Decisión Nº AP21-L-2017-000793.- de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 30-04-2018

Fecha30 Abril 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-000793.-
PartesNEDIBETH RODRIGUEZ CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA RED VENEZUELA C.A, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril del año dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°

ASUNTO: AP21-L-2017-000793.-

PARTE ACTORA: NELSY RAMIREZ y NEDIBETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.387.601
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el N° 33.908
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA RED VENEZUELA C.A, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 30 de junio de 2003, bajo el N° 16, del Tomo 6-A, actualmente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mencionado, en fecha 29 de enero de 2013, bajo el N° 7, Tomo 4-Am, modificado sus estatutos en varias oportunidades siendo la última en fecha 12 de noviembre de 2013, quedando inscrita la misma Oficina de Registro, anotada bajo el N° 12, Tomo 127-A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ESCALANTE, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 138.492

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por las ciudadanas Nelsy Ramírez Y Nedibeth Rodríguez, representada judicialmente por el ciudadano Efraín Sánchez abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el N° 33.908 contra la entidad de trabajo Comercializadora y Distribuidora Red Venezuela C.A, Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 30 de junio de 2003, bajo el N° 16, del Tomo 6-A, actualmente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mencionado, en fecha 29 de enero de 2013, bajo el N° 7, Tomo 4-Am, modificado sus estatutos en varias oportunidades siendo la última en fecha 12 de noviembre de 2013, quedando inscrita la misma Oficina de Registro, anotada bajo el N° 12, Tomo 127-A, la cual fue recibida en fecha 28 de abril de 2017 por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo y en fecha 02/05/2017, admite la presente demanda. Asimismo, previo notificación de la parte demandada, y distribución de la causa, el Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, da inicio a la audiencia preliminar el 26/10/2017 la cual concluye el 19/02/2018, por lo que el Juez de Mediación ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y su posterior remisión al Juzgado de Juicio que por distribución correspondiera; en fecha 06/03/2018 este Tribunal lo dio por recibido y en fecha 13/0372018 fija la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 23/04/2018 a las 09:00 am, fecha en la cual se celebro la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo oral del fallo.
Visto lo anterior, este Juzgado pasa a publicar la presente sentencia sobre la base de las consideraciones siguientes

DEL ESCRITO LIBELAR

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandante se desprende los siguientes argumentos:

Que la ciudadana Nelsy Ramírez ingreso en fecha 22/05/2014 y fue despedida injustificadamente por restitución en fecha 03/03/2017, generando una antigüedad de 02 años, 09 meses y 11 días, desempeñando el cargo de cajera, con un salario básico mensual de Bs. 49.962,00, mas Bs. 1.500,00 de prima de transporte, mas Bs. 1500,00 por prima de profesionalización, mas Bs. 1400,00 de prima de disponibilidad, dando un total de Bs. 54.362,00 mensuales,

Con respecto a la ciudadana Nedibeth Bolívar, ella ingreso a en fecha 13/10/2014 y despedida injustificadamente por motivo de restitución el 30/12/2016, generando una antigüedad de 02 años, 02 meses y 17 días, desempañando el cargo de cajera, con un salario mensual básico de Bs. 29.178,00, mas prima de responsabilidad de Bs. 2.655,00 mensuales, mas prima de transporte por Bs. 1.770,00, dando un total de Bs. 33.603,00.

En cuanto horario de trabajo caracterizado por la alternancia o rotación del mismo, la jornada de trabajo de ambas laborante se materializaba en la forma siguiente: la primera semana de cada mes, ejecutaban sus funciones de cajeras de 6 am a 2pm, descansando el miércoles y domingo, la semana subsiguiente, laboraban: lunes, martes, jueves, viernes y sábados, de 6 am a 2 pm, descansando el miércoles y dmingos, la tercera semana, los días lunes, martes, miércoles, viernes y domingos, de 6 am a 2 pm, librando los jueves y los sábados y la cuarta semana, trabaja de lunes a viernes de 6 am a 2 pm, descansando sábados y domingos

Por lo antes expuesto, se reclaman mediante la presente demanda los conceptos que se van a detallar a continuación:

