Decisión Nº AP21-L-2017-000985 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 17-10-2017

Fecha17 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000985
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
PartesLOS CIUDADANOS SILFREDY PESTANA CASTELLANO Y ANGELA NIEVES ALTUVE CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES 0501, C.A., (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO DA DINO RISTORANTE – PIZZERIA).
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Octubre de 2017
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000985

PARTE ACTORA: SILFREDY PESTANA CASTELLANO y ANGELA NIEVES ALTUVE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. YLENY DURÁN MORILLO, IPSA Número 91.732.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 0501, C.A., (Operadora del fondo de comercio DA DINO RISTORANTE – PIZZERIA).
APODERADA JUDICIAL DE ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA Y DEL DEMANDADO EN FORMA PERSONAL: Abg. EDWAR ALEXANDER ZERPA, IPSA Número 143.015.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Silfredy Pestana Castellano Y Ángela Nieves Altuve, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.032.245 y 13.557.158 respectivamente, contra la entidad de trabajo INVERSIONES 0501, C.A., (Operadora del fondo de comercio DA DINO RISTORANTE – PIZZERIA), estimada en la cantidad de Bs. 10.907.105,96, se presentó escrito transaccional; en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En el referido escrito, los demandantes debidamente representados por la abogada Yleny Durán Morillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, así como el abogado Edwar Alexander Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos estos derechos y beneficios en razón del vínculo que sostuvieron, el monto de Tres Millones Novecientos Veintinueve Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con 44 Céntimos (Bs. 3.929.693,44) para el ciudadano Silfredy Pestana Castellano y para la ciudadana Ángela Nieves Altuve, la cantidad de Tres Millones Quinientos Veintiún Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con 65 céntimos (Bs. 3.421.799,65), en ambos casos pagadero en dos (2) partes iguales, recibiendo la primera parte mediante los cheques Números 001662236 y 00162248 a cargo de la entidad financiera BBVA Provincial, cuya copia simple riela inserta en autos, a favor de cada uno de los demandantes y los cuales, fueron aceptados a su más cabal satisfacción, reconociendo que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, a saber: garantía de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado años 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, utilidades vencidas y fraccionadas 2015, 2016 y 2017, salarios caídos al 15/05/2017, cesta ticket, intereses moratorios y corrección monetaria. Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: los demandantes estuvieron debidamente representados por abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir de la apoderada judicial de la parte actora y de la demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de los ex trabajadores ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte lo homologación, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se declarará concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

Finalmente, se acuerdan la copia certificadas solicitada y se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación una vez sean consignados los respectivos fotostatos.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por INVERSIONES 0501, C.A., (Operadora del fondo de comercio DA DINO RISTORANTE – PIZZERIA), ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


La Juez,

Abg. Amalia Díaz R. La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.


La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara



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