Decisión Nº AP21-L-2017-001062 de Juzgado Décimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 04-04-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001062
Número de sentencia015
Fecha04 Abril 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (4) de Abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º


ASUNTO: AP21-L-2017-001062
PARTE DEMANDANTE: Dirny Maryarith Pestano Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-12.639.328.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Yanet Cecilia Bartolotta. Abogada en ejercicio, IPSA N° 35.533.
PARTE DEMANDADA: Freddy Jesús Zuniaga Moya, titular de la cédula de identidad N° V- 12.172.408, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Grupo CIE 3000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29-07-2015, bajo el N° 26, Tomo 2019-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZCZEPAN GONZALO BARCZYNKI LAPA, abogado en ejercicio IPSA N° 65.614.
CODEMANDADA: C.A. Metro de Caracas, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 8 de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A , cuya ultima modificación estatuaria inscrita en el mismo Registro en fecha 04-12-2007, bajo el N° 5, Tomo 189-A Pro.
REPRESENTANTE DE LA PARTE CODEMANDADA: Abogada Alvarado Tirado Marlyn Coromoto, IPSA N° 112.398 respectivamente.
TERCERO: Entidad Constructora Odebrecht, S.A., no consta en autos datos algunos de su identificación.

MOTIVOS: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Audiencia de Mediación

Siendo las 10:00 AM del día 04-04-2018, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de prolongación se deja constancia de la comparecencia de: la ciudadana trabajadora DIRNY MARYARITH PESTANO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.639.328, y su representante Yanet Cecilia Bartolotta. Abogada en ejercicio, IPSA N° 35.533, y por la parte demandada
Sociedad Mercantil Grupo CIE 3000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29-07-2015, bajo el N° 26, Tomo 2019-A, el ciudadano FREDDY JESÚS ZUNIAGA MOYA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.172.408, en su carácter de representante legal, y su apoderado ZCZEPAN GONZALO BARCZYNKI LAPA, abogado en ejercicio IPSA N° 65.614, y por la codemandada C.A. Metro de Caracas, por medio de su apoderada abogada ALVARADO TIRADO MARLYN COROMOTO, IPSA N° 112.398, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del Tercero Entidad Constructora Odebrecht, S.A.

Iniciada la audiencia con la mediación de este Tribunal insta a las partes a flexibilizar sus posiciones en aras de lograr conciliar sus propuestas y tender a lograr acuerdos positivos, en este Estado las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y las normas previstas en el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la C.A.Metro de Caracas, codemandada, en fecha 15-11-2012 hasta el 31-12-2012, luego continuó prestando servicio para la empresa PROYECTOS SOLARTECH, C.A., empresa contratista de la C.A.Metro de Caracas, a partir del 01-01-2013 mediante contrato de trabajo a tiempo determinado hasta el 01-07-2015 cuando la citada entidad de trabajo mediante cesión cede a la trabajadora a la empresa GRUPO CIE 3000, C.A, mediante contrato de trabajo que culminó el dia 31-12-2015, luego suscribe nuevo contrato desde el 01-01-2016 hasta el 31-12-2016. Acudiendo ante este Tribunal a demandar a las empresas citadas por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Bs. 6.743.507,27. SEGUNDO: La parte demandada GRUPO CIE 3000, C.A, reconoce que la accionante se le adeuda diferencias de prestaciones sociales, desconociendo, la indemnización por despido injustificado, concepto de dotación, paro forzoso, cesta ticket, lucro cesante, y reconocen las prestaciones sociales del año 2016, más los interese sobre prestaciones y los aguinaldo 2016, por lo que ofrece en cancelar en este acto la cantidad de Bs. 2.000.000,00 dividido en dos cheques N° 98725364 por la cantidad de Bs. 388.797,61 girado contra el banco BANCARIBE según planilla de finiquito número M12-061 de esta misma fecha y otro cheque N° 70490046 por la cantidad de Bs 1.611.202, 49 girado contra el banco BICENTENARIO ambos a nombre de la ciudadana DIRNY MARYARITH PESTANO FERNÁNDEZ,. TERCERO: En este estado interviene el accionante y expone visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que se acepta el mismo y reconozco que con el monto que se ofrece a cancelar en este acto, se cubren los conceptos demandados por diferencia de
prestaciones sociales y demás conceptos demandados, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y las normas previstas en su Reglamento, previa verificación de la presente ACTA, se deja constancia que la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras y las normas previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado, c) se devuelve a las partes el acervo probatorio consignado en la audiencia de instalación. d) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día (4) cuatro de abril de 2018.


El Juez El Secretario

Abg. Francisco Tovar Abg. Wilfredo Landaeta



Por: Por:

La parte demandante. La parte demandada



Por
La parte codemandada.

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