Decisión Nº AP21-L-2015-003345 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 08-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2015-003345
Fecha08 Febrero 2017
Número de sentenciaPJ662016000010
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesJORGE ALEXANDER TREJO TORRES & ADVANCED CARS, C.A.,
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-003345


PARTE ACTORA: JORGE ALEXANDER TREJO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.411.546.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN APONTE y CARLOS APONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 64.511 y N° 202.375 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ADVANCED CARS, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2007, bajo el N° 85, Tomo 1501-A-Pro.
Y de manera solidaria al ciudadano WALTER LISI COLATOSTI.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 124.535.

MOTIVO: COBRO DE INCIDENCIA DE COMISIONES EN DIAS DE DESCANSO y FERIADOS, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

(SENTENCIA DEFINITIVA).



-I-
ANTECEDENTES

Celebrada la Audiencia de Juicio y dictado el dispositivo oral se procede a publicar el fallo completo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, redactado en términos claros, precisos y lacónicos. En ese sentido, se procede a la narración selectiva de los hechos o hechos jurídicamente relevantes, que son objeto del juicio.
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 03 de noviembre de 2015, por el ciudadano JORGE ALEXANDER TREJO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.411.546, contra la entidad de trabajo ADVANCED CARS, C.A., y de manera solidaria al ciudadano WALTER LISI COLATOSTI por motivo de COBRO DE INCIDENCIA DE COMISIONES EN DIAS DE DESCANSO y FERIADOS, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Dicha demanda fue distribuida al Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien paso a conocer de la presente demanda en fase de sustanciación, dándole por recibido y admitiéndola, ordenando la notificación de la parte demandada por cartel de notificación, luego de realizado el proceso de notificación de las partes interesadas se remitió el expediente al sorteo de las causas para las Audiencias Preliminares y una vez realizado el mismo le correspondió conocer en fase de Mediación al Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien da por recibida el presente expediente el día 08 de diciembre de 2015, en esa misma fecha el Tribunal apertura la Audiencia Preliminar la cual se prolongó para el día 13 de enero de 2016, asimismo se indica que la última Audiencia de Prolongación se realizó en fecha 15 de febrero de 2016, donde el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación ordenándose la remisión del presente asunto al Tribunal Primera Instancia de Juicio del Trabajo previa distribución para la continuidad del presente asunto. Correspondiéndole conocer de la presente acción en fase de juicio a este Tribunal, quien recibe el expediente el 29 de febrero del 2016, este Tribunal se pronuncia en fecha 03 de marzo del 2016, con respecto a las pruebas promovidas por las partes y en esa misma oportunidad se fija la fecha para la celebración de la Audiencia Juicio, la cual quedó pautada para el 18 de abril del 2016, siendo reprogramada para el 08 de junio de 2016, reprogramando la misma para el 10 de agosto de 2016, la cual fue prolongada para el 25 de octubre de 2016, acordando las partes junto con el juez prolongar la audiencia oral de Juicio para el 30 de enero de 2017, fecha en la cual se llevó a cabo la lectura del dispositivo declarando: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR demanda por COBRO DE INCIDENCIA DE COMISIONES EN DIAS DE DESCANSO y FERIADOS, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JORGE ALEXANDER TREJO TORRES (arriba identificado) en contra de ADVANCED CARS, C.A. (…).

-II-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Alegatos Parte Actora:
Sostiene el representante de la parte accionante que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la Sociedad de Comercio ADVANCED CARS, C.A., el 08 de febrero de 2010, desempeñando el cargo de PINTOR AUTOMOTRIZ de vehículos, devengando un salario variable compuesto por una parte fija y otra por concepto de comisiones por las piezas de vehículos que reparaba y/o pintaba, sigue señalando la parte actora que nunca le fueron cancelados la totalidad de las utilidades, vacaciones y el bono vacacional, cuando realizaban el pago de estos conceptos, que solo tomaban en cuenta el salario fijo devengado, sin incluir las incidencias de las comisiones en días de descansos y feridos derechos como trabajador le garantiza la Ley Orgánica del Trabajo; posteriormente el día 08 de junio de 2015 le comunicó al ciudadano WALTER COLATOSTI, en su carácter de Gerente General, que renunciaba al puesto de trabajo, asimismo le fue cancelado en fecha 30 de junio de 2015, la liquidación de prestaciones sociales, la cual fue revisaron y pudieron constatar que solo contemplaba el pago de prestaciones sociales tomando en cuanta únicamente el salario fijo que devengó durante la relación laboral, obviando totalmente las comisiones devengadas por la reparación y/o pintura de los vehículos que le debieron haber calculado por los días de descansos y feriados en las utilidades, vacaciones, el bono vacacional y otros derechos que como trabajador le garantiza la Ley al accionante. Continúa señalando la representación de la parte actora, que para el momento de la terminación de la relación laboral, el demandante devengaba como salario promedio de los últimos 12 meses las cantidades de:

Período Sueldo
Básico Comisiones Días
Desc. Fer. Sub-total
Devengado
JUNIO 4.251,40 21.540,00 4.308,00 7.262.52
JULIO 4.251,40 26.520,00 5.304,00 15.655,52
AGOSTO 4.251,40 27.660,00 4.610,00 19.560,85
SEPTIEMBRE 4.251,40 17.300,00 2.306,67 14.297,52
OCTUBRE 4.251,40 27.960,00 3.728,00 16.057,75
NOVIEMBRE 4.251,40 49.675,76 8.279,29 16.375,52
DICIEMBRE 4.889,11 19.240,00 4.489,33 18.307,52
ENERO 4.889,11 5.500,00 183,33 15.307,52
FEBRERO 5.622,48 10.200,00 340,00 15.294,74
MARZO 5.622,48 33.353,05 1.111,77 19.036,06
ABRIL 5.622,48 30.950,00 1.031,67 15.553,00
MAYO 6.746,98 23.150,00 771,67 12.531,33
TOTAL 58.901,04 293.048,81 36.463,73 185.239,86

