Decisión Nº AP21-L-2018-000308 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 22-05-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000308
Fecha22 Mayo 2018
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2018-000308

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES CON LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN EL MISMO

Visto el escrito presentado por las partes en fecha 14/5/2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y en el cual suscribieron un acuerdo y solicitan la homologación del mismo como transacción judicial, quien decide observa:

La presente causa se inicio en fecha 3 de abril de 2018 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana MARIELA BEATRIZ GONZALEZ SILVA titular de la cédula de identidad Nº 13.125.713 en contra de la empresa ABBVIE PHARMACEUTICALS S.C.A.

Consta de nota de distribución de del día 4/4/2018 cursante al folio 7 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 5 de abril de 2018 le da por recibido y el 10 de abril de 2018 ordena despacho saneador a los fines de corregir el libelo en los términos expresados en el auto dictado. Es así que en fecha 30 de abril de 2018 la parte actora presenta escrito de subsanación por lo cual este despacho en fecha 2 de mayo de 2018 admite la presente acción y ordena el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar. Consta a los autos luego el escrito presentado por las partes que hoy es motivo del presente pronunciamiento.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicho acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y otros derechos laborales reclamados por el presente proceso y cualquier otro derecho derivado de la prestación laboral que unió a las partes la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CONCO CENTIMOS (Bs. 2.238.303.238,35), estableciendo en el texto de dicho escrito los conceptos y derechos que se discuten y haciendo una descripción detallada de los términos del acuerdo y las reciprocas concesiones que se otorgan, expresando los conceptos y montos individualizados involucrados en el acuerdo..

Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que en principio se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, sin embargo en la cláusula cuarta del escrito incluyen de manera genérica derechos referidos a la seguridad social, enfermedad ocupacional, accidentes de trabajo e indemnizaciones entre otros,no reclamadas en el objeto del presente proceso, lo que escapa a lo litigado y discutido en el presente juicio que contraviene lo dispuesto en el tercer aparte de la norma supra señalada, lo que debe ser considerado no escrito y no formara parte de la homologación que se solicita, que se ordena, pero con la salvedad que queda fuera de la misma aquellos derechos y conceptos no discutidos en el presente juicio, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción pero en los términos antes expuestos. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, pero con la salvedad supra señalada, dándosele efecto de Cosa Juzgada en lo que se refiere a los conceptos discutidos y litigados en el presente juicio y los derivados de estos. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase. Cúmplase.208º y 159º. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
ABG. JUDITH GONZÁLEZ

ABG. JAVIER COLINA

En este misma fecha 22/5/2018 se público y registro la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER COLINA
AP21-L-2018-000308

JG/JC

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