Decisión Nº AP21-L-2017-001571 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 23-10-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001571
Fecha23 Octubre 2017
PartesJENNY MERCEDES HERNANDEZ CARABALLO VS. SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001571
PARTE ACTORA: JENNY MERCEDES HERNANDEZ CARABALLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GINOBLE GOMEZ DANIEL
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GARCIA CANTON PATRICIA y GUZMAN RODRIGUEZ FROYLAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los Abogados GARCIA CANTON PATRICIA y GUMZAN RODRIGUEZ FROYLAN, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 79.789 y 145.961, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana JENNY MERCEDES HERNANDEZ CARABALLO, a la celebración de la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO Años 207º y 158º. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO




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