Sigue alegando la parte actora, la violación de los derechos constitucionales infringiendo flagrantemente los artículos 89, 91, 92,93 y 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo para ser acreedor de las indemnizaciones previstas en la LOTTT, se requiere de los siguientes requisitos:
PRIMERO: que el servicio sea prestado personalmente.
SEGUNDO: que se esté bajo relación de subordinación.
TERCERO: que exista la remuneración.
Requisitos cumplidos a plenitud por la parte accionante, durante el tiempo de servicio 5 años, 3 meses y 10 días, con la sociedad Mercantil ADVANCED CARS, C.A., montos adeudados que determina a continuación:

1.-INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN DÍAS DE DESCANSOS Y FERIADOS PENDIENTES DE PAGO.
Período Comisiones Días
Desc. Fer.
01/03/2010
al
31/12/ 2010
13.451,67 52
01/01/2011
al
31/12/ 2011
14.035,48 59
01/01/2012
al
31/12/ 2012 14.755,43 62
01/01/2013
al
31/12/ 2013 24.156,32 65
01/01/2014
al
31/12/ 2014 38.852,76 65
01/01/2015
al
31/05/ 2015 19.335,51 28
TOTAL 124.587,16 331























1.1W.- Intereses de Mora por Incidencia de Las Comisiones en Días de Descansos y Feriados Pendientes de Pago, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 82/100 (Bs.: 44.292,82) por concepto de intereses de mora correspondientes al 01/01/2010 al 31/08/2015.






2.-DIFERENCIAS DE UTILIDADES PENDIENTES DE PAGO:
Período Comisiones Cancelados
Saldo
Pendientes
08-02-2010
al
31-12-2010 8.775,64 940,09 7.835,56
01/01/2011
al
31/12/ 2011
9.766,69 1.393,19 8.373,50
01/01/2012
al
31/12/ 2012 10.250,56 1.792,06 8.458,50
01/01/2013
al
31/12/ 2013 15.436,66 2.310,97 13.125,69
01/01/2014
al
31/12/ 2014 25.757,97 3.977,51 21.780,46
01/01/2015
al
31/05/ 2015 11.257,92 3.201,69 8.056,23
TOTAL 67.629,93


2.7.- Intereses de Mora por Utilidades Pendientes de Pago, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 66/100 (Bs.: 20.324,66) por concepto de intereses de mora correspondientes al 01/01/2011 al 31/08/2015.

3.- DIFERENCIA EN VACACIONES
PERÍODO VACACIONES CANCELADOS
SALDO
PENDIENTES POR
VACACIONES DÍAS
08-02-2010
al
07-02-2011 6.711,17 800,85 5.910,33 A razón
de 15 días
equivalentes a 21 días
continuos de vacaciones
08-02-2011
al
07-02-2012 7.192,75 1.061.31 6.131,44 A razón de 16 días
equivalentes a 22 días
continuos de vacaciones
08-02-2012
al
07-02-2013 8.668,73 1.437,71 7.231,02 A razón de 17 días
equivalentes a 23 días
continuos de vacaciones
08-02-2013
al
07-02-2014 12.317,88 2.011,81 10.306,07 A razón de 18 días
equivalentes a 24 días
continuos de vacaciones
08-02-2014
al
07-02-2015 26.985,86 5.052,07 21.933,79 A razón de 31 días

08-02-2015
Al
07-06-2015 15.050,01 3.201,69 11.848,32 A razón de 12,5 días
TOTAL 61.876,39 10.363,75 63.360,96 97 DIAS

3.1.-DIFERENCIA EN VACACIONES Y BONO VACACIONAL

PERÍODO BONO VACACIONAL CANCELADOS
SALDO
PENDIENTES POR
VACACIONES DÍAS
08-02-2010
al
07-02-2011 2.237,06 266,95 1.970,11 A razón de 07
días
Bono vacacional
08-02-2011
al
07-02-2012 2.615,55 385,93 2.229,61 A razón de 08 días
Bono vacacional
08-02-2012
al
07-02-2013 6.407,32 1.062,66 5.344,67 A razón de 17 días
Bono Vacacional
08-02-2013
al
07-02-2014 9.238,41 1.508,86 7.729,55 A razón de 18 días
Bono Vacacional
08-02-2014
al
07-02-2015 16.539,72 3.096,43 13.443,29 A razón de 19 días
Bono Vacacional
08-02-2015
al
07-06-2015 15.050,01 3.201,69 11.848,32 A razón de 12,5 días
Bono Vacacional
42.565.55

3.1.7.- Intereses de Mora sobre Vacaciones pendientes de pago, la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 55/100 (Bs.:15.196,55) desde 01/03/2011 al 01/08/2015.

3.2.7.- Intereses de Mora sobre Bono Vacacional pendientes de pago, la cantidad de OCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 63/100 (Bs.:8.077,63) desde 01/03/2011 al 01/08/2015.

