Decisión Nº AP21-L-2016-2714 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-02-2017

Fecha20 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-2714
PartesLUIS ALBERTO ALGARIN VS. SEGURIDAD VIP C. A. Y OTRO
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002714
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ALGARIN HERES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANTOS ALFREDO ARREAZA
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE CORTEZ ZERPA y SEGURIDAD VIP 3000 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CAROLINA CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de febrero de 2017, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ALBERTO ALGARIN HERES, titular de la cedula de identidad No. 17.888.897, en su condicion de parte actora, debidamente representado por el abogado SANTOS ALFREDO ARREAZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 208.402 y la abogada LOANNY CAROLINA CHAVEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 134.298, quien actua como apoderada judicial de la parte demandada, SEGURIDAD VIP 3000 C. A., y PEDRO JOSE CORTEZ ZERPA, respectivamente, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS: 62.794,79), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros ya fueron cancelados, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y tomando en consideración la depreciación de la moneda, convengo en todos y cada uno de los puntos demandados, calculando a su vez los respectivos intereses moratorios, para lo cual propongo cancelarle al trabajador la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 110.000,00), los cuales se proponen cancelar para el dia MIERCOLES 01 DE MARZO DE 2017 A LAS 10:00 A. M., por ante la Unidad e Recepcion y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios, indemnización y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, ni de la Seguridad Social. En este estado la parte actora y su apoderado judicial, manifiesta que con el presente acuerdo se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma y con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR