Decisión Nº AP21-L-2013-000134 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 12-11-2018

Número de expedienteAP21-L-2013-000134
Fecha12 Noviembre 2018
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCalificación De Despido
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2013-000134

AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO

Visto la diligencia presentada en fecha 7 de noviembre de 2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrita por el ciudadano RONALD ALE4JANDRO ANTON MARIN, plenamente identificado en autos y asistido por el abogado JOSE GONZALEZ TEJADA, IPSA 264.616, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 14 de enero de 2013 por DEMANDA DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por el ciudadano Ronald Anton Marin, plenamente identificados en autos contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD ( UNES).

Consta de nota de distribución de fecha 15/1/2013 cursante al folio 3 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 16 de enero de 2013 le da por recibido y en fecha 22 de enero de 2013 declara que este Juzgado no tiene jurisdicción para conocer del asunto correspondiendo ello a la Inspectoría del Trabajo de esta Jurisdicción según pronunciamiento expreso cursante a los folios 5 al 7 del expediente, y ordena en consecuencia la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el articulo 159 del Codigo de procedimiento Civil. Consta a los autos que según decisión de fecha 12 de agosto de 2014 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declara que el poder judicial TIENE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto y lo envía a esta jurisdicción. Consta al folio 36 del expediente la entrada a este despacho del expediente según auto dictado al efecto en fecha 11 de noviembre de 2014. consta actuaciones realizadas por este despacho desde el 11/11/2014 al 29/11/2017 a los fines de notificar a las partes para la continuación de la causa desde el folio 37 al 69 del expediente constando la notificación positiva de la institución demandada y de la Procuraduría General de la Republica a los fines de la continuación del proceso, entendiéndose notificado el actor para la fecha de la presentación del desistimiento que hoy es motivo del presente pronunciamiento..

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre el desistimiento manifestado y respectiva homologación lo cual se hace en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PREVIAS

En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”

Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende quien juzga que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que es el propio actor demandante quien expresa su deseo de desistir del presente procedimiento judicial por cuanto la institución publica demandada le llamo nuevamente como instructor en los términos expresados en su diligencia, y por cuanto como se expreso previamente el dueño de la acción tiene la facultad de desistir en cualquier estado y grado de la causa, es procedente considerar la homologación por este despacho de el desistimiento manifestado de manera voluntaria y libre por el actor en el presente proceso. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, manifestado por el ciudadano RONALD ALEJANDRO ANTON MARIN en su carácter de actor en la presente causa. Se ordena notificar a la institución publica demandada y a la Procuraduría General de la Republica suspendiéndose la causa por un lapso de 30 días continuos contados desde que conste en autos la notificación de esta última tal como lo dispone el articulo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y Una vez transcurridos, comenzara el lapso de 5 días hábiles siguientes para interponer los recursos de ley, y luego de transcurridos éstos sin interposición de recurso alguno se ordenara el cierre y archivo del expediente. Líbrense boleta y lo oficio correspondientes. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2018. AÑOS: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.

ABG. JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ABG. LEIDY VERGARA
LA SECRETARIA
Nota: En el día de hoy 9 de noviembre de 2018 se publicó y registró la presente decisión.
ABG. LEIDY VERGARA
LA SECRETARIA
AP21-L-2013-000134
JG/LV

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