Asimismo, indica la parte actora en su escrito libelar que la totalidad del monto adeudado por la parte demandada entidad de trabajo ADVANCED CARS, C.A., es de QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 93/100 (Bs.:540.597,93). Finalmente reclama los intereses moratorios, la indexación y/o corrección monetaria.
RESUMEN DE LAS CANTIDADES NETAS A PAGAR
1 DESCANSOS Y FERIADOS 124.587.16
1.1 INTERESES DE MORA POR DESCANSOS Y FERIADOS 44.292.82
2.1 INCID. DESC. FER EN UTILIDADES 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 Y 2015 67.629.93
2.2 INTERESES DE MORA POR UTILIDAES 20.324.66
3.1 VACACIONES 08.02.2010 AL 07.06.2015 63360.96
3.1 INTERESES DE MORA POR VACACIONES 15.096.55
3.2 BONO VACACIONAL 08.02.2011 AL 07.06.2015 42.565.55
3.3 INTERESES DE MORA POR BONO VACACIONAL FRACCIONADO 8.077.63
4.1 ANTIGÜEDAD ART. 142 LOTTT 105.709.51
4.2 INTERESES/PREST. SOC. ART. 143 LOTTT 48.953.15
TOTAL 540.597.93

Alegatos Parte demandada
La representación judicial de la parte demandada alega que admite como cierto la fecha de ingreso el 08/02/2010 en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 6:00p.m y los viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m a 5:00 p.m. Posteriormente en mayo de 2013, fue modificado de 8:00 a.m. a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5:00p.m, hasta el 08/06/2015 fecha en la cual decidió retirarse voluntariamente del cargo desempañado.
Por otra parte negó, rechazó de forma absoluta los siguientes hechos:
-Que no es cierto que el trabajador haya recibido como comisión por pieza de vehiculo reparada la cantidad de QUINIETOS BOLIVARES (Bs.:500,00) como será debidamente demostrado.
-Que no es cierto que el trabajador laboraba los días feriados y de descanso como será debidamente demostrado.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 67/100 (Bs.:13.451,67) por concepto de 52 días correspondientes a la incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados pendientes de pago del periodo entre el 01/03/2010 al 31/12/2010, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de CATORCE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 48/100 (Bs.:14.035,48) por concepto de 59 días correspondientes a la incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados pendientes de pago del periodo entre el 01/01/2011 al 31/12/2011, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 43/100 (Bs.:14.755,43) por concepto de 62 días correspondientes a la incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados pendientes de pago del periodo entre el 01/01/2012 al 31/12/2012, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.

-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 32/100 (Bs.:24.156,32) por concepto de 65 días correspondientes a la incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados pendientes de pago del periodo entre el 01/01/2013 al 31/12/2013, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 76/100 (Bs.:38.852,76) por concepto de 65 días correspondientes a la incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados pendientes de pago del período entre el 01/01/2014 al 31/12/2014, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREITNA Y CINCO BOLIVARES CON 51/100 (Bs.:19.335,51) por concepto de 28 días correspondientes a la incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados pendientes de pago del período entre el 01/01/2015 al 31/05/2015, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 82/100 (Bs.:44.292,82) por concepto de intereses de mora en el pago a la incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados pendientes de pago del período entre el 01/01/2010 al 31/08/2015, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 56/100 (Bs.:7.835,56) por concepto de saldo de impacto de la incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados en las Utilidades del periodo entre el 08/02/2010 al 31/12/2010, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 50/100 (Bs.:8.373,50) por concepto de saldo de impacto de la incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados en las Utilidades del periodo entre el 01/01/2011 al 31/12/2011, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs.:8.458,50) por concepto de saldo de impacto de la incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados en las Utilidades del periodo entre el 01/01/2012 al 31/12/2012, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 69/100 (Bs.:13.125,69) por concepto de saldo de impacto de la incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados en las Utilidades del periodo entre el 01/01/2013 al 31/12/2013, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 46/100 (Bs.:21.780,46) por concepto de saldo de impacto de la incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados en las Utilidades del periodo entre el 01/01/2014 al 31/12/2014, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 23/100 (Bs.:8.056,23) por concepto de saldo de impacto de la incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados en las Utilidades del periodo entre el 01/01/2015 al 31/05/2015, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 66/100 (Bs.:20.324,66) por concepto intereses de mora surgidas por el impacto de las comisiones e incidencias de las comisiones en días de descanso y feriados en las Utilidades del periodo entre el 01/01/2011 al 31/08/2015, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 33/100 (Bs.:5.910,33) por concepto de impacto de las comisiones e incidencias de las comisiones en días de descanso y feriados en las Vacaciones del período entre el 08/02/2010 al 07/02/2011, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 11/100 (Bs.:1.970,11) por concepto de impacto de las comisiones e incidencias de las comisiones en días de descanso y feriados en el Bono Vacacional del período entre el 08/02/2010 al 07/02/2011, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON 44/100 (Bs.:6.131,44) por concepto de impacto de las comisiones e incidencias de las comisiones en días de descanso y feriados en las Vacaciones del período entre el 08/02/2011 al 07/02/2012, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 61/100 (Bs.:2.229,61) por concepto de impacto de las comisiones e incidencias de las comisiones en días de descanso y feriados en el Bono Vacacional del período entre el 08/02/2011 al 07/02/2012, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 02/100 (Bs.:7.231,02) por concepto de impacto de las comisiones e incidencias de las comisiones en días de descanso y feriados en las Vacaciones del período entre el 08/02/2012 al 07/02/2013, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 67/100 (Bs.:5.344,67) por concepto de impacto de las comisiones e incidencias de las comisiones en días de descanso y feriados en el Bono Vacacional del período entre el 08/02/2012 al 07/02/2013, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 07/100 (Bs.:10.306,07) por concepto de impacto de las comisiones e incidencias de las comisiones en días de descanso y feriados en las Vacaciones del período entre el 08/02/2013 al 07/02/2014, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 55/100 (Bs.:7.729,55) por concepto de impacto de las comisiones e incidencias de las comisiones en días de descanso y feriados en el Bono Vacacional del período entre el 08/02/2013 al 07/02/2014, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 79/100 (Bs.:21.933,79) por concepto de impacto de las comisiones e incidencias de las comisiones en días de descanso y feriados en las Vacaciones del período entre el 08/02/2014 al 07/02/2015, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 29/100 (Bs.:13.443,29) por concepto de impacto de las comisiones e incidencias de las comisiones en días de descanso y feriados en el Bono Vacacional del período entre el 08/02/2014 al 07/02/2015, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 82/100 (Bs.:11.848,32) por concepto de impacto de las comisiones e incidencias de las comisiones en días de descanso y feriados en las Vacaciones del período entre el 08/02/2015 al 07/06/2015, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 55/100 (Bs.:15.196,55) por concepto de intereses de mora por diferencias por comisiones y por el impacto de la incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados en las Vacaciones pendiente de pago, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.

