Decisión Nº AP21-L-2016-003086 de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 31-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-003086
Fecha31 Marzo 2017
PartesROXANA MARÍA MAGDALENA RODRIGUEZ PEÑA / INVERSIONES IDUR, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003086
DEMANDANTE: ROXANA MARÍA MAGDALENA RODRIGUEZ PEÑA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: José Ortiz
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES IDUR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Jhonny Medina
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de marzo del año 2017, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado José Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 151.897, actuando como apoderado judicial de la accionante Roxana María Magdalena Rodríguez Peña, cédula de identidad Nº V-22.667.335, quien también se encuentra presente, y el abogado Jhonny Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 173.044, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada Inversiones Idur, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la empresa demandada, expresamente manifiesta: “En nombre de mi representada, el día 30 del mes y año en curso, ofrecí a la parte actora en presencia de su apoderado judicial, la suma global de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 829.170,58), por las cantidades y conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, garantía de prestaciones sociales abonada al 14/12/2016, diferencia de prestaciones sociales retroactiva -artículo 142 LOTTT-, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones 2015-1016, bono vacacional 2015-2016, días inhábiles de vacaciones, utilidades fraccionadas 2016, salarios caídos del 19/01/2016 hasta el 07/12/2016, cesta tickets del mismo período, indemnización por despido y otras indemnizaciones; cantidad que fue cancelada íntegramente en la referida fecha mediante dos cheques identificados con los Nºs 28601683 y 06601684, emitidos a nombre de la ciudadana Roxana María Magdalena Rodríguez Peña, y girados contra la cuenta Nº 0191-0153-31-2100007820 del Banco Nacional de Crédito, de los cuales anexo copia simple al expediente junto con la relación de la correspondiente liquidación. Es todo”. Seguidamente, la demandante de autos con la debida representación judicial, voluntariamente y libre de constreñimiento alguno manifiesta: “Declaró expresamente que el día de ayer 30/03/2017, recibí a mi cabal y entera satisfacción los originales de los referidos instrumentos de pago, pues con los mismos se me realiza el pago de la totalidad de mis pretensiones reclamadas en la presente demanda, por lo que reconozco que nada más me adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Corina Guerra

Los Presentes

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