Decisión Nº AP21-L-2018-000211 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 14-11-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000211
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º
Caracas, catorce (14) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO: AP21-L-2018-000211

PARTE DEMANDANTE: YEITSON JESUS FANEITTE KLIE, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.570.872
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERXY DAVILA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 237.215
PARTE DEMANDADA: CLINICA PRIVADA CENTRO MEDICO DE CARACAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YROHANICK ARANGUREN y FRANK VICENT Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 112.116 y 144.270.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2018 suscrita por los abogados GERXY DAVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 237.215 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y los abogados YROHANICK ARANGUREN y FRANK VICENT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.116 y 144.270 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual presenta Escrito de Transacción en el presente asunto, en consecuencia, paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra.

En la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano YEITSON JESUS FANEITTE KLIE, titular de la cédula de identidad Nº 15.570.872 contra la entidad de trabajo CLINICA PRIVADA CENTRO MEDICO DE CARACAS, C.A., suficientemente identificada en autos, en la cual se presentó escrito transaccional, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En el referido escrito, ambas partes de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que los unió, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 7.500,00), pagados de la siguiente manera: 1.) la cantidad de Cinco Mil Bolívares Soberanos (BsS. 5.000,00) a nombre del ciudadano YEITSON JESUS FANEITTE KLIE, mediante cheque Nro. 80193291, girado por intermedio del Banco Mercantil y cuya cuenta pertenece a la parte demandada en el presente expediente 2.) la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Soberanos (BsS. 2.500,00) a nombre de la abogada GERXY OLIMAR DAVILA CONTRERAS mediante cheque Nro. 36193290, girado por intermedio del Banco Mercantil y cuya cuenta pertenece a la parte demandada en el presente expediente los cuales fueron anexados en copia simple al escrito transaccional y rielan en autos, con estos pagos la parte demandante reconoce que nada más le adeuda la empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante se encuentra debidamente representado por su apoderado judicial; de igual forma de los poderes que rielan en autos consta las facultades de las partes para transigir y disponer del derecho en litigio; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano YEITSON JESUS FANEITTE KLIE contra la entidad de trabajo CLINICA PRIVADA CENTRO MEDICO DE CARACAS, C.A., ambos plenamente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO


ABG. MEICER MORENO

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