Decisión Nº AP21-L-2016-002774 de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 24-01-2017

Fecha24 Enero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002774
PartesLEONARDO YBARRA YBARRA CONTRA ASAP 528 C.A.
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO (27°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2017
AÑOS 206° y 157°

ASUNTO: AP21-L-2016-002774.
PARTE ACTORA: LEONARDO YBARRA YBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.793.670.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OFELMINA LOZANO VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 81.770.
PARTE DEMANDADA: ASAP 528 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:30 p.m., se publica el texto íntegro de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 17/01/2017, y cuyo pronunciamiento fue diferido para uno dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia, se procede a emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 17 de enero de 2017, a las 10:00 a.m., este Tribunal dejó expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana OFELMINA LOZANO VARGAS, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.81.770, apoderada judicial del ciudadano LEONARDO YBARRA YBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.793.670.
Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, ASAP 528 C.A por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, con base a las siguientes consideraciones:

DE LA RELACION DE LOS HECHOS

En fecha nueve (09) de Abril de dos mil doce (2012), el trabajador reclamante comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, desempeñando el cargo de ASISTENTE DE CONTROL INTERNO, devengando un último salario mensual de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.800,00), equivalentes a un salario diario de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.360,33), laborando de LUNES A DOMINGO, en un horario de 24 horas laboradas por 24 horas de descanso, con un (1) fin de semana libre, en la Entidad de Trabajo ASAP 528 C.A, y trabajó hasta el día siete (07) de Agosto de dos mil quince (2015), fecha en la cual, el actor fue despedido injustificadamente sin haber incurrido en causal alguna de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Señala el actor que en reiteradas oportunidades le solicitó a la entidad de trabajo la cancelación de sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, y ésta se ha negado, por tal motivo ante la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedo a deber a raíz de la terminación de la relación laboral motivo se vio en la necesidad de intentar su reclamo judicialmente, por haber laborado en la Entidad de Trabajo demandada por espacio de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DÍAS. Es por las razones anteriormente expuestas y, siguiendo instrucciones de mis mandantes que demandó formalmente, a la Entidad de Trabajo ASAP 528 C.A,, en la persona del ciudadano GERMAN OCHOA, en su condición de GERENTE de la Entidad de Trabajo demandada; por Concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales no cancelados, por el DESPIDO INJUSTIFICADO, es por lo expuesto y de manera ilustrativa que señalo los conceptos y montos que se le adeudan:

PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes actora y demandada; la fecha de inicio de la relación laboral el día 09 de abril de 2012; el cargo que ocupó como Asistente de Control Interno, con un horario de trabajo de 24 horas laborando por 24 horas de descanso, siendo su salario mensual Bs.10.800,oo y un salario diario de Bs.360,00, hasta el día 07/08/2015 fecha en la cual ocurrió el despido injustificado y así lo manifestó la apoderada judicial de la parte accionante y por ello demando formalmente los siguientes conceptos:
SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgador a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que fueron especificados a los folios 03 y 04 del expediente y que se discriminan a continuación:

A) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Reclama el actor 90 días de prestación de antigüedad que multiplicados por su salario integral diario de Bs. 440,00, de acuerdo a lo que establece el literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, arroja la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SESICIENTOS BOLIVARES (Bs.39.600,00), por cuanto este hecho no fue desvirtuado por la demandada se condena a ésta última al pago de Bs.39.600,00. Y así se decide.

B) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: reclama el actor la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.22.944,21), de conformidad con el artículo 142 literal f) y el Articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, a la tasa activa del Banco Central de Venezuela, hecho este que fue aceptado por la demandada por lo que se condena al pago de Bs.22.944,21. Y así se decide.

C) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Reclama el actor 90 días de prestación de antigüedad que multiplicados por su salario integral diario de Bs. 440,00, de acuerdo a lo que establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, arroja la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SESICIENTOS BOLIVARES (Bs.39.600,00), por cuanto este hecho no fue desvirtuado por la demandada se condena a ésta última al pago de Bs.39.600,00. Y así se decide.

D) UTILIDADES FRACCIONADAS PENDIENTES DE PAGO PERIODO 2015: demanda el actor 43,28 días de por este concepto a razón de un salario básico diario de Bs.360,00 por la fracción de 8 meses completos trabajados de conformidad con el artículo 132 la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras lo que da un total de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.15.580,00), lo cual fue admitido por la demandada y se le condena al pago de Bs.15.580,00. Y así se decide.-

E) VACACIONES FRANCIONADAS PENDIENTES DE PAGO PERIODO 2015: Demanda el actor 5,64 días por este concepto a razón de un salario básico diario de Bs.360,00 por la fracción de 4 meses completos trabajados de conformidad con el artículo 190 la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras lo que da un total de DOS MIL TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.030,40), lo cual fue admitido por la demandada y se le condena al pago de Bs.2.030,40. Y así se decide.-

F) BONO VACACIONAL FRACCIONADO PENDIENTE DE PAGO PERIODO 2015: el actor 5,64 días por este concepto a razón de un salario básico diario de Bs.360,00 por la fracción de 4 meses completos trabajados de conformidad con el artículo 190 la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras lo que da un total de DOS MIL TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.030,40), lo cual fue admitido por la demandada y se le condena al pago de Bs.2.030,40. Y así se decide.-
Lo que da un total a favor del actor demandante de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOSTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 121.785,81), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los intereses moratorios, según la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en su Artículo 92, calculados por medio de una experticia complementaria del fallo. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: LEONARDO YBARRA YBARRA contra la entidad de trabajo ASAP 528 C.A, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, condenándose a la mencionada entidad de trabajo demandada, al pago de la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.121.785,81), por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Pendientes de Pago 2015, tal y como se detalló en la parte motiva de éste fallo. SEGUNDO: Se ordena indexar o la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar; para lo cual se realizará una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine y cuantifique la indexación o corrección monetaria sobre el monto condenado a pagar de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.121.785,81), el cual debe ser reajustado teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda, para cuya determinación deberá tomar en consideración el índice inflacionario acaecido en el País, desde el decreto de ejecución sino hubiese cumplimiento voluntario por parte de la demandada y hasta la oportunidad del pago efectivo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. Una vez vencido el lapso previsto para la publicación del presente fallo, podrán las partes ejercer los recursos en contra del mismo. TERCERO: PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206º y 157º.

LA JUEZ
ABG. AURA MARIA TRENARD A.
LA SECRETARIA
ABG. NAKARYI PEREZ

En esta misma fecha 24/01/2017, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 .pm.-
LA SECRETARIA
ABG. NAKARY PEREZ














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