Decisión Nº AP21-L-2008-2404 de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 23-10-2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de sentenciaAP21-L-2008-2404
Número de expedienteAP21-L-2008-2404
PartesPARTE DEMANDANTE: MARILUZ CARRASQUEL MARTINEZ. PARTE DEMANDADO: CONFECCIONES MARI LAGO, C.A Y SOLIDARIAMENTE HERNAN OJEDA.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRICIPAL: AP21-L-2008-002404
PARTE DEMANDANTE: MARILUZ CARRASQUEL MARTINEZ.
PARTE DEMANDADO: CONFECCIONES MARI LAGO, C.A y solidariamente HERNAN OJEDA.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Por cuanto en fecha 10 de julio del año 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº TSJ-CJ- N° 2174-2018, de fecha 10 de julio del año 2018; y Juramentado en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 07 de enero de 2010, por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la oferta real de pago incoada por la parte demandante: MARILUZ CARRASQUEL MARTINEZ titular de la cedula de identidad V- 5.404.637, y en su carácter de parte demandado CONFECCIONES MARI LAGO, C.A y solidariamente HERNAN OJEDA. Igualmente, se ordena la notificación de la parte actora sobre la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada, y vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación a la parte actora.-

El Juez

Abg. Mario Montalvan Herrera
La Secretaria

Abg. Nelly Bolivar

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
La Secretaria

Abg. Nelly Bolivar





VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR