Decisión Nº AP21-L-2016-001759 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 30-11-2018

Fecha30 Noviembre 2018
Número de expedienteAP21-L-2016-001759
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2016-001759

PARTE ACTORA: NANCY MIREYA ZAMBRANO ROZO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.402.956.

APODERADO DEL ACTOR: DAYSI GARCIA RAMOS, VICTOR GARCIA RAMOS, GLADYS CHOCRON, ELIAS OSCAR RODRIGUEZ DIAZ, respectivamente, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.763, 71.039, 3.843 y 260.927.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS TORRES, TORRE “C”, debidamente elegida por el 75 % de los Propietarios y Co-propietarios de inmuebles de la Residencia Las Torres, Torre C, ubicado en Avenida Francisco de Miranda, sector Buena Vista, Petare, Municipio Sucre.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JULIO PEREZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.763.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
Visto que el día 29 de noviembre de 2018 estaba fijada la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual no se materializo en vista de que la ciudadana BEVERLY CLARKE DE MARTÍNEZ TITULAR DE LA C.I. V- 6.518.173 representante de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS TORRES, TORRE “C”, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado JULIO PÉREZ IPSA N° 156.975 y la Abogada DAYSI GARCÍA IPSA N° 26.763, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandante, ambas partes comparecieron en esa misma oportunidad ante la Unidad de Recepción de Documento a los efectos a los efectos de solicitar la suspensión de la referida audiencia y a su vez suscribir escrito de convenio transaccional mediante el cual manifestaron lo siguiente:

“… de mutuo acuerdo han convenido en celebrara como en efecto se celebra, el presente acuerdo, con el objeto de efectuar el pago de prestaciones sociales, por juicio incoado por mi representada Nancy Zambrano, por audiencia de juicio en fecha 30 de octubre de 2018. La empresa y el Trabajador, convenimos la cantidad de Bolívares Soberanos setecientos cincuenta (Bs.S 750,00), cancelando o pagando el total de las Prestaciones Sociales, Antigüedad, vacaciones, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Diferencia de Salario, todos los conceptos acordados en el libelo de demanda expediente N° AP21-L-2016-1759. Ambas partes manifestaron y expresamente convinieron que con el pago total de la cantidad arriba señalada quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos, prestaciones e indemnizaciones que le hayan podido corresponderá la trabajadora…”

Finalmente los apoderados judiciales de demandante y demandada solicitaron la homologación de la presente transacción y la terminación del presente proceso, así como su correspondiente cierre informático.

En este sentido procede este Juzgado a pronunciarse sobre dicho escrito Transaccional celebrado entre la ciudadana BEVERLY CLARKE DE MARTÍNEZ TITULAR DE LA C.I. V- 6.518.173 representante de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS TORRES, TORRE “C”, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado JULIO PÉREZ IPSA N° 156.975 y la Abogada DAYSI GARCÍA IPSA N° 26.763, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandante; mediante la cual solicitan al tribunal homologue el acuerdo transaccional contenido en dicho escrito, el cual consiste en dar por terminado el presente juicio, para lo cual ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs.S 750,00 por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, pagaderos en una sola cuota al momento de suscribir la transacción, para tales fines consignaron copia de la Transferencia bancaria Banco Mercantil con numero de operación 0025551864195, cuya beneficiara es la ciudadana DAYSI GARCIA. Dicho lo anterior este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:

II
Primero: Considera necesario esta juzgadora proceder a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Segundo: En lo que respecta al primer requisito, se observa que los suscribientes del referido acuerdo, tienen la facultad expresa de transigir, recibir y entregar cantidades de dinero en nombre de sus representados, tal como se desprende de los respectivos poderes en el caso de la parte actora ver poder cursante al folio 15 y su vuelto y en el caso de la demandada compareció representante de la empresa en su condición de tesorera debidamente asistida de abogado; motivo por el cual se deja establecido, que ambas partes actuaron con la debida facultad para transigir en el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial de las partes a través de un abogado en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.

Tercero: Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del trabajador (accionante), fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo del escrito presentado, una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. ASI SE ESTABLECE.

Cuarto: Con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. ASI SE ESTABLECE.

III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs.S 750,00 por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, pagaderos en una sola cuota al momento de presentar la transacción, lo cual se materializó de manera conforme a través de Transferencia Bancaria, de lo cual se dejó constancia en el escrito transaccional y fue consignada la respectiva copia de la transferencia y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se homologue el presente acuerdo transaccional; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el pago total efectuado al trabajador del monto acordado en la misma, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos en que fue expuesta otorgándole efectos de cosa juzgada. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


ABG. YRAIMA LISETT PEREZ CADENAS

EL SECRETARIO


ABG. ALIRIO CUMACHE

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