Decisión Nº AP21-L-2016-000636 de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 16-01-2017

Fecha16 Enero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-000636
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Enero de dos mil diecisiete (2017)
Año 206º y 157°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000636

PARTE ACTORA: FRANKLIN RAFAEL BRAVO NAVAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.850.398.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TAILANDIA MARGARITA MÁRQUEZ RODRIGUEZ, FERNANDO RUEDA REYES, PEDRO GAMBOA ARAY y RICARDO ALEJANDRO AVALOS SALAZAR, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 87.317, 127.821, 201.717 y 224.973, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARITIME SHIP GROUP NAVE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 30-03-2012, bajo el N°:14, Tomo.49-A., y CLIPPER SHIP MANAGEMENT, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO OLIVO, ALEJANDRO AVENDAÑO, JUAN CARLOS NOVOA, EDAGR SARCOS, RAMON ALBERTO DIAZ HENRIQUEZ, MARISABEL MORENO, PEDRO VILELA y ANGEL ROJAS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 45.329, 47.510, 68.700, 107.582, 98.801, 127.927, 119.708 y 88.662, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado el día 20-09-2016, y celebrada en fecha 31-08-2016, por ante la Notaría Pública Primera de Caracas Municipio Libertador, por los ciudadanos, FRANKLIN RAFAEL BRAVO NAVAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.850.398, debidamente representado por su apoderado judicial, ciudadano RICARDO ALEJANDRO AVALOS SALAZAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:224.973, tal como consta de poder que cursa en los autos, y FRANCISCO OLIVO LOPEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:45.329, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo MARITIME SHIP GROUP NAVE, C.A, parte codemandada en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS 00/100 (Bs.759.301,08), la cual fue debidamente aceptada y recibida por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL BRAVO NAVAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.850.398, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Mediación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada.

Ahora bien, la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, a saber, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (50) al (54), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del representante judicial de la parte codemandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Asimismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIEMRO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

TERCERO: En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m.
El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.







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