Decisión Nº AP21-L-2016-3162 de Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 06-02-2017

Fecha06 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-3162
EmisorTribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
PartesWILLIAM ARMANDO SILVA TOLOZA VS. SUPERMERCADOS UNICASA C.A.
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de febrero de 2017
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2016-3162

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de enero de 2017 presentado por el demandante WILLIAM ARMANDO SILVA TOLOZA debidamente asistido por el abogado BRILLIT YANETT MESSIA AVILA inscrita en el IPSA bajo el N° 223.344 por una parte y por la otra, el Abogado JHUAN JHUAN MEDINA inscrito en el IPSA bajo N° 156.574 actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada SUPERMERCADOS UNICASA C.A.; mediante el cual celebran un convenimiento y manifiestan su voluntad de de resolver el presente asunto, en cuyo contenido la empresa accionada conviene en la demanda presentada en su contra por cobro de la indemnización derivada del accidente laboral sufrido por el accionante, y ofrece y paga la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.890,00), recibida por el demandante a su cabal entera satisfacción. Y, en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 09386314 girado contra la entidad financiera BBVA PROVINCIAL de fecha 16 de diciembre de 2016 a favor del demandante WILLIAM ARMANDO SILVA TOLOZA, así mismo ambas partes solicitan la homologación del mencionado convenimiento.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano WILLIAM ARMANDO SILVA TOLOZA y SUPERMERCADOS UNICASA C.A.;lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.

Finalmente, vista la solicitud se acuerda dos (02) juego de copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión que la homologa, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se dicta en la presente fecha en virtud que la jueza que preside este Tribunal se encontraba en el uso de sus vacaciones acordadas por la Comisión Judicial de acuerdo al oficio No. C-J-16-1879 de fecha doce (12) de Julio del 2016.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 205º y 156º.




Abg. Ysabel C. Piñeyro V.
La Juez



Abg. Diraima Virguez
La Secretaria

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



La Secretaria

ASUNTO: AP21-L-2016-3162


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