Decisión Nº AP21-L-2004-003130 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 27-01-2017

Fecha27 Enero 2017
Número de expedienteAP21-L-2004-003130
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017)
156º y 207º

ASUNTO: AP21-L-2004-003130
PARTE ACTORA: JUAN JOSE MORADO MAROÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORIS AGUILERA STOPELLO
PARTE DEMANDADA: INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A ( INTESA) Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

NARRATIVA

Se inicio la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por el ciudadano JUAN JOSE MORADO MAROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.979.946 en contra de las empresas INFORMATICAS, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A INTESA, PETROLEOS DE VENEZUELA, ODV-IFT PDV INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES S.A, SCIENCE APPLICATIONS INTERNACIONAL CORPORACIÓN ( SAIC) y SAIC ( BERMUDA) LTD en fecha 8 de septiembre de 2004 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial. Esa misma fecha fue distribuida como consta de nota de distribución cursante al folio 17 del expediente, correspondiendo su conocimiento y sustanciación a este juzgado, quien en fecha 10 de septiembre de 2004 le da por recibido y en fecha 14 de septiembre de 2004 ordena a la parte actora corregir su libelo por cuanto el mismo no cumple los requisitos previstos en los numerales 3° y 4° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por las razones expresadas en el auto, ordenando su notificación, la cual consta practicada según consignación del alguacil Juan Seijas en fecha 10 de junio de 2005. Consta que en fecha 13 de junio de 2005 la parte actora consigna escrito de subsanación según lo ordenado, por lo cual la demanda es admitida según auto dictado por este despacho en fecha 20 de junio de 2005, ordenándose el emplazamiento de las codemandadas a través de cartel de notificación para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente que constare en autos la certificación del secretario de haberse practicado las notificaciones.

Así las cosas consta desde el folio 42 al 226 del presente expediente actuaciones de la parte actora y del despacho a los fines de lograrse el emplazamiento de todos los demandados litis consortes en la presente causa a los fines de que se celebrare la audiencia preliminar, hecho que ha sido imposible. Luego de ello existen dos actuaciones de la parte actora de fechas 24 de octubre de 2012, de la cual se le dio respuesta por este despacho según decisión dictada en fecha 5 de febrero de 2014, luego de la notificación del abocamiento a la causa de quien suscribe. Luego de ello existen dos diligencias de la parte actora de fechas 2 de junio de 2014 y 1 de junio de 2015 a los fines de impulsar el proceso. Luego de ello no existe más actividad del tribunal ni de las partes.

MOTIVA

Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 1 de junio de 2015 (ultima actuación de la parte actora) hasta la presente fecha no hay ninguna actuación de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno en el presente expediente, transcurriendo más de un año de inactividad de las partes, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, y ello, en base al primer supuesto establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y por la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio como lo dispone el artículo 202 ejusdem la perención de la instancia en cualquier proceso, es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente caso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación de la parte actora y de las demandadas PDV-IFT PDV INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES S.A, PETROLEOS DE VENEZUELA, SCIENCE APPLICATIONS INTERNACIONAL CORPORATION ( SAIC), SAIC (BERMUDA) LTD y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA otorgándole a ésta el lapso de suspensión que prevé el articulo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República sobre la presente decisión a los fines de garantizar los recursos legales correspondientes en el presente asunto, sin necesidad de la notificación de la codemandada Inversiones INFORMACIÓN, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A ( INTESA) pues no pudo ser emplazada formalmente en la presente causa por lo cual carece de intereses jurídico de lo aquí declarado. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación solo de la parte actora y de las codemandadas previamente identificadas por las razones supra señaladas, a los fines de garantizar a éstas el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez hubieren transcurrido los 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la ultima de las notificaciones ordenadas sobre la presente decisión y transcurrido los 30 días continuos de suspensión otorgados a la Procuraduría General de la Republica. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.206° y 157°.

La Jueza
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Freddy Montilla


En esta misma fecha 27 de enero de 2017 se público y registro la presente

decisión.

El Secretario


Abg. Freddy Montilla

ASUNTO: AP21-L-2004-003130
JG/FM

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