Decisión Nº AP21-L-2017-000127 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 24-04-2018

Número de sentenciaPJ0062018000028
Fecha24 Abril 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-000127
PartesCARLOS JÓSE CASTRO SULBARÁN CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO «SOLUCIONES LGSS C.A.»
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión



Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-000127

ACTA DE CONCILIACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria entre las partes en el proceso incoado por el ciudadano CARLOS JÓSE CASTRO SULBARÁN contra la sociedad mercantil denominada «SOLUCIONES LGSS C.A.», se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente el demandante, cedula de identidad 11.312.806 con su apoderada, la abogada Carmen Eliangela Freites Toussaintt, inscrita en el IPSA bajo el núm. 69.479. Igualmente, asistió la abogada María Cecilia Longa Álvarez, inscrita en el IPSA bajo el núm. 112.399, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, el Juez declaró iniciada la audiencia conciliatoria solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez agotó un ejercicio con fines conciliatorios de lo cual se obtuvo lo siguiente: teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado art. 92 LOTTT, daño patrimonial a vehiculo y ropa, intereses sobre prestaciones, indexación o corrección monetaria, intereses de mora, daños y perjuicios y daño moral. Tal cantidad asciende a tres millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000.000,00) que abarcaría todos los conceptos de la pretensión, que serán cancelados así: Bs. 2.500.000,00 en el día de hoy mediante cheque a nombre del demandante y numerado 80182277, de fecha 23 de abril de 2018 del Banco Venezolano de Crédito que recibe en esta oportunidad. Bs. 500.000,00 el JUEVES, 26 DE ABRIL DE 2018 A LAS 11:00 AM., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, en cheque a nombre del demandante y en el entendido que si la demandada incumple con el pago, se considerará líquida y exigible la suma total conciliada de tres millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000.000,00). El monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta y en la correspondiente demanda, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de una relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano CARLOS JÓSE CASTRO SULBARÁN contra la entidad de trabajo «SOLUCIONES LGSS C.A.», ambas partes identificadas en los autos. 2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el MARTES VENTICUATRO (24) DE BRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL ACCIONANTE Y SU APODERADA,
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APODERADA DE LA ACCIONADA,
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LA SECRETARIA,
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KELLY SIRIT ARANGUREN

Asunto: AP21-L-2017-000127
02 piezas.-
CJPÁ/ksa.-

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