-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de OCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 63/100 (Bs.:8.077,63) por concepto de intereses de mora por diferencias por comisiones y por el impacto de la incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados en Bono Vacacional pendiente de pago, por cuanto dicho monto lo obtuvo partiendo de un salario falso, ya que el demandante no recibía comisiones ni laboraba los días feriados.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 51/100 (Bs.:105.709,51) por concepto de Antigüedad acumulada pendiente de pago desde el 08/02/2010 al 07/05/2015, ya que la parte actora pretende el pago por este concepto, cuando ya le fue cancelado en su debido momento.
-Que no es cierto que al trabajador se le adeude la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 15/100 (Bs.:48.953,15) por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, pendiente de pago desde el 08/02/2010 al 07/05/2015, ya que la parte actora pretende el pago por este concepto, cuando ya le fue cancelado en su debido momento.
Finalmente niega, rechaza y contradice todo y cada uno de los hechos como los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar
-III-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al establecimiento se advierte que la litis se circunscribe en determinar a los hechos que quedaron controvertidos el cual gira en dilucidar el reclamo del pago por conceptos de Utilidades, vacaciones y el Bono Vacacional, por cuanto no incluían el impacto de las comisiones devengadas por el trabajador, en tal sentido, la carga de la prueba en materia procesal laboral se fija conforme lo dispone la norma del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se distribuye según como la parte demandada de contestación a la pretensión en su contra de conformidad con la norma del artículo 135 eiusdem. Así se establece.
Es importante resaltar que la parte demandada en la celebración de la audiencia de juicio de fecha 10/08/2016, representó cuarenta (40) recibos de pagos a nombre del demandante, los cuales se ordenaron anexar al expediente, en tal sentido este Tribunal procedió a verificar que las pretensiones del accionante se encuentran ajustadas a derecho. Así se Establece.
Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.


-IV-

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES:
Marcadas “1 a la 3”, cursante a los folios 80 al 84 del expediente, original de constancia de trabajo, recibo de liquidación de cálculo de prestaciones sociales desde el 28/02/2010 al 08/06/2015, planilla de cálculos de los días correspondientes al bono vacacional desde el 28/02/2010 al 08/06/2015. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar la solicitud del trabajador. Así se Establece.-
Marcadas “4.1 a la 4.33, 5.1 a la 5.6; 6.1 a la 6.30; 7; 8 y 9.1 a la 9.4” cursante a los folios 85 al 160 del expediente, recibos de pagos, copias de la libreta de ahorros del banco de Venezuela, estados de cuentas del banco Fondo Común, copia de depósito, copia de cheque emitido a través del Banesco, copia de descripción de piezas del un vehículo Avea. En tal sentido las mismas son apreciadas por este sentenciador a los fines de evidenciar la solicitud del trabajador. Así se Establece.-
PRUEBA DE INFORMES
-BANCO DE VENEZUELA, banco Universal cuyas resultas cursan en los folio 254 al 261 de la pieza N° 1 del expediente, donde informan que la cuenta N° 0102-0264-78-0100008652, pertenece al ciudadano JORGE ALEXANDER TREJO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.411.546. BANCO FONDO COMUN, banco Universal cuyas resultas cursan en los folio 263 al 383 de la pieza N° 1 del expediente, donde informan que la cuenta N° 0151-0033-82-1000216489, pertenece al ciudadano JORGE ALEXANDER TREJO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.411.546. Quien decide observa que dichas documentales por ser un documento público administrativo goza de la presunción de veracidad y legitimidad en virtud del órgano del cual emana, ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le otorga pleno valor probatorio Así se Establece
PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
Para que la accionada exhibiera: 1) Originales de Recibos de pagos de sueldos y salarios, correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 y 2) Órdenes de trabajo, correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 emitidas por la empresa Advanced Cars, C.A., en virtud de ello este sentenciador aplicar las consecuencias jurídicas del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. - Así se Establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
Marcadas “A1 a la A54; B1 y B2”, cursantes a los folios 164 al 220 de la pieza N° 1 expediente, se desprende original del contrato de trabajo suscrito por el trabajador, recibos de pagos, recibo de cálculo de prestaciones, constancia de registro del trabajador en el IVSS. Las mismas son apreciadas por este sentenciador otorgándole valor probatorio. Así se establece.-



