Decisión Nº AP21-L-2017-000575 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 17-04-2017

Número de sentenciaPJ002520170017
Fecha17 Abril 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000575
Distrito JudicialCaracas
PartesFRANCISCO RAMÓN GONZÁLEZ DURAN VS. C.A., CIGARRERA BIGOTT SUCS.
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de abril de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2017-000575
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMÓN GONZÁLEZ DURAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO
PARTE DEMANDADA: C.A., CIGARRERA BIGOTT SUCS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO LOPEZ Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Recibida la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN GONZÁLEZ DURAN, representado por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, contra la sociedad mercantil C.A., CIGARRERA BIGOTT SUCS. por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, previa distribución, a los fines de sustanciación, se le dio entrada y admitida el 23 de marzo de 2017, las partes presentaron el 27 de marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional a los fines de su homologación, pasándose de seguidas a emitir el debido pronunciamiento:
II

Revisado el escrito transaccional, se observa que la parte actora expuso en la cláusula cuarta los hechos que originaron su petición ante este Juzgado, así como los conceptos pretendidos por su prestación de servicio, tales como diferencia de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, diferencias en los descansos compensatorios y su impacto en las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, diferencias en los descansos y/o feriados legales oy/o convencionales no trabajados y pagados a salario promedio o normal y su impacto sobre las prestaciones sociales y demás conceptos, intereses moratorios por el monto de Bolívares Cincuenta y Seis Millones Doscientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Nueve con Veintitrés Céntimos (Bs. 56.266.949,23) . En la cláusula quinta; la parte demandada niega que adeude a la parte actora los conceptos demandados, al ser pagados correctamente. En la cláusula sexta, tanto la parte actora como la parte demandada rechazan los alegatos y pretensiones de la parte contraria, pero ceden en sus pretensiones, logrando un acuerdo transaccional, en el cual se establece que con el pago de Bolívares Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Dos con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 53.683.232,48), que se realizó mediante la entrega de cheque de gerencia número 0000653, del Banco Venezolano de Crédito, cuya copia simple fue presentada y se encuentra agregada a las actas del expediente.

Se verificó la manifestación del trabajador accionante, que nada queda a deberle la accionada por lo conceptos demandados.

Se observó que las partes actuaron por medio de apoderados judiciales o abogado asistente, encontrándose garantizado el derecho a la defensa de cada uno de ellos.

En virtud de las anteriores consideraciones, se determina que la transacción presentada cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella. Que las partes se encontraron debidamente representadas o asistido de abogados y que actuaron libre de apremio y coacción, conociendo los términos de la transacción revisada, por eso se le dará el pase de cosa juzgada solicitado.

III

Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando Justicia, declara: Se homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN GONZÁLEZ DURÁN y la sociedad mercantil C.A., CIGARRERA BIGOTT SUCS., dándose por terminado el presente procedimiento. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerdan un juego de copias certificadas de la demanda, del auto de admisión de la demanda, de la transacción presentada, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Carlos Moreno

Nota: Se deja constancia que el día de hoy lunes 17 de abril de 2017, a las 12:14 p.m., se dictó y se publicó la presente decisión

El Secretario

Abg. Carlos Moreno


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