Conceptos Nelsy Ramírez la cantidad de Nedibeth Bolívar la cantidad de
Una hora de descanso interjornada 224.820,00 104.851,25
Domingos trabajados 179.293,94 87.362,60
Descanso compensatorio
229.236,80
101.150,40
Días feriados 65.234,16 29.178,00
Antigüedad 1.593.208,50 673.458,30
Articulo 92 de la LOTTT 1.593.208,50 673.458,30
Utilidades 1.941.469,70 1.041.053,00

Finalmente, estima la presente demanda de la siguiente manera: 1) Nelsy Ramírez, por la cantidad de Bs. 5.816.571,60 y 2) Nedibeth Bolívar, por la cantidad de Bs. 2.610.511,85,

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Por su parte la representación judicial de la parte demandada, no dio contestación a la demandada, sobre lo cual se dejó constancia en el auto de fecha 27 de febrero de 2018.

CONTROVERSIA

Visto lo alegado por lal parte actora y habida cuenta de que la parte demandada no compareció a la audiencia de preliminar, ni a la audiencia de juicio, ni dio contestación a la demanda y, por cuanto la misma es una empresa en la cual tiene interés el Estado, en aplicación a los privilegios conferidos a la República, se entiende por contradicha la presente demanda en cada una de sus partes. En consecuencia le corresponde a la parte accionante demostrar la prestación del servicio y por consiguiente procede aquellos conceptos que no sean contrarios a derecho.

Visto lo anterior, esta juzgadora pasa analizar el acervo probatorio aportado por cada una de las partes, el cual se señala a continuación:

DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA

De las Documentales:

Cursante al folio 20 del expediente, contentivo de impresión comprobante de pago correspondiente al periodo 16/0272017 al 28/0272017, emanado de la entidad de trabajo Comercializadora y Distribuidora Red Venezuela C.A, a nombre de la ciudadana Nelsy Ramírez, del mismo se evidencia el pago de los siguientes conceptos: sueldo, prima de transporte, prima de profesionalización, prima de responsabilidad, deducciones: SSO, PIE, BANAVIH, FEJP,

Cursante al folio 21 del expediente, contentiva copia simple de planilla de liquidación emanado de la entidad de trabajo Comercializadora y Distribuidora Red Venezuela C.A, a nombre de la ciudadana Nelsy Ramírez, de la misma se evidencia el salario básico, prima de profesionalización, prima de antigüedad, prima de transporte, prima de responsabilidad, prestaciones sociales, vacaciones fraccionados 2017-2018, bono vacacional fraccionado 2017-2018, sueldo del 01-03 al 03-03-2017, prima de transporte 01-03 al 03-03-2017, retroactivo prima de responsabilidad del 24-03 al 28-02-17, programa de alimentación del 01-03 al 07-03-2017, domingo trabajado, intereses de prestaciones sociales, indemnización art. 92 LOTTT.

Cursante al folio 22 del prsenet expediente, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Nelsy Ramírez,

Cursante al folio 23 del expediente, contentivo copia simple de contrato suscrito entre la ciudadana Nelsy Ramírez y Tcnel Eduardo José Bastidas en su carácter de Presidente Red Venezuela C.A. del mismo se evidencia el cargo de cajero I, devengando un salario de 16.210,00, con una prime de jerarquía de 15 UT correspondiente a Bs. 2.655,00, iniciando sus funciones a partir del 01/08/2016.

Cursante al folio 24 y 25 del expediente, contentivo de constancia de trabajo para el IVSS, del mismo se evidencia los datos del patrono y la ciudadana Nedibeth Bolívar, los salarios devengados desde octubre 2014 diciembre de 2016

Cursante al folio 26 del expediente, contentiva copia simple de Constancia de Registro de trabajado del IVSS, suscrito por el ciudadano Eduardo José Bastidas, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo Comercializadora y Distribuidora Red Venezuela C.A, del mismo se evidencia fecha de ingreso, un salario de Bs. 1.301,54

Cursante al folio 27 del expediente, contentiva copia simple de Constancia de egreso de trabajado del IVSS, del mismo se evidencia fecha de ingreso 13/10/2014, fecha de egreso 30/12/2016, de la entidad de trabajo Comercializadora y Distribuidora Red de Venezuela C.A., devengando un salario de Bs. 6.733,38.

En relación a las precedentes pruebas, las mismas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA, por cuanto no fueron oponibles por la parte a la cual le fueron opuestas. Así se establece.