PRUEBA DE TESTIGOS
De los ciudadanos NORELKIS YIMARUTH OCHOA y ABNER JOSUE PIRONA; se observa que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio dichos ciudadanos NO comparecieron a rendir sus deposiciones, motivo por el cual este sentenciador no tiene elemento alguno sobre lo cual emitir opinión Así se Establece.-
PRUEBA DE INFORMES
Dirigida al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, la parte demandante desistió de dicha prueba en la audiencia fecha 10/08/2016, motivo por el cual este sentenciador no tiene elemento alguno sobre lo cual emitir opinión Así se Establece.-
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la soberana apreciación atribuida a este Juzgador se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos, la procedencia o no de las pretensiones de quien acciona. Entonces se inspira el Tribunal en los valores que debe perseguir y concretar el Derecho: seguridad, orden, paz social, equidad y fundamentalmente la justicia, no sólo para el jurista, sino para que el hombre común comprenda que el procedimiento laboral Venezolano es la realización de esta.
La parte actora alega que prestó sus servicios personales, bajo dependencia, para la entidad de trabajo ADVANCED CARS, C.A., desde el 08 de febrero de 2010, ejerciendo el cargo de PINTOR AUTOMOTRIZ de vehículos, hasta el 08/06/2015 fecha en la cual se retiró voluntariamente del cargo desempañado, manifestó también la parte accionante que durante la relación laboral nunca le fueron cancelados la totalidad de las utilidades, vacaciones y el bono vacacional, cuando realizaban el pago de estos conceptos, que solo tomaban en cuenta el salario fijo devengado, sin incluir las incidencias de las comisiones en días de descansos y feridos derechos como trabajador le garantiza la Ley Orgánica del Trabajo, por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales por un monto de Bs.: 540.597,93. Mientras que la parte demandada alega que admite como cierto la fecha de ingreso y cargo desempañado. Por otra parte negó, rechazó y contradijo de forma absoluta en todos y cada uno de sus parte los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar.

Al respecto el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”

En el caso sub iudice, por haber existido relación de dependencia entre las partes, no habiendo probado suficientemente la parte actora haber laborado los días de descaso y feriados por lo que este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por otro lado la parte demandada negó, rechazó y contradijo, los pagos de comisiones los cuales tienen incidencias sobre las vacaciones, bono vacacional y utilidades debe aplicarse la consecuencia jurídica de su deficiente defensa, y tener por admitidos los conceptos demandados, al no contradecir los argumentos de la parte actora en sus pretensiones sobre la base y forma de cálculo de los derechos laborales y cada uno de los conceptos, por lo que quien aquí decide establece que la demandada, deberá cancelar a la parte actora los conceptos demandados en los términos indicados en el libelo, de la forma siguiente:


1. Cálculo salario integral

Mes y Año Salario Básico mensual Comisiones Salario normal mensual Salario Normal Diario Cantidad de días por bono vacacional Alícuota de Bono Vacacional Cantidad de días por utilidades Alícuota de utilidades Salario Integral diario
8-2-10 967,50 0,00 967,50 32,25 7 0,63 30 2,69 62,88
mar-10 1.064,25 11.580,00 12.644,25 421,48 7 8,20 30 35,12 459,67
abr.-10 1.064,25 8.800,00 9.864,25 328,81 7 6,39 30 27,40 365,20
may-10 1.223,89 8.775,00 9.998,89 333,30 7 6,48 30 27,77 369,78
jun.-10 1.223,89 3.850,00 5.073,89 169,13 7 3,29 30 14,09 202,42
jul.-10 1.223,89 3.850,00 5.073,89 169,13 7 3,29 30 14,09 202,42
ago-10 1.223,89 4.090,00 5.313,89 177,13 7 3,44 30 14,76 210,57
sep-10 1.223,89 8.840,00 10.063,89 335,46 7 6,52 30 27,96 371,99
oct.-10 1.223,89 7.630,00 8.853,89 295,13 7 5,74 30 24,59 330,87
nov.-10 1.223,89 16.760,00 17.983,89 599,46 7 11,66 30 49,96 641,12
dic.-10 1.223,89 6.400,00 7.623,89 254,13 7 4,94 30 21,18 289,07
ene-11 1.223,89 4.481,56 5.705,45 190,18 8 4,23 30 15,85 224,41
feb.-11 1.223,89 1.690,00 2.913,89 97,13 8 2,16 30 8,09 129,29
mar-11 1.223,89 11.580,89 12.804,78 426,83 8 9,49 30 35,57 466,31
abr.-11 1.223,89 8.800,00 10.023,89 334,13 8 7,43 30 27,84 371,55
may-11 1.407,47 8.775,00 10.182,47 339,42 8 7,54 30 28,28 376,96
jun.-11 1.407,47 3.850,00 5.257,47 175,25 8 3,89 30 14,60 209,14
jul.-11 1.407,47 4.995,00 6.402,47 213,42 8 4,74 30 17,78 248,16
ago-11 1.407,47 8.485,00 9.892,47 329,75 8 7,33 30 27,48 367,08
sep-11 1.548,51 12.970,00 14.518,51 483,95 8 10,75 30 40,33 524,70
oct.-11 1.548,51 8.650,00 10.198,51 339,95 8 7,55 30 28,33 377,50
nov-11 1.548,51 8.975,00 10.523,51 350,78 8 7,80 30 29,23 388,58
dic-11 1.548,51 3.195,00 4.743,51 158,12 8 3,51 30 13,18 191,63
ene-12 1.548,51 4.481,56 6.030,07 201,00 8 4,47 30 16,75 235,47
feb-12 1.548,51 1.690,00 3.238,51 107,95 9 2,70 30 9,00 140,65
mar-12 1.548,51 11.580,00 13.128,51 437,62 9 10,94 30 36,47 478,56
abr-12 1.548,51 8.800,00 10.348,51 344,95 9 8,62 30 28,75 383,57
may-12 1.780,45 8.775,00 10.555,45 351,85 17 16,62 30 29,32 398,46
jun-12 1.780,45 3.850,00 5.630,45 187,68 17 8,86 30 15,64 226,54
jul-12 1.780,45 3.850,00 5.630,45 187,68 17 8,86 30 15,64 226,54
ago-12 1.780,45 4.090,00 5.870,45 195,68 17 9,24 30 16,31 234,92
sep-12 2.047,52 8.840,00 10.887,52 362,92 17 17,14 30 30,24 410,06
oct-12 2.047,05 7.630,00 9.677,05 322,57 17 15,23 30 26,88 367,80
nov-12 2.047,05 16.760,00 18.807,05 626,90 17 29,60 30 52,24 686,51
dic-12 2.047,05 6.400,00 8.447,05 281,57 17 13,30 30 23,46 324,86
ene-13 2.047,05 4.470,00 6.517,05 217,24 17 10,26 30 18,10 257,49
feb-13 2.047,05 11.340,00 13.387,05 446,24 18 22,31 30 37,19 498,55
mar-13 2.047,05 14.200,00 16.247,05 541,57 18 27,08 30 45,13 598,65
abr-13 2.047,05 10.500,00 12.547,05 418,24 18 20,91 30 34,85 469,15
may-13 2.457,02 12.008,77 14.465,79 482,19 18 24,11 30 40,18 536,30
jun-13 2.457,02 11.940,00 14.397,02 479,90 18 24,00 30 39,99 533,90
jul-13 2.457,02 13.550,00 16.007,02 533,57 18 26,68 30 44,46 590,25
ago-13 2.457,02 11.700,00 14.157,02 471,90 18 23,60 30 39,33 525,50
sep-13 2.702,73 10.793,15 13.495,88 449,86 18 22,49 30 37,49 502,36
oct-13 2.702,73 14.000,00 16.702,73 556,76 18 27,84 30 46,40 614,60
nov-13 2.973,00 11.100,00 14.073,00 469,10 18 23,46 30 39,09 522,56
dic-13 2.973,00 7.750,00 10.723,00 357,43 18 17,87 30 29,79 405,31
ene-14 3.270,30 2.500,00 5.770,30 192,34 18 9,62 30 16,03 231,96
feb-14 3.270,30 11.461,00 14.731,30 491,04 19 25,92 30 40,92 546,96
mar-14 3.270,30 6.600,00 9.870,30 329,01 19 17,36 30 27,42 376,37
abr-14 3.270,30 5.000,00 8.270,30 275,68 19 14,55 30 22,97 320,23
may-14 4.251,40 7.056,00 11.307,40 376,91 19 19,89 30 31,41 426,81
jun-14 4.251,40 21.540,00 25.791,40 859,71 19 45,37 30 71,64 935,09
jul-14 4.251,40 26.520,00 30.771,40 1.025,71 19 54,13 30 85,48 1.109,85
ago-14 4.251,40 27.660,00 31.911,40 1.063,71 19 56,14 30 88,64 1.149,85
sep-14 4.251,40 17.300,00 21.551,40 718,38 19 37,91 30 59,87 786,29
oct-14 4.251,40 27.960,00 32.211,40 1.073,71 19 56,67 30 89,48 1.160,38
nov-14 4.251,40 49.675,76 53.927,16 1.797,57 19 94,87 30 149,80 1.922,44
dic-14 4.889,11 19.240,00 24.129,11 804,30 19 42,45 30 67,03 876,75
ene-15 4.889,11 5.500,00 10.389,11 346,30 19 18,28 30 28,86 394,58
feb-15 5.622,48 10.200,00 15.822,48 527,42 20 29,30 30 43,95 586,72
mar-15 5.622,48 33.353,05 38.975,53 1.299,18 20 72,18 30 108,27 1.401,36
abr-15 5.622,48 30.950,00 36.572,48 1.219,08 20 67,73 30 101,59 1.316,81
may-15 6.746,98 23.150,00 29.896,98 996,57 20 55,36 30 83,05 1.081,93
8-6-15 6.746,98 0,00 6.746,98 224,90 20 12,49 30 18,74 267,39

