Decisión Nº AP21-L-2017-001861 de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 03-05-2018

Número de sentenciaPJ0322018000027
Número de expedienteAP21-L-2017-001861
Fecha03 Mayo 2018
PartesCARMEN MERENTES FUENMAYOR VS. INDUSTRIAS ROGALVEN, C.A Y GRUPO ATAHUALPA, C.A
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001861

PARTE ACTORA: CARMEN MERENTES FUENMAYOR, cédula de identidad Nro.3.814.751.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILENA MARIELA PEREZ RUEDA, NARCISO FRANCO y ROBERTO ALI COLMENARES, inpreabogados Nros. 82.043, 21.656 y 15.764 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ROGALVEN, C.A y GRUPO ATAHUALPA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE LEON LOPEZ, inpreabogado Nro 114.771.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de mayo de 2018, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada mediante acta de fecha 13 de abril de 2018, comparece la parte actora por medio de su apoderado judicial abogado ROBERTO ALI COLMENARES, inpreabogado Nro. 15.764; y por la parte demandada comparece su apoderado judicial abogado RICARDO JOSE LEON LOPEZ, inpreabogado Nro 114.771; quienes expusieron al Tribunal que han llegado a un acuerdo para poner fin con el procedimiento incoado por la ciudadana Carmen Merentes Fuenmayor contra la entidad de trabajo Industrias Rogalven, C.A y Grupo Atahualpa, C.A, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y en la cual indican lo siguiente: “En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, manifestaron que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción que consta de cuatro (4) folios útiles se denominará “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra la ciudadana MERENTES FUENMAYOR CARMEN, quien es venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número. V-3.814.751, en lo adelante y a los efectos de la presente transacción se denominará “LA EX-TRABAJADORA”, asistido por el ciudadano, ROBERTO ALI COLMENARES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-993.775, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo en Nº 15.764 representación que se desprende de Instrumento Poder Apud Acta, el cual consta en autos, se ha convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, una transacción laboral que se regirá por las clausulas siguientes:
DECLARACIÓN DE LA EXTRABAJADORA Y POSICIÓN DE “LA EMPRESA”
PRIMERA: La ciudadana MERENTES FUENMAYOR CARMEN y la empresa INDUSTRIAS ROGALVEN, C.A. hoy en día ALIMENTOS ROGAL, C.A., hacen constar lo siguiente: admiten como cierto que la ciudadana CARMEN MERENTES FUENMAYOR, titular de la cédula Nro. V-3.814.751 se desempeñó en la responsabilidad de Representante de Ventas y cobradora desde el 09 de abril del año 2.007 hasta el día 15 de julio del año 2.016, fecha esta última cuando voluntariamente se retiró presentando su renuncia. En virtud de lo expuesto reconocemos ambas partes los reclamos establecidos en el libelo de la demanda en los siguientes términos:
RESUMEN CONCEPTOS Y BENEFICIOS DEMANDADOS
SALARIOS RETENIDOS POR DECRETOS 242.324,07
SALARIO POR RETENCIÓN I.V.A. 176.737,57
VACACIONES POR RETENCION SALARIOS 615.689,12
BONO VACACIONAL POR RETENCIÓN SALARIOS 297.836,02
UTILIDADES POR RETENCION SALARIOS 816.728,04
DESCANSOS Y FERIADOS POR OMISION COMISIÓN 5.162.033,84
BONO ALIMENTOS RETENIDOS 913.143,50
PRESTACIONES SOCIALES ART.142 “C” Y “D” L.O.T.T.T. 2.516.019,00
PRESTACIONES SOCIALES ART.142 “B” L.O.T.T.T. 167.764,39
INTERES DE PRESTACIONES SOCIALES 282.978,52
TOTAL DE ESTOS CONCEPTOS 11.191.254
MENOS
PRESTACIONES SOCIALES ART.142 “A” L.O.T.T.T. 562.756,92
INTERES DE PRESTACIONES SOCIALES 6.021,47
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 120.000,00
TOTAL A RESTAR POR ESTOS CONCEPTOS 699.778,39
TOTAL DE ESTOS CONCEPTOS 10.491.475,68