De la Prueba de Exhibición:

La parte actora promovió la exhibición de los originales de: de los recibos de pagos, finiquitos de liquidación, registro de hora extras, registro de vacaciones, registro patronal de asegurado, formato 14-02, y los últimos recibos de pagos desde noviembre de 2016, diciembre 2016, enero 2017, febrero 2017, hasta el mes de marzo de 2017, notificación de despido en el marco de restructuración de la sociedad mercantil comercializadora y Distribuidora Red Venezuela C.A., sin embargo, la parte demandada no compareció ni por si por apoderado alguno, en tal sentido, la parte actora solicita le sea aplicada la consecuencia jurídica, en consecuencia, la Juez indica que dicha prueba será valorada en la definitiva. En tal sentido, por cuanto la parte demandada no compareció a la audiencia de juicio, se ratifica la valoración de las documentales consignadas de las cuales se requiere su exhibición. Así se decide.

En cuanto a la prueba Testimonial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Ernesto José Mora Zambrano titular de la cédula de identidad V- 6.392.670., al cual previa juramentación de ley, prestó declaración en los siguientes términos:

El ciudadano Ernesto José Mora Zambrano, señaló que tiene un juicio laboral en contra de la entidad de trabajo Comercializadora y Distribuidora Red Venezuela C.A, igualmente indicó que las ciudadanas Nelsy Ramírez Y Nedibeth Rodríguez laboraban 2 domingos de cada mes, asimismo indicó que no le daban hora de descanso durante su jornada de trabajo, por otro lado indico que a las ciudadanas Nelsy Ramírez Y Nedibeth Rodríguez no le cancelaban los domingos trabajados ni el día compensatorio.
En tal sentido, por cuanto se evidencia claramente que el testigo, tiene un interés en las resultas del juicio, no se le otorga valor probatorio a dicha deposición. Así se establece.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Se deja constancia de que la parte demandada en la presente causa no consigno escrito de promoción de pruebas, ni algún tipo de recaudos en la oportunidad procesal correspondiente, en tal sentido, se determina que este Tribunal no tiene materia que analizar en el presente punto en particular. Así se establece.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Establecido como ha sido la controversia, esta juzgadora considera importante señalar lo siguiente:

Se establece como hecho controvertido, la fecha de ingreso, egreso, la prestación de servicio, el cargo, el salario, la forma de culminación de la relación laboral, así como el pago de los conceptos demandados. Así se establece.

De la Prestación del Servicio:

De acuerdo a la Jurisprudencia patria pacifica y reiterada de la Sala Social, esta Juzgadora observa de los autos los siguientes elementos:

Consta desde los folios 20 al 22 documentales correspondientes a la ciudadana Nelsy Deyanira Ramírez Rondon, las cuales fueron valoradas supra, de las cuales se evidencia el pago del salario así como el pago de liquidación ambos emanados de la entidad de trabajo demandada, en tal sentido de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia, la ciudadana Nelsy Deyanira Ramírez Rondon cumplió con su carga probatoria de demostrar la prestación del servicio para la entidad de trabajo. Así se establece.

De otra parte, cursa igualmente a los folios, del 23 al 27 ambos inclusive del presente expediente, documental perteneciente a la ciudadana Nedibeth Michell Bolivar, las cuales fueron valoradas supra, y de las cuales se evidencia carta de designación por parte de la entidad de trabajo al cargo como cajero I así como la planilla 14-100 y, constancia de egreso emanada del IVSS de la cual se evidencia fecha de ingreso y egreso para la entidad de trabajo demandada, en consecuencia y de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia, la ciudadana Nedibeth Michell Bolívar igualmente al igual que su compañera, cumplió con su carga probatoria de demostrar la prestación del servicio para la entidad de trabajo. Así se establece.

Visto lo anterior, se establece como hecho cierto, la fecha de ingreso, egreso, el tiempo de servicio, el cargo y forma de culminación de la relación laboral señalado en el libelo de demanda, es decir, en el caso de la actora Nelsy Ramírez ingresó el 22/05/2014 y egresó el 03/03/2017 por despido injustificado, desempeñando el cargo de cajera, por un tiempo de servicio de 02 años, 9 meses y 11 días y, en el caso de la actora Nedibeth Bolívar, ingresó el 13/10/2014 y egresó el 30/12/2016 por despido injustificado, desempeñando el cargo de cajera, por un tiempo de servicio de 02 años, 02 meses y 11 días. Así se establece.

