Decisión Nº AP21-L-2018-000350 de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 08-05-2018

Fecha08 Mayo 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000350
PartesPARTE ACTORA: YANETH MARGARITA HERNANDEZ CONTRERAS. PARTE DEMANDADA: ABBOTT LABORATORIES, C.A.
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de Mayo de 2018
Año 208° y 159°

Asunto N°: AP21-L-2018-000350


PARTE ACTORA: YANETH MARGARITA HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.559.928.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.920.
PARTE DEMANDADA: ABBOTT LABORATORIES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy MARTES 8 DE MAYO DE 2018, siendo las 9:30 a.m., comparecen en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana YANETH MARGARITA HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.559.928, contra la Sociedad Mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A., la parte actora, ciudadana YANETH MARGARITA HERNANDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.559.928, debidamente representada por el abogado CARLOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.014.179 e inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 280.920, (en lo sucesivo “LA DEMANDANTE”), según consta de instrumento poder cursante en autos inserto al folio 9 del expediente, por una parte; y, por la otra, la abogada en ejercicio CAROLINA BELLO COUSELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.989.378 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de ABBOTT LABORATORIES, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de mayo de 1973, bajo el N° 4, Tomo 82-A, cuya última reforma del Documento Constitutivo/Estatutario quedo inscrita en el referido Registro Mercantil, el 08 de abril de 2013, bajo el N° 32, Tomo 63-A, e identificada con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00083649-3 (en lo sucesivo “LA ENTIDAD DE TRABAJO”), según se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2016, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 25, Folios 142 - 144, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, cuya copia consigno en este acto a “efectus videndis” con su original para que sea agregado a los autos de este expediente constante de cuatro (4) folios; ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN JUDICIAL según las previsiones del ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), concatenado con el artículo 10 del Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, conforme a las estipulaciones del presente documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara LA DEMANDANTE contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de abril de 2018, en la cual LA DEMANDANTE señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO el dieciocho (18) de enero de 2012 ejerciendo el cargo de Supervisor de Nómina.
 Que su último salario integral ascendía a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 19/100 (BS. 1.444.215,19), mensuales.
 Que desempeñó sus funciones exclusivamente en las instalaciones de LA ENTIDAD DE TRABAJO y laboraba en una jornada de trabajo ordinaria de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 4:30 pm con dos (2) días de descanso semanal continuos y remunerados, siendo estos últimos los sábados y domingos.
 Que el pasado nueve (9) de abril de 2018 LA DEMANDANTE presentó su renuncia a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual se hizo efectiva en esa misma fecha, manteniendo una relación de trabajo de forma ininterrumpida por un período de seis (06) años, dos (2) meses y veintiún (21) días.
 Que su retiro de LA ENTIDAD DE TRABAJO se encuentra sustentado en causas estrictamente personales.
 En virtud de todo de lo anterior LA DEMANDANTE reclama de LA ENTIDAD DE TRABAJO, el pago de las siguientes cantidades de dinero:
 La cantidad de Ocho Millones Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Mil BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.665.291,80) por concepto de garantía sobre las prestaciones sociales;
 La cantidad de Cincuenta y Siete Mil Ciento Ochenta y Seis BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 57.186,40) por concepto de intereses sobre la garantía de prestaciones sociales;
 La cantidad de Dos Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares Con 55/100 Céntimos (Bs. 2.832.882,55), céntimos por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas no disfrutadas correspondientes a los períodos 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 ,2016-2017 y fracción del 2017-2018.
 La cantidad de Cinco Millones Quinientos Veinticuatro Mil Ciento Veinte Bolívares Con 97/100 Céntimos (Bs. 5.524.120,97) por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado dejado de pagar correspondientes a los períodos 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 ,2016-2017 y fracción del 2017-2018.
 La cantidad de Diez Millones Quinientos Noventa Mil Novecientos Diez Bolívares Con 20/100 Céntimos (Bs.10.590.910,20) por concepto de utilidades correspondientes a los ejercicios fiscales 2016, 2017, y fracción 2018;
 Los intereses de mora y la indexación proyectada.
El monto total de lo reclamado asciende a la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.670.391,93)
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA DEMANDANTE por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de la misma.
LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo (fecha de inicio el 18 de enero de 2012) y al finalizar la misma (9 de abril de 2018), le pagó a LA DEMANDANTE las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, calculados con el salario normal e integral efectivamente devengados por LA DEMANDANTE para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto y, en consecuencia, no se le adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a LA DEMANDANTE durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, comisiones e incentivos generados durante la relación de trabajo y las horas extraordinarias laboradas, así como su incidencia en el pago de los días sábados, domingos y feriados, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, Bono Vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades vencidas y/o fraccionadas, y demás beneficios laborales. Igualmente señala que LA DEMANDANTE disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO y recibió el pago de los montos correspondientes por Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades desde su fecha de ingreso a la misma.
TERCERO: Sin menoscabo de lo expuesto y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA DEMANDANTE ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que han dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (BS. 20.779.533,28) la cual comprende todos y cada uno de los derechos y beneficios reclamados (o no) en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, los cuales se especifican en original de finiquito presentada en este acto constante de un (1) folio, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, Bono Vacacional y/o Vacaciones vencidas o no disfrutadas, Bono Vacacional y/o Vacaciones fraccionadas, Utilidades legales o convencionales anuales y fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de la Seguridad Social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículo o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran; y se describe de la siguiente manera:
ASIGNACIONES DIAS SALARIO MONTO
DIARIO
Garantía de Prestaciones Sociales - Art. 142 LOTTT 2.286.142,91
Diferencias Prestaciones Sociales Art. 142.d LOTTT. 5.897.743,18
Fracción Trimestre Fideicomiso Febrero Marzo 2018 481.405,06
Sueldo del 01/04 al 09/04/2018 9 31.245,03 281.205,24
Bono Transporte Abril 2018 9 10.000,00 90.000,00
Utilidades Fraccionadas 2018 1.020.671,07
Vacaciones Vencidas 54,92 34.022,36 1.868.508,12
Días Adicionales (Clausula 25 Lit. C) 33 34.022,36 1.122.737,95
Días de Descanso y Feriados en Vac (Art. 95 RLOT). 33 34.022,36 1.122.737,95
Bono Vacacional Vencido 2017-2018 40 34.022,36 1.360.894,48
Bono Vacacional Fraccionado 2018 10 34.022,36 340.223,62
Pago Transaccional acordado entre las Partes para dirimir las diferencias 8.665.291,15
TOTAL ASIGNACIONES 24.537.560,72
DEDUCCIONES
FAOV 1% 71.169,78
INCES 0,50% 5.103,36
ISLR 0,00% 0,00
Anticipo de utilidades marzo 2018 1.020.671,07
Anticipo de Sueldo 40% mes de abril de 2018 374.940,32
TOTAL DEDUCCIONES 1.471.884,53

Menos: Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (acreditada en Fideicomiso en el Banco Provincial a favor del empleado)
2.286.142,91
NETO A PAGAR 20.779.533,28

CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y, por ello, acepta expresamente a su entera y cabal satisfacción la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (BS. 20.779.533,28), que se pagarán en los términos que se especifican a continuación: (a) en el presente acto, mediante cheque Nº 00521063, de fecha veintiséis (26) de abril de 2018, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana YANETH MARGARITA HERNÁNDEZ CONTRERAS, por la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (BS. 20.239.533,28), dejándose constancia mediante la consignación en copia simple del cheque señalado debidamente firmado en señal de recepción por LA DEMANDANTE; y, (b) mediante cheque Nº 00521064, de fecha veintiséis (26) de abril de 2018, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana YANETH MARGARITA HERNÁNDEZ CONTRERAS, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 540.000,00), tal y como consta en copia fotostática de los cheques presentada en este acto constante de un (1) folio, debidamente firmada por LA DEMANDANTE en señal de recepción. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas.
De manera expresa, las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por LA TRABAJADORA transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, asumiendo cada parte los costos de los profesionales del derecho que los asistieron o representaron en el presente juicio.
QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibe en este acto la cantidad mencionada en la cláusula anterior nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la relación laboral iniciada el dieciocho (18) de enero de 2012 y finalizada voluntariamente el nueve (09) de abril de 2018, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicio. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, beneficios laborales, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional.
Por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de todo procedimiento judicial contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente, señala LA TRABAJADORA, que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales.
Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: LA TRABAJADORA declara que conoce el texto íntegro de la presente transacción, que fue debidamente instruida sobre el alcance de la misma, que el abogado que la asiste en este acto es de su confianza y que suscribe la presente transacción libre de toda coacción o constreñimiento.
OCTAVO: Con vista a la presente transacción, este Juzgado la HOMOLOGA dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

YANETH MARGARITA HERNANDEZ CONTRERAS
PARTE ACTORA


CARLOS PACHECO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


CAROLINA BELLO COUSELO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


HEIDY GUAICARA
LA SECRETARIA








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