Decisión Nº AP21-L-2017--000128 de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 24-04-2017

Fecha24 Abril 2017
Número de expedienteAP21-L-2017--000128
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesMANUEL FUENTES CONTRA GE OIL &LOGGING SERVICES C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000128.
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO FUENTES GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: GE OIL & LOGGING SERVICES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano FREDDY JOSE JIMENEZ GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 217.364, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL ALEJANDRO FUENTES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.205.340, por una parte, por la otra el ciudadano JHOSMIR ANTONIO ABREU RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.757, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada GE OIL & LOGGING SERVICES C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en la presente causa las cuales se desprenden de copias de instrumentos poder autenticados consignados a los folios 21 al 23 y 24 al 28 de autos, respectivamente, y por cuanto el pago recibido por el actor no vulnera sus derechos laborales como extrabajador, le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes, cuyo monto fue por UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.287.847,48) el cual fue realizado mediante un (01) cheque de gerencia librado contra el BBVA Banco Provincial a nombre de Manuel Fuentes, por la cantidad de Bs. 1.037.847,48, distinguido con el número 00013606, de fecha 10/10/2016, y un segundo pago por CDOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mediante transferencia a la cuenta N° 201800461165 en Banesco Panamá en su equivalente en dólares calculados a la tasa de tipo protegido (Dipro) fijado en 10Bs. Por Dólar Americano según lo establecido Convenio Cambiario N° 35 publicado en Gaceta Oficial N° 40.865 del 09/03/2016, transferencia N° 11 000614, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales según Artículo 142 literal A de la LOTTT, Días de Salario, Vacaciones Fraccionadas 2016-2017, Día Adicional Vacaciones Fraccionadas 2016-2017, Días de Descanso en Vacaciones Fraccionadas 2016-2017, Bono Vacacional Fraccionado 2016-2017, Utilidades julio 2016 y Bonificación. De conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto demandado inicialmente fue de Bs. 2.988.572,88. - Así se establece.-
Notifíquese a las Partes.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abog Ana Barreto





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