1.1. Cálculo prestaciones sociales (artículo 142, literales a y b)

Salario Integral diario Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Anticipos Antigüedad Acumulada neta
62,88 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00
459,67 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00
365,20 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00
369,78 5,00 0 5,00 1.848,89 0,00 1.848,89
202,42 5,00 0 5,00 1.012,09 0,00 2.860,98
202,42 5,00 0 5,00 1.012,09 0,00 3.873,07
210,57 5,00 0 5,00 1.052,87 0,00 4.925,94
371,99 5,00 0 5,00 1.859,93 0,00 6.785,87
330,87 5,00 0 5,00 1.654,34 0,00 8.440,21
641,12 5,00 0 5,00 3.205,60 0,00 11.645,80
289,07 5,00 0 5,00 1.445,36 1.767,84 11.323,32
224,41 5,00 0 5,00 1.122,04 0,00 12.445,36
129,29 5,00 0 5,00 646,44 0,00 13.091,80
466,31 5,00 0 5,00 2.331,56 0,00 15.423,36
371,55 5,00 0 5,00 1.857,77 0,00 17.281,13
376,96 5,00 0 5,00 1.884,79 0,00 19.165,92
209,14 5,00 0 5,00 1.045,72 0,00 20.211,64
248,16 5,00 0 5,00 1.240,79 0,00 21.452,43
367,08 5,00 0 5,00 1.835,38 0,00 23.287,81
524,70 5,00 0 5,00 2.623,52 0,00 25.911,34
377,50 5,00 0 5,00 1.887,52 0,00 27.798,86
388,58 5,00 0 5,00 1.942,89 0,00 29.741,75
191,63 5,00 0 5,00 958,15 2.956,17 27.743,74
235,47 5,00 0 5,00 1.177,35 0,00 28.921,08
140,65 5,00 2 7,00 984,54 0,00 29.905,63
478,56 5,00 0 5,00 2.392,79 0,00 32.298,41
383,57 5,00 0 5,00 1.917,87 0,00 34.216,28
398,46 0,00 0 0,00 0,00 0,00 34.216,28
226,54 0,00 0 0,00 0,00 0,00 34.216,28
226,54 15,00 0 15,00 3.398,17 0,00 37.614,45
234,92 0,00 0 0,00 0,00 0,00 37.614,45
410,06 0,00 0 0,00 0,00 0,00 37.614,45
367,80 15,00 0 15,00 5.517,01 0,00 43.131,46
686,51 0,00 0 0,00 0,00 0,00 43.131,46
324,86 0,00 0 0,00 0,00 4.114,90 39.016,56
257,49 15,00 0 15,00 3.862,40 0,00 42.878,96
498,55 0,00 4 4,00 1.994,19 0,00 44.873,15
598,65 0,00 0 0,00 0,00 0,00 44.873,15
469,15 15,00 0 15,00 7.037,20 0,00 51.910,35
536,30 0,00 0 0,00 0,00 0,00 51.910,35
533,90 0,00 0 0,00 0,00 0,00 51.910,35
590,25 15,00 0 15,00 8.853,69 0,00 60.764,04
525,50 0,00 0 0,00 0,00 0,00 60.764,04
502,36 0,00 0 0,00 0,00 0,00 60.764,04
614,60 15,00 0 15,00 9.218,93 0,00 69.982,97
522,56 0,00 0 0,00 0,00 0,00 69.982,97
405,31 0,00 0 0,00 0,00 5.671,37 64.311,60
231,96 15,00 0 15,00 3.479,41 0,00 67.791,01
546,96 0,00 6 6,00 3.281,76 0,00 71.072,77
376,37 0,00 0 0,00 0,00 0,00 71.072,77
320,23 15,00 0 15,00 4.803,39 0,00 75.876,16
426,81 0,00 0 0,00 0,00 0,00 75.876,16
935,09 0,00 0 0,00 0,00 0,00 75.876,16
1.109,85 15,00 0 15,00 16.647,72 0,00 92.523,88
1.149,85 0,00 0 0,00 0,00 0,00 92.523,88
786,29 0,00 0 0,00 0,00 0,00 92.523,88
1.160,38 15,00 0 15,00 17.405,72 0,00 109.929,61
1.922,44 0,00 0 0,00 0,00 0,00 109.929,61
876,75 0,00 0 0,00 0,00 9.574,62 100.354,99
394,58 15,00 0 15,00 5.918,71 0,00 106.273,70
586,72 0,00 8 8,00 4.693,74 0,00 110.967,43
1.401,36 0,00 0 0,00 0,00 0,00 110.967,43
1.316,81 15,00 0 15,00 19.752,14 0,00 130.719,58
1.081,93 0,00 0 0,00 0,00 0,00 130.719,58
267,39 0,00 0 0,00 0,00 0,00 130.719,58

