Decisión Nº AP21-L-2017-001144 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 02-08-2017

Fecha02 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001144
PartesDOMINGO JESUS CUMANA MOLINA CONTRA FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de agosto de 2017

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001144
DEMANDANTE: DOMINGO JESUS CUMANA MOLINA, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número V-6.955.228.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO y CARMEN YUDITH RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.741 y 102.894, respectivamente.
DEMANDADOS: FULLER MANTENIMIENTO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1958, quedando anotado bajo el número 32, tomo 23-A, y solidariamente los ciudadanos MARIA DOLORES DE RINCON VALLE y JOSE GREGORIO CALVIÑO SANZ, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad números 4.085.725 y 6.560.483, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.870.
MOTIVO: Cobro Prestaciones Sociales

En el día de hoy, dos (02) de agosto de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de sus apoderadas judiciales las abogadas Carmen Josefina Miere y Carmen Yudith Rodríguez, inscritas en el Ipsa bajo los números 97.741 y 102.894, respectivamente; compareciendo por la parte demandada FULLER MANTENIMIENTO, C.A., su apoderada judicial la abogada Maira Beatriz Sanchez, inscrita en el Ipsa bajo el número 46.870, tal como se evidencia de instrumento poder cursante al expediente contentivo de la presente causa. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las partes manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.4.291.138,34, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión al ciudadano DOMINGO JESUS CUMANA MOLINA, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo FULLER MANTENIMIENTO, C.A., se le identificará como la DEMANDADA: “PREVIO: El DEMANDANTE manifiesta a través de sus apoderadas judiciales en forma previa que DESISTE del procedimiento interpuesto contra los ciudadanos MARIA DOLORES DE RINCON VALLE y JOSE GREGORIO CALVIÑO SANZ, toda vez que la relación de trabajo por cuya virtud reclama prestaciones sociales lo fue única y exclusivamente con la entidad de trabajo FULLER MANTENIMIENTO, C.A., lo cual así fue aceptado por la DEMANDADA, solicitándose en consecuencia la homologación de dicho desistimiento. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculara con la DEMANDADA desde el 25 de enero de 1999 hasta el 06 de septiembre de 2006, reclamando el pago de prestaciones sociales con base al salario alegado en la demanda incluyendo las indemnizaciones por despido injustificado y salarios caídos. Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo, negando adeudar la totalidad de los montos reclamados en el presente procedimiento. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, el DEMANDANTE, expresamente declara estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. Las partes acuerdan el pago de lo convenido para el día 07 de AGOSTO de 2017, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas a cualquier hora de despacho. TERCERO: El DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción LA DEMANDADA declara que a la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, otorgando en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento”. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia de la parte actora a través de sus apoderadas judiciales, las abogadas Carmen Josefina Miere y Carmen Yudith Rodríguez, inscritas en el Ipsa bajo los números 97.741 y 102.894, respectivamente, quienes actúan debidamente facultadas para desistir, transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia de instrumento poder cursante al folio 06 del expediente; y que la apoderada judicial de la demandada, Fuller Mantenimiento, c.a., ha actuado debidamente facultada para transigir en juicio, tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 29 al 31 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora contra los ciudadanos MARIA DOLORES DE RINCON VALLE y JOSE GREGORIO CALVIÑO SANZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE EL CIUDADANO DOMINGO JESUS CUMANA MOLINA, en su carácter de parte actora y la entidad de trabajo FULLER MANTENIMIENTO, C.A., en su carácter de parte demandada, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal dará por terminado el expediente una vez conste en autos el pago acordado por las partes en ocasión a la transacción suscrita. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



Abg. ELVIS FLORES
EL SECRETARIO

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