Ahora bien vista que ambas accionantes prestaron servicios para la entidad de trabajo, le corresponde a esta Juzgadora demostrar la procedencia de los conceptos demandados. Así se establece.

De los Conceptos Demandados:

De la Jornada:

La parte señala que las accionantes laboraban para la entidad de trabajo en la jornada rotativa, comprendida en la primera semana de cada mes de 6:00 am a 2:00pm de lunes a viernes descansando el sábado y domingo; la semana subsiguiente, laboraban de lunes, martes, jueves, viernes y sábado de 6:00 am a 2:00pm descansando el miércoles y domingo; y la tercera semana, los días lunes, martes, miércoles, viernes y domingo de 6:00 am a 2:00pm librando los jueves y los sábados y, la cuarta semana, trabajaban los lunes a viernes de 6:00am a 2pm descansando sábado y domingos.

Ahora bien, es importante señalar que si bien es cierto, habida cuenta de los privilegios otorgados a la República, le corresponde a la parte actora demostrar el excedente como lo son, los días domingos laborados, las horas de descanso interjornadas, días de descanso compensatorio, días feriados trabajados, demandados en la presente causa.

En tal sentido, por cuanto no se evidencia elementos en autos que de luces a esta juzgadora que efectivamente las actoras Nelsy Ramírez y Nedibeth Bolívar laboraron la jornada alegada, se declara improcedente el pago los días domingos laborados, las horas de descanso interjornadas, días de descanso compensatorio, días feriados trabajados. Así se decide.

Del salario:

Así las cosas, esta juzgadora observa del escrito libelar, que al parte actora alega sobre un salario básico mensual devengado por ambas actoras; en el caso de la ciudadana Nelsy Ramírez, un salario básico de Bs. 49.962,00, mas Bs. 1.500,00 de prima de transporte, mas Bs. 1500,00 por prima de profesionalización, mas Bs. 1400,00 de prima de disponibilidad, dando un total de Bs. 54.362,00 mensuales. Y en el caso de la actora Nedibeth Bolívar un salario mensual básico de Bs. 29.178,00, mas prima de responsabilidad de Bs. 2.655,00 mensuales, mas prima de transporte por Bs. 1.770,00, dando un total de Bs. 33.603,00.

Ahora bien, establecido como fuera la improcedencia del pago de los días domingos laborados, las horas de descanso interjornadas, días de descanso compensatorio, días feriados trabajados y habida cuenta de que las pruebas correspondiente a la ciudadana Nelsy Ramírez, tanto en los recibos de pago como en la planilla de liquidación, las cuales fueron valoradas supra, se evidencia el salario devengado por la actora, y en consecuencia se establece como salario normal además del salario básico, la prima transporte y responsabilidad, estableciendo el salario normal diario en al cantidad de Bs. 1.708,90 diario. Y, el salario integral diario, en la cantidad de Bs. 2.531,70. Así se establece.

En tal sentido, quien decide observa que al folio 21 se evidencia planilla de liquidación mediante la cual, la entidad de trabajo demandada canceló a la prenombrada ciudadana el pago de los pasivos laborales incluyendo el pago de la indemnización por despido injustificado, en base al salario establecido supra. En consecuencia, se observa que de una simple operación aritmética se evidencia que la entidad de trabajo demandada Comercializadora Y Distribuidora Red de Venezuela, canceló a la ciudadana Nelsy Ramírez oportunamente y correctamente los pasivos laborales correspondiente al tiempo de servicio correspondiente a 2 años, 9 meses y 11 días, razón por lo cual se declara improcedente lo solicitado. Así se decide.

En el caso de la ciudadana Nedibeth Bolívar, como quiera que son igualmente improcedente el pago de los excedentes demandados, se establece el salario normal devengado es el salario señalado en el libelo de demanda, vale decir, la cantidad de Bs. 33.603,00, compuesto por un salario básico, mensual de Bs. 29.178,00 mas prima de responsabilidad de Bs. 2.655,00 mensuales, mas prima de transporte de Bs. 1.770,00. Así se establece.

De otra parte, en relación a la ciudadana Nedibeth Bolívar, esta juzgadora observa que establecido como fuera procedente la prestación de servicio, y por cuanto no se evidencia en autos prueba de que la entidad de trabajo cumpliera con la liberación del pago de los pasivos laborales, procede el pago de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y utilidades correspondiente a 02 años, 02 meses y 17 días. Así se decide.

