Decisión Nº AP21-L-2017-000262 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 15-03-2017

Fecha15 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000262
Distrito JudicialCaracas
PartesCARLOS COLINA CONTRA AB PROYECTOS E INVERSIONES, C.A.
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de marzo de 2017
205° Y 157°

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000262
DEMANDANTE: CARLOS COLINA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 4.789.436.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Sin apoderad judicial constituido.
DEMANDADA: AB PROYECTOS E INVERSIONES, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1990, bajo el número 37, tomo 24-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JAIME TORRES FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 51.232.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Por recibido el presente asunto en fecha 13 de febrero de 2017, previa distribución de fecha 09 de febrero de 2017, contentivo de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano CARLOS COLINA contra la entidad de trabajo AB PROYECTOS E INVERSIONES, C.A., este Tribunal procedió a Admitir la demanda mediante auto de fecha 14 de febrero de 2017, ordenándose la notificación de la demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, lo cual ocurrió en fecha 22 de febrero de 2017, según consignación realizada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 23 de febrero de 2017.

Posteriormente y mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2017, se evidencia que las partes presentaron escrito transaccional, sobre el cual el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia que el referido escrito transaccional fue presentado y suscrito por el ciudadano CARLOS COLINA, parte actora en el presente procedimiento y antes identificado, debidamente asistido por la abogada Hilsy Silva, inscrita en el Ipsa bajo el número 69.231, así como por la demandada, la entidad de trabajo AB PROYECTOS E INVERSIONES, C.A., a través de su apoderado judicial, el abogado Jaime Torres, inscrito en el Ipsa número 51.23, quien actuó en uso de las facultades que le fueran otorgadas según documento estatutario cursante a los folios 20 al 29 del expediente contentivo de la presente causa; con lo cual considera quien decide que los suscribientes pueden transigir el presente asunto, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se evidencia que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs.899.125,76; se convino, en el pago de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.62.524,82), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara y que además fueron demandados; evidenciándose además que las partes convinieron en el pago de lo acordado a través de Cheque del BBVA Provincial, signado con el número 00000154, por la cantidad de Bs.62.524,82, de fecha 23 de febrero de 2017, a nombre del ciudadano Carlos Colina, parte actora en el presente procedimiento; lo cual fue así aceptado por éste personalmente y debidamente asistido de abogado, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre el ciudadano CARLOS COLINA, (Parte Actora), y la entidad de trabajo AB PROYECTOS E INVERSIONES, C.A., (parte demandada), excluyendo daños, perjuicios e indemnizaciones por incapacidad e infortunio laboral, ni beneficio de jubilación que no fueron expresamente demandados; todo conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-L-2017-00262






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