Decisión Nº AP21-L-2004-002390 de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 23-02-2017

Fecha23 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2004-002390
Número de sentenciaPJ0132017000009
PartesMILAGROS JOSEFINA RUIZ SANTOYO, WOLFANG RAFAEL ROJAS SALAZAR, ROULA GHAZAL, WILLIAMS ANDRÉS DÍAZ TORRES, JESÚS ATILIO DUQUE HERNÁNDEZ, ALEXIS RAFAEL BOADA, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ZABALA, CARLOS ALBERTO ALVAREZ GONZÁLEZ, ESTEBAN JOSE GONZALEZ CALDERIN, DENIS DEL VALLE VALDEZ CORDOVA, NED JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, MARICRUZ DEL VALLE ROMERO ZABALA Y EZZUARDO DE JESÚS BARCELÓ ALVAREZ, CONTRA LAS ENTIDADES DE TRABAJO INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A. (INTESA), PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2004-002390

PARTE ACTORA: MILAGROS JOSEFINA RUIZ SANTOYO, WOLFANG RAFAEL ROJAS SALAZAR, ROULA GHAZAL, WILLIAMS ANDRÉS DÍAZ TORRES, JESÚS ATILIO DUQUE HERNÁNDEZ, ALEXIS RAFAEL BOADA, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ZABALA, CARLOS ALBERTO ALVAREZ GONZÁLEZ, ESTEBAN JOSE GONZALEZ CALDERIN, DENIS DEL VALLE VALDEZ CORDOVA, NED JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, MARICRUZ DEL VALLE ROMERO ZABALA y EZZUARDO DE JESÚS BARCELÓ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.812.255, 8.466.696, 19.675.813, 8.968.191, 9.813.958, 8.225.342, 10.292.816, 6.147.802, 8.494.390, 8.472.975, 7.884.325, 8.974.475 y 8.461.756, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON AGUILERA VOLCAN, GERMAN GARCIA FARRERA, FELIX PALACIOS CRUZ, ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, ENRIQUE AGUILERA OCANDO, GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES, NORIS AGUILERA STOPELLO, DAVID BERNARDO ROSALES ALMENAR, MARIA KARINA GARCIA e IRAIDA AGÜERO B., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 1.381, 1.376, 7.013, 10.673, 23.506, 4.648, 40.245, 46.591, 36.969 y 47.316, respectivamente.

