Decisión Nº AP21-L-2017-0000264 de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 24-03-2017

Fecha24 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-0000264
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-0000264

PARTE DEMANDANTE: OTILIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 4.068.132.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE LA ACTORA: JOSE FAJARDO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.909.
PARTE DEMANDADA: AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.232.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha 21 de marzo de 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano OTILIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 4.068.132, parte actora, con su asistente Judicial JOSE FAJARDO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.909, por una parte y por la otra, el ciudadano JAIME TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.232, apoderado judicial de la entidad de trabajo AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 21 de marzo de 2017, que corre inserto a los folios Nº 22 al 29, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificada, con su asistente judicial el abogado JOSE FAJARDO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.909, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JAIME TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.232, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Cincuenta y Un Mil Ciento Veintitrés Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos. (Bs. 51.123,99), que entrega la entidad de trabajo demandada y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la parte actora, mediante, un (01) cheque, identificado con el Nº 04020166, de fecha 14 de marzo de 2017, librado contra el Banco Provincial, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2017-000264).

Así las cosas, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente asistida por una profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de ocho (08) folios útil y tres (03) anexo, con copia de poder constante de ocho (8) folios útiles, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se resuelve.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se resuelve.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano OTILIO SILVA contra la entidad de trabajo AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Así se resuelve.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez

Abg. Gabriel Rincones
La Secretaria

Abg. Corina Guerra
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria

Abg. Corina Guerra

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