Decisión Nº AP21-L-2016-000936 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-02-2017

Número de sentenciaPJ002520170012
Fecha20 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-000936
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000936
PARTE ACTORA: NORA JOSEFINA UZCATEGUI DE LOPEZ VILLEGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICARDO RAFAEL BARONI UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL COLEGIO SAN LUIS
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: NIEVES C. CASTRO H. y CARMEN M. CARDEL SALAZAR
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

Hoy, lunes 20 de febrero de 2017, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana NORMA J. UZCATEGUI DE LOPEZ, cédula de identidad N° 1.758.291, en su condición de parte actora, asistido por el abogado RICARDO R. BARONI U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 49.220 y, por la parte demandada, comparecen; el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ NARANJO, cédula de identidad N° 13.030.486, en su condición de representante legal, la ciudadana MARÍA ELENA ACEVEDO MONTILLA, cédula de identidad N° 9.592.583, en su condición de administradora, debidamente asistidos por las abogados NIEVES C. CASTRO H. y CARMEN M. CARDEL SALAZAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 39.730 y13.691, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la presente TRANSACCIÓN LABORAL, se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Considerando que tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA , sostienen en relación a los hechos controvertidos en el presente proceso posiciones totalmente antagónicas, según lo expuesto por cada parte en las de las actuaciones constantes en autos , ambas partes han convenido libre y voluntariamente , sin que esto implique convalidación alguna de hechos o derechos alegados por una u otra parte de lo alegado por las otra, en poner fin al presente juicio en razón de los riesgos económicos que representa la reclamación judicial de cualesquiera de los conceptos o diferencias reclamados que pudiesen surgir .SEGUNDA : Con el fin de dar por terminada la demanda judicial, las partes establecen que la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIEZZ Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.8.618.310) como pago total , definitivo y único por concepto de terminación de la relación de trabajo sostenida por la demandante con la demandada desde su inicio hasta el 28 de Febrero del año 2017.
TERCERA : LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, declaran expresamente convenir en que la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIEZZ Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.8.618.310), corresponde al pago íntegro a LA DEMANDANTE por los conceptos reclamados por concepto de indemnización derivada de la relación laboral que los unió, es decir, que se cancelan y así lo acepta EL DEMANDANTE todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones que le corresponderían , de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTA : En virtud de lo anteriormente expuesto LA DEMANDANTE, declara expresamente que LA DEMANDADA , al realizar efectivamente el pago convenido según lo expuesto en la cláusula tercera del presente instrumento, no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos laborales correspondientes a la relación de trabajo y su terminación, ya que el monto convenido en los términos del presente contrato de transacción representa el pago total y completo de todas y cada una de las prestaciones y demás indemnizaciones legales y contractuales reclamados y suficientemente expuestos de las actuaciones constantes en autos.
QUINTA ; Queda expresamente convenido entre ambas partes, que cualesquiera otros emolumentos, remuneraciones, percepciones o asignaciones de cualquier naturaleza que eventualmente correspondan o pudiesen corresponder a LA DEMANDANTE, o diferencia por cualquier concepto que pudiera resultar por los servicios prestados a LA DEMANDADA, quedan expresamente incluidos en el presente contrato de transacción, en atención a las consideraciones especiales que han sido acordadas y aceptadas por las partes y el carácter derivado de la naturaleza de los servicios prestados. Así mismo, ambas partes acuerdan que, cualquier cantidad o concepto pagado de más o de menos queda abonado a la otra parte mediante la presente transacción.
SEXTA: Los conceptos negociados en la presente transacción y transigidos son los siguientes; Prestaciones sociales Art.142 LOTTT literal ”C” Bs. 3.769.426,49 ; Indemnización prevista del art.92 Bs. 3.769.426,49; Vacaciones fraccionada 2015/2016 Bs. 85.165,65 ; Vacaciones fraccionada 2016/2017 Bs. 92.930,51; Bono vacacional fraccionado 2016 Bs. 111.847,03 ; Bono vacacional fraccionado 2016/2017 Bs.103.256,12 ; Ajuste salarial fraccionado 2016 Bs. 52.991,04 ; Ajuste salarial fraccionado 2016/2017 Bs. 57.823,43 ; Aguinaldos fraccionados 2016 Bs. 339.196,34 ;Aguinaldos fraccionados 2017 Bs.75.376,97 ; Salarios caídos desde 04/2016 hasta 02/2017 Bs. 803.081,88 ; Bono alimentación desde 04/2016 hasta 02/2017 Bs 432.765,12, Intereses fideicomiso Bs. 322.419,00. Ambas partes, se dan recíprocamente el mas amplio y absoluto de los finiquitos, declarándose mutuamente no quedar a deberse nada por los conceptos señalados ni por ningún otros conceptos, de naturaleza laboral .
SÉPTIMA: LA DEMANDADA consigna, en este acto, un Cheque girado contra el Banco BBVA Banco Provincial Banco Universal, signado con el N° 00000028, a nombre de NORA UZCATEGUI , por la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. Bs.8.618.310).

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan las pruebas promovidas por las partes.
La Juez
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Alonso Soto


Parte actora y su apoderado judicial



Parte demandada y sus abogados asistentes







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