Decisión Nº AP21-L-2016-003079 de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 11-05-2017

Fecha11 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-003079
PartesTOMAS JIMENEZ CONTRA ARMORGROUP DE VENEZUELA C.A.
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-003079.
PARTES DEMANDANTE: TOMAS GUILLERMO JIMENEZ VARELA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ASISTIDO POR PATRICIA MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: ARMORGROUP VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la transacción consignada a los folios 27 al 28 y sus vueltos de autos, en fecha 08/02/2016, consignada por el ciudadano TOMAS GUILLERMO JIMENEZ VARELA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.483.333, parte actora en el presente juicio debidamente asistida por la ciudadana PATRICIA MUÑOZ, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 91.638, por una parte y por la otra la entidad de trabajo ARMORGROUP S.A., en su condición de parte demandada, debidamente representada por el ciudadano MARIO MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 31.783, en su condición de apoderado judicial, pasa esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma atendiendo al cúmulo de transacciones y fecha de presentación existentes en este Juzgado. La referida transacción fue consignada a los autos en la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio con relación al extrabajador TOMAS GUILLERMO JIMENEZ VARELA, en virtud que la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora, de tres (3) cheques en original a nombre del extrabajador Tomás Guillermo Jiménez Varela, librados contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 06/02/2017, distinguidos con los números 02065730, 89043014 y 40043015 cuyos montos se dan aquí por reproducidos y en su totalidad suman la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.900.000,00), por una relación de trabajo de 1 año y 11 meses, que terminó por despido injustificado, y los conceptos reclamados fueron Prestaciones Sociales 240 días según el Artículo 142 LOTTT, Indemnización según el Artículo 92 LOTTT, Vacaciones Anuales del 21/10/2005 al 21/10/2016, Utilidades del 21/10/2005 al 05/12/2016, Salarios Caídos desde 29/04/2008 al 05/12/2016, Cesta Tikets desde 29/04/2005 al 05/12/2016, Bono Vacacional del 21/10/2005 al 05/12/2016 e Intereses sobre Prestaciones Sociales. Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio las cuales se desprenden de instrumento poder en copia consignado al folio 41 al 44 a solicitud de esta sentenciadora mediante auto de fecha 21 de abril de 2017, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador reclamante TOMAS GUILLERMO JIMENEZ VARELA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.900.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.2.103.173,40, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, no quedando a deber la demandada cantidad alguna a la parte actora. Así se decide.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Ana Victoria Barreto






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