Decisión Nº AP21-L-2016-002858 de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 06-07-2017

Fecha06 Julio 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002858
Distrito JudicialCaracas
PartesALEJANDRO ANTONIO ARRIOJA AMENGUA VS. FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A., FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN S.A.C. Y VICTOR ALFARO MARQUEZ
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de Julio de dos mil Diecisiete (2017)
207º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2016-002858

PARTE ACTORA: ALEJANDRO ARRIOJA, venezolano, cédula de identidad N° V.- 11233647
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RUIZ y YANET BARTOLOTTA, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°.23.885 y 35.533 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCION C.A. y FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCION S.A.C. y VICTOR ALFARO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALFARO abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, No 162.982
MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCION

Se inicia la presente incidencia en ejecución; en virtud que en fecha 5 de junio de 2017 la representación judicial de la parte actora solicita la ejecución en virtud que la parte demandada incumplió con el pago (parcial) del acuerdo celebrado en fecha 11 de mayo de 2017 adeudándose todavía al trabajador aún la cantidad de Bs. 619.201,81. por cuanto que al momento de revisar su cuenta del Fideicomiso, había disponible la cantidad de Bs. 171.195,65.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada en esa misma fecha presenta escrito señalando que ya el trabajador había realizado anticipo del monto depositado en el Fideicomiso y que la sumatoria de todos arroja los Bs. 619.201,81.

Ante esta controversia planteada, el Tribunal por auto expreso llama a un Acto Conciliatorio para el 21 de junio de 2017 al que comparecieron ambas partes, exponiendo sus argumentos y por ser posiciones antagónica; este Juzgado abrió la articulación probatoria establecido en el artículo 607 del código de Procedimiento Civil venezolano, del cual hizo uso conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ambas partes promovieron las pruebas que a bien consideraron, siendo admitidas por el tribunal, por auto de fecha 30 de junio de 2017 a reserva de su apreciación o no.

Ahora bien, expuestos así los hechos, pasa a esta juzgadora analizar de la siguiente manera:

En fecha 11 de mayo de 2017 las partes celebraron de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo una Mediación, en donde se le ofreció al trabajador, a los fines de dar por terminado este proceso, la cantidad de Bs. 23.800.000,oo comprendiendo en este monto todos los conceptos reclamados y/más los honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 10.200.000,oo. Esta oferta realizada fue aceptada por la parte demandante, por lo que en ese mismo acto, fue entregado un cheque a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 23.180.798,19 y aparte manifestó la demandada, más Bs. 619.201,81 que se encuentran en un Fideicomiso, haciendo la salvedad que será liberado. “…Bs.23.180.798,19 más Bs.619.201,81 que se encuentra en un Fideicomiso constituido, el cual será liberado”.

De las pruebas aportadas por la parte actora, se evidencia que para la fecha de la Mediación se le realiza un depósito a la cuenta del fideicomiso por la cantidad de Bs. 171.195,65 para arrojar un saldo a favor de Bs. 183.425,55 y de las pruebas aportadas por la demandada, se desprende que efectivamente en Fideicomiso llegó haber Bs. 619.201,81 (por ello, se considera inoficioso, esperar las resultas del Oficio remitido al Banco cuando la parte demandada consignó la prueba ) sin embargo, hubo retiros del trabajador en las siguientes fechas:
a.- 30 de junio de 2014 por la cantidad de Bs. 93.000,oo
b.- 21 de mayo de 2015 por la cantidad de Bs. 81.056,26
c.-18 de julio de 2016 por la cantidad de Bs. 280.000,oo
Total: Bs. 454.056,26

Ahora bien, analizando exhaustivamente el Acta de Mediación celebrada en fecha 11 de mayo de 2017 el acuerdo celebrado por las partes fue por Bs. 23.800.000,oo para el trabajador por los conceptos allí señalados y al momento de la entrega del cheque , indica expresamente la demandada “…más Bs.619.201,81 que se encuentra en un Fideicomiso constituido, el cual será liberado” sin especificar que ya a este monto había que hacerle deducción alguna por anticipo de prestaciones sociales, por lo que a criterio de esta Juzgadora; por el contrario, afirma al Tribunal que la cantidad de Bs. 619.201,81 se encontraba en el Fideicomisio (tiempo presente) y además que sería liberado (hacia el futuro), por lo que concluyó que el dinero para el 11 de mayo de 2017 estaba en la cuenta, pero la realidad es que para esa fecha lo que había en la cuenta eran Bs. 183.425,55.
De acuerdo a lo anterior, concluye quien decide, que las partes convinieron en un monto para la fecha 11 de mayo de 2017 de Bs. 23.800.000 sin indicar en modo alguno que debían realizarse deducciones de anticipos solicitados por el trabajador en años anteriores, por lo que al no existir la cantidad de Bs. 619.201,81 para el momento del acuerdo en el Fideicomiso constituido, se le adeuda el referido monto al demandante.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de EJECUCION solicitada por la parte actora, por la cantidad de Bs. 619.201,81. Todo en el juicio seguido por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ARRIOJA AMENGUAL contra FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCION C.A. y FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCION S.A.C. y VICTOR ALFARO.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 6 días del mes de julio de 2017.



La Juez

Abg. Neyireé Toledo

La Secretaria

Abg. Josefa Mantilla

Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:22 am se publicó la anterior decisión.


La Secretaria



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