Decisión Nº AP21-L-2015-003459 de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 30-05-2017

Fecha30 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-003459
Número de sentenciaPJ0132017000037
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesWILLY ARNOLDO MADURO MARTINEZ CONTRA FUENTE DE SODA RESTAURANT LA POLICLINICA, SRL. DEMANDADA EN FORMA PERSONAL: CHERYL CAROLINA LOPEZ GARCIA.
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Año 207º y 158

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003459
PARTE ACTORA: WILLY ARNOLDO MADURO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 3.720.379.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE MONTERO y ARMANDO HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 103.112 y 93.530, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA RESTAURANT LA POLICLINICA, SRL.
DEMANDADA EN FORMA PERSONAL: CHERYL CAROLINA LOPEZ GARCIA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO TERAN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.740.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, martes treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano WILLY ARNOLDO MADURO MARTINEZ, cédula de identidad Nro. 3.720.379, acompañado por sus apoderados judicial abogados ENRIQUE MONTERO, ARMANDO HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 103.112, 93.530, respectivamente, representación de la parte actora que consta en autos, y el abogado JULIO TERAN inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.740, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada FUENTE DE SODA RESTAURANT LA POLICLINICA, SRL, y de la ciudadana CHERYL CAROLINA LOPEZ GARCIA, representación que consta en autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, las partes quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia de la Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: Tener como cierta la fecha de ingreso 28/10/2007 y, la fecha de egreso 1/07/2012, es por ello, que la entidad de trabajo demandada FUENTE DE SODA RESTAURANT LA POLICLINICA, SRL, y la demandada en forma personal ciudadana CHERYL CAROLINA LOPEZ GARCIA, representada legalmente en este acto por el abogado JULIO TERAN, inscrito en el IPSA bajo el Nros: 82.740, facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia sobre los derechos litigiosos y/o discutidos, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano WILLY ARNOLDO MADURO MARTINEZ, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000.00), el cual se realiza en este acto mediante cheque N° 83494645, en contra del Banco del Caribe C.A, a nombre del ciudadano Armando Hernández, apoderado judicial de la parte actora. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar: por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por otro lado, la parte actora ciudadano WILLY ARNOLDO MADURO MARTINEZ, manifiesta en este acto “Acepto en nombre la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados y en este mismo acto autorizo la emisión del cheque a nombre de mi apoderado judicial abogado Armando Hernández, cheque que recibo en este acto”. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por concluida la demanda interpuesta. Se deja constancia que se entregan en este acto, las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, igualmente se expiden dos (02) juegos de copias certificadas para ser entregadas a las partes de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg. Luisana Ojeda

Apoderados Judiciales y Parte actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria
Abg. Nakary Pérez

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