Decisión Nº AP21-L-2017-001028 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 17-11-2017

Número de sentenciapj0642017000045
Fecha17 Noviembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001028
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesBETTY INMACULADA GONZALEZ DE RODRIGUEZ CONTRA LABORATORIO ELMOR S.A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207 y 158º

ASUNTO: AP21-L- 2017-001028

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: BETTY INMACULADA GONZALEZ DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.403.553

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ARAUJO PARRA, CARLOS CHACIN GIFFUNI y NATHALY BASTIDAS RAMIREZ, abogados en ejercicios, inscritos en el IPSA bajo los Nos 7.802, 74.568 y 232.749 respectivamente

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO ELMOR S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19/09/1985, bajo el N° 41, Tomo 67-A;

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FREITES VALLENILLA abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N°. 108.271

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de demanda incoada por la ciudadana BETTY INMACULADA GONZALEZ DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.403.553 contra entidades de trabajo LABORATORIO ELMOR S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19/09/1985, bajo el N° 41, Tomo 67-A, la cual fue admitida en fecha 30 de mayo de 2017 por el Juzgado de Vigésimo Octavo (28°) de Primera instancia de SME quien ordenó las correspondientes notificaciones.

Posteriormente, en fecha 12 de julio de 2017, previo notificaciones a las parte demandadas, le correspondió la mediación al Juzgado 5° de Primera Instancia de SME, quien prolongó la audiencia preliminar hasta el 03/08/2017, fecha en la cual el Juez en virtud de no lograr la conciliación entre la partes, incorporó los escritos de pruebas presentados por ambas partes, y previa consignación del escrito de contestación remite el expediente a los Tribunales de Juicio, a los fines de su prosecución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio. En tal sentido, le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado, quien lo recibe el día 25 den septiembre de 2017, providenciando las pruebas mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2017, fijando la audiencia juicio, para el día 02 de noviembre de 2017, fecha en la cual se celebro la audiencia y la Juez indicó las partes, la pautas para el desarrollo de la audiencia. En este Estado, tomó la palabra la parte actora y manifestó al Tribunal que en virtud de conversaciones con la parte demandada llegaron a un acuerdo, razón por lo cual se fija un acto en el despacho para el día VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 a las 9:00 am. Fecha en la cual se celebró el ACTO CONCILIATORIO, en el presente expediente, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente en el despacho del Juzgado, el abogado FREITES VALLENILLA IPSA 108.271 en su carácter de la parte accionada y, el abogado JOSE ANGEL ARAUJO PARRA IPSA 7.802 en su carácter de la parte demandada.

En este estado toma la palabra la parte demandada, el abogado Freites Vallenilla y señala lo siguiente: “Consigna en este acto copia del cheque N° 12609248 del Banco Provincial a favor de la parte actora, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) dicho pago se hace mediante acuerdo entre al parte actora y mi representada por el pago de todos los conceptos demandados o cualquier otro conceptos que pudiera haber a favor de mi representada; pidiendo a este digno Tribunal la homologación de este acuerdo. Es todo.” Asimismo la pret actora, el abogado José Ángel Araujo Parra al respecto señala lo siguiente: “Acepto en nombre de mi representada el pago de dicha cantidad por todos los conceptos demandados y doy un amplio finiquito. Es todo”. En este estado la Juez señala que homologa el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada, agregando al efecto dos (2) copias del cheque N° 12609248 del Banco Provincial a favor de la parte actora, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).

En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada tanto físico como informativamente en el sistema Iuris 2000 el presente asunto, así como el sistema informático, vencido como fuera el lapso de Ley.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

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Abg. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA,
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Abg. INGRID LOPEZ




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