Decisión Nº AP21-L-2017-000028 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 13-03-2017

Fecha13 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000028
Distrito JudicialCaracas
PartesARSENIO BLANCO ALBORNOZ CONTRA CONFECCIONES LATINAS, C.A.
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoIndemnizaciones Por Infortunio Laboral
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de marzo de 2017

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000028
DEMANDANTE: ARSENIO BLANCO ALBORNOZ, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número V-4.431.222.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, DEILYS GONZALEZ ALEJOS y MAURI BECERRA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.951, 216.895 y 83.490, respectivamente.
DEMANDADA: CONFECCIONES LATINAS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de abril de 1981, bajo el número 119m, tomo 27-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA CORTES RIVAS y MARIELA MARTINEZ BLANCO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.942 y 110.237, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por Infortunio Laboral

En el día de hoy, trece (13) de marzo de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano Arsenio Blanco Albornoz, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 4.431.222, con su apoderada judicial la abogada Mauri Becerra Arocha, inscrita en el Ipsa bajo el número 83.490; compareciendo por la parte demandada su apoderada judicial la abogada Mariela Martínez Blanco, inscrita en el Ipsa bajo el número 110.237. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las partes manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Indemnizaciones derivadas de Infortunio Laboral, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.1.735.778,71, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión al ciudadano Arsenio Blanco Albornoz, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo Confecciones Latinas, c.a., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de indemnizaciones derivadas de infortunio laboral que le ocasionaron una incapacidad total y permanente, reclamando el pago de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad objetiva, subjetiva y daño moral producidos por la referida incapacidad. Por su parte la DEMANDADA niega, rechaza y contradice que el infortunio alegado por el DEMANDANTE haya sido producto de la relación de trabajo que los vinculara, negando en consecuencia los conceptos reclamados en la presente demanda. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y con el ánimo de solucionar en forma definitiva el reclamo presentado y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, el pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.300.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, el DEMANDANTE, expresamente declara que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA. TERCERO: Las partes acuerdan el pago de lo convenido en el presente acto mediante cheque del Banco de Venezuela, signado con el número 10853541, de fecha 13 de marzo de 2017, a nombre del ciudadano Arsenio Blanco, el cual recibe en este acto el DEMANDANTE a su entera y total conformidad. CUARTO: El DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por virtud del infortunio laboral cuyas indemnizaciones reclama a través del presente procedimiento, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción laboral LA DEMANDADA declara que nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, cumpliendo con todas sus obligaciones legales y contractuales derivadas de la relación laboral, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito. QUINTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento”. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que el ciudadano Arsenio Blanco Albornoz, compareció personalmente y se encuentra asistido por su apoderada judicial la Mauri Becerra, inscrita en el Ipsa bajo el número 83.490, y que la abogada Mariela Martínez Blanco, inscrita en el Ipsa bajo el número 110.237, ha actuado debidamente facultada por la demandada para transigir según instrumento poder cursante a los folios 25 al 26 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; acordándose la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes; ordenándose de igual manera la devolución del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente se deja constancia que el Tribunal dará por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos el pago del monto acordado en la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA




Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA



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