1.2. Cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales

Antigüedad mensual Anticipos Antigüedad Acumulada neta Tasa de interés promedio entre activa y pasiva Interés Mensual Interés acumulado
0,00 0,00 0,00 16,65 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 16,44 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 16,23 0,00 0,00
1.848,89 0,00 1.848,89 16,40 25,27 25,27
1.012,09 0,00 2.860,98 16,10 38,38 63,65
1.012,09 0,00 3.873,07 16,34 52,74 116,39
1.052,87 0,00 4.925,94 16,28 66,83 183,22
1.859,93 0,00 6.785,87 16,10 91,04 274,26
1.654,34 0,00 8.440,21 16,38 115,21 389,47
3.205,60 0,00 11.645,80 16,25 157,70 547,18
1.445,36 1.767,84 11.323,32 16,45 155,22 702,40
1.122,04 0,00 12.445,36 16,29 168,95 871,35
646,44 0,00 13.091,80 16,37 178,59 1.049,94
2.331,56 0,00 15.423,36 16,00 205,64 1.255,58
1.857,77 0,00 17.281,13 16,37 235,74 1.491,33
1.884,79 0,00 19.165,92 16,64 265,77 1.757,10
1.045,72 0,00 20.211,64 16,09 271,00 2.028,10
1.240,79 0,00 21.452,43 16,52 295,33 2.323,43
1.835,38 0,00 23.287,81 15,94 309,34 2.632,77
2.623,52 0,00 25.911,34 16,00 345,48 2.978,25
1.887,52 0,00 27.798,86 16,39 379,69 3.357,94
1.942,89 0,00 29.741,75 15,43 382,43 3.740,37
958,15 2.956,17 27.743,74 15,03 347,49 4.087,86
1.177,35 0,00 28.921,08 15,70 378,38 4.466,24
984,54 0,00 29.905,63 15,18 378,31 4.844,55
2.392,79 0,00 32.298,41 14,97 402,92 5.247,47
1.917,87 0,00 34.216,28 15,41 439,39 5.686,87
0,00 0,00 34.216,28 15,63 445,67 6.132,53
0,00 0,00 34.216,28 15,38 438,54 6.571,07
3.398,17 0,00 37.614,45 15,35 481,15 7.052,22
0,00 0,00 37.614,45 15,57 488,05 7.540,27
0,00 0,00 37.614,45 15,65 490,56 8.030,83
5.517,01 0,00 43.131,46 15,50 557,11 8.587,94
0,00 0,00 43.131,46 15,29 549,57 9.137,51
0,00 4.114,90 39.016,56 15,06 489,66 9.627,16
3.862,40 0,00 42.878,96 14,66 523,84 10.151,00
1.994,19 0,00 44.873,15 15,47 578,49 10.729,49
0,00 0,00 44.873,15 14,89 556,80 11.286,29
7.037,20 0,00 51.910,35 15,09 652,77 11.939,07
0,00 0,00 51.910,35 15,07 651,91 12.590,97
0,00 0,00 51.910,35 15,88 686,95 13.277,92
8.853,69 0,00 60.764,04 15,97 808,67 14.086,59
0,00 0,00 60.764,04 15,53 786,39 14.872,98
0,00 0,00 60.764,04 15,13 766,13 15.639,11
9.218,93 0,00 69.982,97 14,99 874,20 16.513,31
0,00 0,00 69.982,97 14,93 870,70 17.384,02
0,00 5.671,37 64.311,60 15,15 811,93 18.195,95
3.479,41 0,00 67.791,01 15,12 854,17 19.050,12
3.281,76 0,00 71.072,77 15,54 920,39 19.970,51
0,00 0,00 71.072,77 15,05 891,37 20.861,88
4.803,39 0,00 75.876,16 15,44 976,27 21.838,16
0,00 0,00 75.876,16 15,54 982,60 22.820,75
0,00 0,00 75.876,16 15,56 983,86 23.804,61
16.647,72 0,00 92.523,88 15,86 1.222,86 25.027,47
0,00 0,00 92.523,88 16,23 1.251,39 26.278,86
0,00 0,00 92.523,88 16,16 1.245,99 27.524,84
17.405,72 0,00 109.929,61 16,65 1.525,27 29.050,12
0,00 0,00 109.929,61 16,96 1.553,67 30.603,79
0,00 9.574,62 100.354,99 16,85 1.409,15 32.012,94
5.918,71 0,00 106.273,70 16,76 1.484,29 33.497,23
4.693,74 0,00 110.967,43 16,65 1.539,67 35.036,90
0,00 0,00 110.967,43 16,71 1.545,22 36.582,12
19.752,14 0,00 130.719,58 17,22 1.875,83 38.457,95
0,00 0,00 130.719,58 16,99 1.850,77 40.308,72
0,00 0,00 130.719,58 17,10 1.862,75 42.171,48

Bs. 42.171,48

Cálculo retroactivo prestaciones sociales:

Cálculo del Artículo 142 Literal "c" Retroactivo

Ult salario básico Promedio comisiones ultimo año MENSUAL DIARIO
6.746,98 300.104,81 25.008,73 833,62
Diario 224,90
T. Servicio Días por año Total días U. Salario
Salario promedio diario 1.058,52 5,00 30 150,00 1.058,52 158.778,57

Cálculo artículo 142, literal c: Bs. 158.778,57
Anticipos Bs. 24.068,89
Total prestaciones sociales. Bs. 134.709,68

Intereses s/prestaciones. Sociales Bs. 42.171,48



CONCEPTOS MONTOS (Bs.)

PRESTACIONES SOCIALES

134.709.68

INTERESES SOBRE PREST. SOCIALES
42.171.48
TOTAL 176.881.16










En tal sentido, se condena a la empresa demandada a que le cancele al demandante la suma de Bs. 176.881.16 cantidad cuantificada por este Tribunal, así como los conceptos vacaciones, bono vacacional y utilidades, serán cuantificados por el perito contable. Así se establece.-

De conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar al demandante, así como vacaciones, bono vacacional y utilidades, recálculo tomado en consideración al número de días de los períodos con relación al mínimo de ley y las comisiones reflejadas en el cuadro N° 1; los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el Juez de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

Se condena a la entidad de trabajo demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual culminó la relación de trabajo (08 de junio de 2015), para la prestación por antigüedad y para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT. Así se establece.-

En atención a lo expuesto, debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-

-VI-
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE INCIDENCIA DE COMISIONES EN DIAS DE DESCANSO y FERIADOS, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JORGE ALEXANDER TREJO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.411.546, contra la entidad de trabajo ADVANCED CARS, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2007, bajo el N° 85, Tomo 1501-A-Pro., y de manera solidaria al ciudadano WALTER LISI COLATOSTI. SEGUNDO: No hay condenatoria dada la naturaleza del presente fallo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, al ocho (8) del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Abg. LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ


Abg. DOLORES ARAUJO
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


Abg. DOLORES ARAUJO
LA SECRETARIA





LASV/nes.-
Exp. AP21-L-2015-003345
(02) pieza piezas




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