SEGUNDA: “LA EMPRESA” está de acuerdo con las declaraciones de “LA EX-TRABAJADORA”, y considera que estas se corresponden con las disposiciones legales y contractuales aplicables. Asimismo “LA EMPRESA”, otorga en este acto la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 11.000.000,00) en cheque Nro. 60-35951378, del Banco Fondo Común, cantidad que se cancela por cualquiera de los conceptos que se la pudieran adeudar a “LA EX-TRABAJADORA”. Estando comprendido cualquier remuneración pendiente, vale decir: salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos no remunerados, utilidades contractuales o legales. Pago o diferencia de sábados, domingos y feriados y su incidencia en los conceptos laborales, cualquier pago, beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo y/o en cualquier acuerdo, gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento, sobretiempo diurno o nocturno; diferencia por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante, pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores, los Decretos con Rango y Fuerza de Ley que Regulan el Sistema de Para Forzoso y Capacitación Laboral y Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Penal, el Código Civil, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por “LA EX-TRABAJADORA” a “LA EMPRESA”, objeto de la presente transacción.
ARREGLO TRANSACCIONAL
TERCERA: No obstante las declaraciones de las partes, a los fines de transigir los reclamos de “LA EX-TRABAJADORA” y poner fin a cualquier reclamo o acción al cual “LA EX-TRABAJADORA” tenga o pueda tener derecho conforme a las leyes Venezolanas y cualquier otra legislación, y a fin de evitar e impedir futuros reclamos en relación con los servicios prestados por “LA EX-TRABAJADORA” con “LA EMPRESA” y/o con su terminación, las partes haciendo recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar como arreglo final y definitivo de todos los derechos a los cuales “LA EX-TRABAJADORA” tiene o podría tener derecho frente a “LA EMPRESA” la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,00), monto entregado en este acto en un (01) cheque en cheque Nro. 60-35951378, del Banco Fondo Común, por la cantidad de ONCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) a nombre de “LA EX-TRABAJADORA”, el cual emite LA EMPRESA”, por aprobación expresa de “LA EX-TRABAJADORA” y para la cancelación de todos los conceptos establecidos en esta transacción. “LA EX-TRABAJADORA” declara que se encuentra totalmente conforme y declara que recibe en el presente acto la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) la cual recibe a su más cabal y total satisfacción. La suma transaccional fue prevista a la culminación de la relación laboral que existió entre las partes y estos montos previstos en esta cláusula comprenden todos y cada uno de los reclamos de “LA EX-TRABAJADORA” y los demás conceptos mencionados en las clausulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA (1°,2°, 3º Y 4º) de esta transacción, así como todos los reclamos y acciones que “LA EX-TRABAJADORA” tiene o pueda tener contra “LA EMPRESA”.
CUARTA: Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente clausula no implica para “LA EMPRESA” la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que “LA EX-TRABAJADORA” expresamente conviene y reconoce que con la señalada suma transaccional, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. “LA EX-TRABAJADORA” reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajo y servicios que pueda haberse prestado a “LA EMPRESA”, fueron cancelados por esta, así como el pago que recibe en este acto de conformidad con la presente transacción. Dado que el pago convenido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes.
QUINTA: Las partes solicitan al Tribunal le impartan la homologación correspondiente y les sea expedida copia certificada de esta transacción y del auto que la homologue. Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos el documento que respalda el acuerdo manifestado ante este Tribunal, como la copia simple del cheque que se entrega en este acto. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente se ordena expedir copias certificadas del presente acuerdo, ello conforme al numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes para elaborar las respectivas copias, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman
El Juez

Abg. José Antonio Moreno Palacios El Secretario

Abg. Wilfredo Landaeta


Apoderados Judiciales de la Parte Actora.


Apoderado Judicial de la Parte Demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR