Decisión Nº AP21-L-2016-2612 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-02-2017

Fecha20 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-2612
PartesRAIZA TAVAREZ VS. COORPORACION MANCHIN C. A.
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
205º y 157º







, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 50.645,55), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a la Trabajadora, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros ya fueron cancelados, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y realizando los respectivos descuentos que le han sido pagados y conforme a la Oferta de Pago que cursa por ante este Circuito Judicial del Trabajo, signado con el No. AP21-S-2015-001985, por la cantidad de Bolivares 29.014,77, la cual se opone y propone en este acto, mas la cantidad de Bolívares 18.634,00, los cuales se solicita a la trabajadora que puede pasar por las Oficinas de la empresa el DIA LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016, para lo cual da un total de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS: 47.648,77), dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios, indemnización y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la parte actora y su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma y con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL


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