PARTES CODEMANDADAS: INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A. (INTESA), inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 1996, anotada bajo el N° 9, Tomo 82-A-Qta, PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), creada según Decreto N° 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975 publicada en Gaceta Oficial N° 1.770 Extraordinario de igual fecha e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el N° 23, Tomo 99-A, cuyo asiento Registro fue publicado en el ejemplar Extra 412 de la Gaceta Municipal del Distrito Federal en fecha 25 de septiembre de 1975 y, PDV-IFT PDV INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES S.A., filial de PDVSA inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1996, anotada bajo el N° 4, tomo 664-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: NO ACREDITO.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 20 de julio de 2004, por Cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUERRA MONTILLA, MILAGROS JOSEFINA RUIZ SANTOYO, WOLFANG RAFAEL ROJAS SALAZAR, ROULA GHAZAL, WILLIAMS ANDRÉS DÍAZ TORRES, JESÚS ATILIO DUQUE HERNÁNDEZ, ALEXIS RAFAEL BOADA, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ZABALA, CARLOS ALBERTO ALVAREZ GONZÁLEZ, ESTEBAN JOSE GONZALEZ CALDERIN, DENIS DEL VALLE VALDEZ CORDOVA, IVAN JOSE MANRIQUE RAMIREZ, NED JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, MARICRUZ DEL VALLE ROMERO ZABALA y EZZUARDO DE JESÚS BARCELÓ ALVAREZ contra las entidades de trabajo INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A. (INTESA), PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), PDV-IFT PDV INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES S.A, SCIENCE APPLICATIONS INTERNATIONAL CORPORATION (SAIC) y SAIC (BERMUDA) LTD, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado, en fecha 22 de julio de 2004, en fecha 02 de agosto de 2004, se ordenó la subsanación del libelo de la demanda y, en fecha 24 de agosto de 2004, se consignó escrito de subsanación, admitida la demanda en fecha 13 de septiembre de 2004, ordenando la notificación de las partes codemandas y de la Procuraduría General de la República.
• En fecha 27 de septiembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, consigna copias fotostáticas, a los fines de la notificación de las partes codemandas.
• En fecha 08 de octubre de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó nuevas notificaciones a las codemandadas, la cual fue ratificada en fecha 18 de enero de 2005 y, fue acordado en fecha 11 de octubre de 2004.
• En fecha 22 de febrero de 2005, la representación judicial de la parte actora, consigna copias fotostáticas, a los fines de la notificación de las partes codemandas.
• En fecha 08 de marzo de 2005, se consigna la notificación de la Procuraduría General de la República, así como en fecha 09 y 21 de marzo de 2005, las notificaciones de las codemandadas, con resultados positivos.
• En fecha 22 de marzo de 2005, la representación judicial de la codemandada INTESA, renunció al poder otorgado por INTESA.
• En fecha 04 de abril de 2005, el Tribunal le otorga cinco (05) días a la codemandada INTESA, para que acredite nueva representación a los autos.
• En fecha 13 de abril de 2005, la representación judicial de la codemandada INTESA, reitera la renuncia al poder otorgado por INTESA.
• En fecha 18 de abril de 2005, se consigna correspondencia de la Procuraduría General de la República.
• En fecha 26 de mayo de 2005, se libró el correspondiente cartel de notificación a INTESA, el cual se consigno en fecha 08 de junio de 2005.
• En fecha 22 de junio de 2005, se consigna la notificación de la Procuraduría General de la República.
• En fecha 28 de junio de 2005, se solicitó devolución de poder y, se acordó en fecha 13 de julio de 2005.
• En fecha 04 y 28 de octubre de 2005 y, 03 de abril del 2006, la representación judicial de la actora consigna nueva dirección de las codemandadas.
• En fecha 31 de julio de 2006, este Tribunal acuerda las nuevas notificaciones a las codemandadas.
• En fecha 08, 09, 11 y 14 de agosto de 2006, se consigna la notificación de la Procuraduría General de la República, así como en fecha 09 y 21 de marzo de 2005, las notificaciones de las codemandadas, con resultados positivos.
• En fecha 03 de octubre de 2006, se consigna correspondencia de la Procuraduría General de la República.
• En fecha 09 de enero de 2007, se le instó al actor consigne los representantes legales de INTESA.
• En fecha 13 de marzo de 2007, se homologó el desistimiento del procedimiento interpuesto en fecha 06 de marzo de 2007, por el ciudadano IVAN JOSE MANRIQUE RAMIREZ, parte actora.
• En fecha 08 de mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora, consigna diligencia a los fines de evitar una posible declaratoria de perención.
• En fecha 27 de septiembre de 2007, se homologó el desistimiento del procedimiento interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2007, por el ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRA MONTILLA, parte actora.
• En fecha 08 de octubre de 2007, este Tribunal remite el expediente al archivo intermedio.
• En fecha 10 de octubre de 2007, la representación judicial de la parte actora, consigna copias certificadas a los fines de su certificación, las cuales fueron recibidas el 18 de octubre de 2007.
• En fecha 18 de diciembre de 2007, la representación judicial de la parte actora, consigna diligencia a los fines de evitar una posible declaratoria de perención.
• En fecha 23 de septiembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, consigna diligencia a los fines de evitar una posible declaratoria de perención.
• En fecha 04 de marzo de 2009, la representación judicial de la parte actora, consigna diligencia a los fines de evitar una posible declaratoria de perención.
• En fecha 11 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte codemandada, consigna poder.
• En fecha 23 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora, consigna diligencia a los fines de evitar una posible declaratoria de perención.
• En fecha 21 de diciembre de 2010, se homologó el desistimiento del procedimiento interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2010, en contra de las entidades de trabajos SCIENCE APPLICATIONS INTERNATIONAL CORPORATION (SAIC) domiciliada en San Diego, California, EE.UU, constituida y registrada bajo las leyes del Estado Delaware, EE.UU y SAIC (BERMUDA) LTD, domiciliada en Hamilton, Bermuda, constituida y Registrada bajo la Ley de las Islas Bermuda.
• En fecha 14 de febrero de 2011, se acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte actor y, se libraron nuevas notificaciones y en fecha 21, 27 de junio de 2011, se consignan las notificaciones ordenadas.
• En fecha 1° de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento en contra de las entidades de trabajos SCIENCE APPLICATIONS INTERNATIONAL CORPORATION (SAIC) domiciliada en San Diego, California, EE.UU, constituida y registrada bajo las leyes del Estado Delaware, EE.UU y SAIC (BERMUDA) LTD, domiciliada en Hamilton, Bermuda, constituida y Registrada bajo la Ley de las Islas Bermuda, la cual fue homologada en fecha 28 de septiembre de 2011.
• En fecha 06 de julio de 2011, se instó nuevamente al actor a consignar nueva dirección.
• En fecha 13 de julio de 2011, se libró nuevo cartel de notificación, vista la consignación de fecha 08 de julio de 2011, la cual consignada nuevamente con resultados negativos en fecha 26 de julio 2011.
• En fecha 12 de agosto de 2011, se consigna correspondencia de la Procuraduría General de la República.
• En fecha 19 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora, consigna nuevamente dirección de la codemanda INTESA; se acordó tal solicitud en fecha 21 de marzo de 2012, se libró el referido cartel, así como a las codemandas y a la Procuraduría General de la República.
• En fecha 28 de mayo de 2012, se consigna correspondencia de la Procuraduría General de la República.
• En fecha 18 de septiembre de 2013, se niega lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en fecha 06 de agosto de 2013.
• En fecha 02 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora, consigna diligencia a los fines de evitar una posible declaratoria de perención.
• En fecha 1° de junio de 2015, la representación judicial de la parte actora, consigna diligencia a los fines de evitar una posible declaratoria de perención.

Posteriormente, este Tribunal dicto auto en fecha 04 de junio de 2015, en el cual quedo en cuenta de su contenido, evidenciándose que hasta la presente fecha 23 de febrero de 2017; no consta en autos, ningún acto de procedimiento por la parte.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 1° de junio de 2015, hasta la presente fecha 23 de febrero de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por Cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA RUIZ SANTOYO, WOLFANG RAFAEL ROJAS SALAZAR, ROULA GHAZAL, WILLIAMS ANDRÉS DÍAZ TORRES, JESÚS ATILIO DUQUE HERNÁNDEZ, ALEXIS RAFAEL BOADA, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ZABALA, CARLOS ALBERTO ALVAREZ GONZÁLEZ, ESTEBAN JOSE GONZALEZ CALDERIN, DENIS DEL VALLE VALDEZ CORDOVA, NED JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, MARICRUZ DEL VALLE ROMERO ZABALA y EZZUARDO DE JESÚS BARCELÓ ALVAREZ, contra las entidades de trabajo INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A. (INTESA), PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), PDV-IFT PDV INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES S.A. Y así se decide.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V.
La Secretaria
Abg. Yarelis Santaella

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Yarelis Santaella

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