Por cuanto en fecha: diez (10) de Julio de dos mil dieciocho (2018), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio: TSJ-CJ- Nº 2186/2018, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha: treinta y uno (31) de Julio del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra.

Revisadas como han sido las actas procesales, y con vista a la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2017, suscrita por los abogados JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.549, apoderado judicial de la parte actora y el abogado SEVERO RIESTRA SAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.957, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual presentan Escrito de Transacción en el presente asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN

En el referido escrito, los abogados JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.549, apoderado judicial de la parte actora y el abogado SEVERO RIESTRA SAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.957, apoderado judicial de la parte demandada, quienes manifestaron que de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones demandados en la presente causa, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.750.000,00), como único pago a través de dos (02) cheques del Banco de Venezuela, librado contra la cuenta corriente N° 01020127610000022021, de los cuales: 1) a favor de el extrabajador CARLOS BENITEZ TORO, titula de la cedula de identidad N° 6.527.891, girado con fecha 20 de noviembre de 2017, signado con la numeración 00178612, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, 2) a favor del apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ IPSA N° 24.549, girado con fecha 20 de noviembre de 2017, signado con la numeración 00178611, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.250.000,00), declarando al abg. JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.549, apoderado judicial de la parte actora recibirlos de manos de la parte demandada a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento, asimismo, declara que en virtud de todos los beneficios recibe como resultado la presente transacción, por lo que el apoderado judicial de la parte actora manifiesta que acepta la transacción en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo por lo que reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada mas le adeuda la empresa al extrabajador, ni nada mas tiene que reclamar a la entidad de trabajo “KANSEI MOTORS, C.A”, por la demanda incoada. Ambas partes declaran, de mutuo y expreso acuerdo que si algo quedare pendiente, se considera incluido dentro de la presente transacción celebrada por lo que solicita se le imparta la debida homologación. Asimismo, anexan copia simple de los cheques al escrito transaccional.


Ahora bien, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente representado por el profesional del derecho abogado JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.549; que de los instrumentos poder otorgado a ambas partes se constatan las facultades de ley a tales fines; que del escrito in comento, se desprende la voluntad de las partes en celebrar dicho acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos y del derecho que la han motivado y comprendidos en el mismo; con lo cual se constata que están dadas las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil; y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que resulta forzoso para este Juzgador impartirle su aprobación y homologación en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide. -

En razón de lo anterior y una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo del expediente, sin necesidad de notificar a las partes de conformidad con lo establecido en la doctrina jurisprudencial reiterada, pacifica y consolidada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1700, de fecha 10/11/2008, en la cual estableció que, (…. “A juicio de esta Sala debe entenderse que las partes que celebran la transacción no tienen necesidad de ser notificados de la homologación en sí misma, por cuanto ésta nace de la transacción que es producto de las partes y de su presencia en el proceso…”), la cual este Tribunal acoge y aplica al presente caso. Así se establece.-
Igualmente, este tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al presente acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos.

II
DISPOSITIVO

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BENITEZ TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.527.891, contra la Entidad De Trabajo KANSEI MOTOR, C.A., ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación, respectivamente.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


ABG. RICHARD ALVARADO LINARES


EL SECRETARIO


ABG. ALONSO SOTO


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;



Exp. N°: AP21-L-2016-000816



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