En cuanto al salario, se establece, vista la improcedencia del pago de los conceptos extraordinarios tales como los días domingos laborados, las horas de descanso interjornadas, días de descanso compensatorio, días feriados trabajados, solo debe tomar se en cuenta el salario básico, más la prima de transporte y responsabilidad, estableciendo el salario normal mensual devengado, el alegado por la parte actora, en la cantidad de Bs. 33.603,00. Así se decide.

En cuanto al salario integral, se establece la cantidad de Bs. 1.263,22 diario, a razón de la alícuota del bono vacacional en base a 16 días anuales y la alícuota de utilidades en base a 30 días anuales. Así se establece.
De los Conceptos Condenados:
Así las cosas, vista la condenatoria del pago de las prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y utilidades, se ordena la realización de la experticia complementaria a cargo de un experto contable designado por el Juzgado de SME correspondiente quien deberá calcular los intereses de mora y la indexación, en base a los siguientes parámetros:
1) De la Prestación de Antigüedad desde el 13-10-2014 al 30/12/2016: Se ordena a la entidad de trabajo demandada cancelar a la actora la cantidad de Bs. 75.793,43, a razón de 60 días de antigüedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 142 LOPTRA. Así se decide.

2) De los Intereses sobre prestaciones sociales: Intereses sobre la prestación de antigüedad: Se ordena su pago de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal f de la LOTTT, a razón del último salario normal devengado por el actor. Así se decide.

3) De la Indemnización por despido Injustificado: Se ordena a la entidad de trabajo demandada cancelar a la actora la cantidad de Bs. 75.793,43, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 LOPTRA. Así se decide.

4) De las Utilidades del 31/10/2014 al 13/12/2016: Se ordena a la entidad de trabajo demandada cancelar a la actora la cantidad total de Bs. 30.802,75 como sumatoria correspondiente a las utilidades desde el 31/10/2014 al 13/12/2016. Entendiendo por las utilidades fraccionadas del 31/10/2014 al 31/12/2014, la cantidad de Bs. 5.600,50 calculadas a razón de 5 días y, por las utilidades fraccionadas del 01/01/2016 al 13/10/2016, la cantidad de Bs. 25.202,25 calculadas a razón de 22,5 días todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 LOPTRA. Así se decide.

Intereses Moratorios y Corrección Monetaria

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se observa:
Respecto a los intereses de mora correspondiente a la prestación de antigüedad, los mismo serán calculados desde 13/12/2016, hasta la fecha del pago definitivo y para los demás conceptos condenados será calculado desde la notificación de la demandada hasta el pago definitivo, sobre la base de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no pudieren acordarse en su designación. Dichos intereses no serán capitalizados ni serán objeto de indexación.
Para la indexación deberá aplicarse lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuanto habla que en los juicios en que sea parte la República la corrección monetaria debe ser fijada sobre la Base del Promedio de la tasa pasiva anual de los 6 primeros bancos comerciales del país. En tal sentido, se establece que para el cálculo de la indexación el mismo se conmutará en el caso del pago de la antigüedad desde 13/12/2016 y para los demás conceptos, desde la notificación de la demanda. Asimismo deberá excluirse conforme a las sentencias de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, No. 111 del 11/03/2005 (Adolfo Rafael Manjares Rodríguez contra I. B. M. de Venezuela, S. A.) y del 29/09/2006 (Zaira Rodríguez contra Abbott Laboratories, C. A.), los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere, que conforme a la señalada doctrina, deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar en fallo, así como conforme a la sentencia No. 1200 de fecha 22/07/2008 (Jhonny José Isturiz contra C. A. Electricidad de Caracas) debe excluirse además del lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, el que haya estado paralizado por motivos no imputables a las partes, tales como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y receso judicial. Así se establece.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NELSY RAMIREZ contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA RED VENEZUELA C.A, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NEDIBETH RODRIGUEZ contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA RED VENEZUELA C.A, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION; TERCERO: Se ordena a la entidad demandada, cancelar a la ciudadana NEDIBETH RODRIGUEZ los conceptos que serán determinados en la parte motiva del fallo; CUARTO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°

LA JUEZ

Abg. NIEVES SALAZAR EL SECRETARIO

Abg. ELVIS FLORES

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO


Abg. ELVIS FLORES

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