Decisión Nº AP21-L-2016-002544 de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 08-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002544
Fecha08 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesMARÍA MILAGRO REYES DE CERRADA VS. ASOCIACIÓN CIVIL SALUS, Y, DE MANERA PERSONAL Y SOLIDARIA EL CIUDADANO: MARCO ANTONIO CAZAR VÁSQUEZ
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002544

PARTE ACTORA: MARÍA MILAGRO REYES DE CERRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.317.267.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.699.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SALUS, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de enero de 1999, bajo el Nº 33, Tomo 4, Protocolo Primero, y, de manera personal y solidaria el ciudadano: MARCO ANTONIO CAZAR VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.937.513.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: INES MARÍA MEZA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.255 y otro.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, 08 de febrero de 2017, siendo las 11:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por si misma o por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la ciudadana MARÍA NELI QUINTERO BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.789.379, en su carácter de representante legal de la codemandada Asociación Civil Salus, el ciudadano MARCO ANTONIO CAZAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.937.513, en su carácter de demandado de manera perasonal y solidaria, ambos asistidos de la ciudadana BRUNILDA GUEVARA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.892, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas. En este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente, así como la devolución de las pruebas consignadas en fecha 21 de diciembre de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

HÉCTOR MUJICA



LA REPRESENTANTE DE LA CODEMANDADA,
EL CIUDADANO CODEMANDADO Y LA ABOGADA QUE LOS ASISTE



LA SECRETARIA

CORINA GUERRA


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